Confirmaron las fechas de pago de haberes y aguinaldo para jubilados nacionales
Desde el organismo informaron que el cronograma de pagos queda establecido de la siguiente manera:
Pensiones no contributivas:
Documentos terminados en 0 y 1: 1 de junio
Documentos terminados en 2 y 3: 2 de junio
Documentos terminados en 4 y 5: 3 de junio
Documentos terminados en 6 y 7: 4 de junio
Documentos terminados en 8 y 9: 7 de junio
Jubilaciones que no superen los $ 25.923
Documentos terminados en 0: 8 de junio
Documentos terminados en 1: 9 de junio
Documentos terminados en 2: 10 de junio
Documentos terminados en 3: 11 de junio
Documentos terminados en 4: 14 de junio
Documentos terminados en 5: 15 de junio
Documentos terminados en 6: 16 de junio
Documentos terminados en 7: 17 de junio
Documentos terminados en 8: 18 de junio
Documentos terminados en 9: 22 de junio
Haberes mensuales que superan los $ 25.923
Documentos terminados en 0 y 1: 23 de junio
Documentos terminados en 2 y 3: 24 de junio
Documentos terminados en 4 y 5: 25 de junio
Documentos terminados en 6 y 7: 28 de junio
Documentos terminados en 8 y 9: 29 de junio
Oficialización del aumento
La ANSeS oficializó hoy el aumento del 12,12% de jubilaciones y pensiones a partir de junio, que llevará el haber mínimo a poco más de $23 mil.
También, desde el mes que viene se incrementarán los montos de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
La medida se formalizó por medio de la Resolución 108/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Así, el haber previsional mínimo garantizado vigente a partir de junio de 2021, será de $23.064,70, mientras que el máximo trepará hasta los $155.203,65.
La ANSeS estableció además que las bases imponibles mínima y máxima previstas en la Ley N° 24.241, serán de $7.768,19 y $252.462,50 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2021.
Por su parte, el importe de la PBU será de $ 10.551,05 y el de la PUAM, $18.451,76.
El organismo dispuso también que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2021 o los que continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2021, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 de la Ley Nº 24.241.
La ANSeS recordó que la Ley N° 26.417 establece que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones previsionales, se aplicará un índice combinado entre las variaciones del índice Nivel General de las Remuneraciones y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo.
A la vez, resaltó que por medio de la Resolución N° 105/2021, se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente a junio de 2021, es de 12,12%.
Con el ajuste a aplicarse desde el mes que viene, en el primer semestre del año las jubilaciones habrán aumentado poco más del 21%.
Según la ANSeS, tanto el aumento del primer trimestre del 8,07% como el actual del 12,12% se encuentran por encima de los aumentos que hubiese otorgado la reemplazada ley del Gobierno anterior (7,18% y 10,33%, respectivamente).