¿Cómo se le facturará el IVA a los monotributistas?

Economía 23 de mayo de 2021
La pregunta que surge tras la modificación del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. ¿Se debe emitir factura "A" o "B"?
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La Ley 27.618 de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes, además de introducir modificaciones al Régimen Simplificado (Monotributo) reformuló el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado a los efectos de permitir la discriminación del IVA a los monotributistas. La pregunta que se hicieron inmediatamente los profesionales y los responsables inscriptos fue ¿Qué tipo de factura debo emitirle al monotributista? ¿Tipo “A” o “B”?. En breve se conocerá la reglamentación al respecto.

Dicha reglamentación se encuentra en elaboración en la AFIP y dispondría que el comprobante a emitir por parte de un responsable inscripto en el IVA aun monotributista debería ser clase “A”, pero debería contener un “leyenda” cuyo texto consignaría la regulación en ciernes.

Por otra parte es posible que el comprobante se emita mediante controladores fiscales homologados por el Fisco. En ese caso, también debería emitirse comprobante tipo “A” y solamente permite la identificación del responsable inscripto debería consignarse la leyenda a determinar por la reglamentación.

El reglamento en plena elaboración, otorgaría 30 días para efectuar las modificaciones a los respectivos sistemas de facturación

Como consecuencia de estos cambios en las modalidades de facturación, el Libro de IVA Digital también sufriría necesarias adecuaciones.
 

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