Vence hoy el plazo para registrar alquileres ante AFIP: cómo hacerlo y cuáles son las sanciones

Economía 15 de abril de 2021
Los locadores de todo el país están obligados a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales.
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 Los locadores de todo el país estarán obligados desde este 1 de marzo a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.

¿Cuáles son las sanciones por no informar el contrato de alquiler?

Si no se registra el contrato de alquiler, las AFIP podrá instruir un sumario para aplicar las multas que prevé el artículo agregado a continuación del art. 38 de la Ley 11.682:

  • $ 5.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.
  • $ 10.000 para los restantes sujetos

Por otro lado, si la AFIP efectúa un requerimiento para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $500 y $45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683.

Entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria.

El inquilino no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio.

El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

Cómo registrar los contratos de alquiler en la AFIP en 7 pasos

El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó, a través de la Resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de Locación.

Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe:

  1. Acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".
  2. Luego de seleccionar el servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias", aparecerá en la pantalla las opciones que permite realizar el sistema: hacer click en la 3° opción “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles“.
  3. Seleccionar la 1° opción: “Celebración de Contrato y/o Cesión” para que el sistema te permita registrar una nueva operación.
  4. El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF. El sistema te mostrará varios datos para validar y completar:

    - CUIT /CUIL /CDI del INFORMANTE,

    - Apellido y Nombre o Razón Social del INFORMANTE,

    - El Informante es Titular del Inmueble (desplegable SI/NO). Si selecciona "SI", deberá reingresar el CUIT en Propietarios y agregar, si corresponde, el 100% de la titularidad. En caso de existir más de un propietario, tiene que presionar “Agregar Titulares”.

    -Finalmente, hacer click en “Aceptar”.

  5. Ingresar la Zona y la Provincia en la que se encuentra el inmueble, en ambas tenés un desplegable con opciones.

  6. El sistema despliega en pantalla la solicitud de los datos catastrales de la propiedad. Para completar estos datos, se recomienda tener el título de la propiedad a mano. Una vez que corrobores que todos los datos son correctos, hacer click en “Aceptar". Una vez ingresado el “Número de Partida Inmobiliaria“, el sistema solicita información adicional. Recordá que una vez ingresados los datos correctamente, tenés que hacer click en el botón que dice "Próximo paso".
  7. Una vez ingresado el CUIT/CUIL/CDI del locador, el sistema desplegará una pantalla para completar los datos del "Contrato Celebrado". Para completar estos datos, te recomendamos tener la información a mano. Si los datos que completaste son correctos, hacé click en “Generar Contrato de Locación” y el sistema te emitirá automáticamente un código de recepción de transferencia de información.

    Finalmente, una vez aceptado y generado el contrato, el sistema te muestra el código de CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE.

Hasta cuándo tengo tiempo de registrar un contrato

  • El servicio RELI ya esta disponible para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país.
  • Los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020.
  • Los contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021 tienen tiempo de inscribirlo hasta el 15 de abril de este año.
  • Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas).
  • En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de nuevos contratos y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración.

Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.

Qué contratos con los que deberán suscribirse en la AFIP

Específicamente la normativa sostiene que los contratos alcanzados por el régimen son:

  1. locaciones de bienes inmuebles urbanos
  2. arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  3. Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  4. Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Qué personas están obligadas a declarar los contratos

  • Desde el primero de marzo están las personas que están obligados a suscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen.
  • En el caso de los inquilinos podrán informar de forma voluntaria un contrato.
  • Las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble, no están obligadas a suscribir el contrato en la AFIP.

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