Procesarán al paciente positivo a coronavirus que violó la cuarentena en La Paz

Judiciales 29 de marzo de 2020
La Justicia Federal inició una investigación por "propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa", cuya pena está fijada en un plazo "de entre 3 y 15 años de cárcel".
o_1460418753

La persona que dio positivo para COVID-19 en La Paz, fue denunciada por el propio intendente Bruno Sarubi por incumplir con la cuarentena obligatoria establecida por decreto nacional. Autoridades policiales confirmaron a Elonce TV que el acusado "deberá rendir cuentas ante las autoridades de la Justicia Federal".

Se trata de un hombre de unos 34 años, que llegó a la ciudad proveniente de Brasil -una de las zonas de riesgo- el 15 de marzo, cinco días después de haberse declarado la cuarentena obligatoria a nivel nacional.

"En la noche de este viernes se recibió una denuncia formal realizada por el intendente Sarubi, quien daba cuenta del incumplimiento de la cuarentena por parte de una persona de la ciudad. Esto motivó la puesta en conocimiento a la fiscalía federal de la ciudad de Paraná, desde donde a través de la secretaría, se iniciará un proceso penal que conlleva un investigación a los fines de colectar información que se pondrá a disposición", explicó a El Once el jefe de la Departamental policial de La Paz, Edgardo Corona.

"Al tomar conocimiento de la denuncia, parte del trabajo es administrativo con las directivas de la fiscalía, y a partir de allí tenemos que asegurar el cumplimiento de la cuarentena de esta persona", comunicó el comisario, al tiempo que confirmó: "En este momento, esta persona está cumpliendo con la cuarentena obligatoria".

En comisario indicó que su tarea será la de "poner a disposición de la fiscalía distintas cuestiones que requirieron, lo que llevará necesariamente a la investigación de lo denunciado".

En la oportunidad, Corona ratificó que si se comprueba que esta persona violó la cuarentena, al igual que otros que también lo hagan, "deberán rendir cuentas a la Justicia Federal, según está estipulado de acuerdo al decreto presidencial y artículos del Código Penal que así lo disponen".

El comisario comentó además sobre el control policial que se realiza en el arco de acceso a La Paz. Y en se sentido, señaló que días atrás "se encontró a una persona en la vía pública, la que no supo decir el motivo de su presencia, y la que se le labró el acta pertinente".

¿Cuáles son las penas?

Según el artículo 202 del Código Penal, las personas que propaguen "una enfermedad peligrosa y contagiosa" pueden recibir un castigo "de entre 3 y 15 años de cárcel".

En tanto, el artículo 203 prevé multas "de entre 5 mil a 100 mil pesos" cuando la propagación fuera cometida "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo".

En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte "se aplicará prisión de 6 meses a 5 años".

Y el artículo 205 destaca que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Más de Estación Plus Crespo

Estación Plus Noticias en tu E-Mail

Ingresá tu E-Mail y recibí diariamente las noticias de Estación Plus Crespo

mensaje

Más de Estación Plus Crespo

Plus facebook

Próximos días en Crespo

Otras noticias en Estación Plus Crespo: