La emergencia sanitaria se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022: ¿cuáles son las actividades de mayor riesgo epidemiológico?

Nacionales 24 de diciembre de 2021
Fue a través de un decreto publico este viernes en el Boletín Oficial. El Ministerio de Salud se mantiene como autoridad de aplicación y puede "dictar normas necesarias para mitigar el impacto de la pandemia".
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A través de un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández extendió la situación de emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022, detalló cuáles actividades son consideradas de mayor riesgo epidemiológico y destacó los porcentajes de vacunación que se tienen actualmente, como acciones para mitigar el impacto de la pandemia de coronavirus.

El objetivo del decreto, que mantiene el estado de situación que se lanzó el 12 de marzo de 2020, es "dotar al Estado de las herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir" la pandemia, que vive en estas semanas un aumento considerable de casos positivos, aunque menos impacto en internaciones hospitalarias.

Eso es vital, en parte, gracias a la vacunación que, según se detalló en uno de los considerandos del DNU, se mantiene al 20 de diciembre en un "93% de los mayores de 18 años y el 91,4% de la población mayor de 12 años con al menos una dosis", mientras que "el 82,4% de los mayores de 18 años tiene el esquema de inmunización completo".

En su artículo 7, el decreto detalló las actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico, entre las que se destacan los viajes grupales de egresados y jubilados, las discotecas, las actividades en salones de fiesta y los eventos masivos de más de mil personas, ya sean en espacios abiertos o cerrados.

La autoridad de aplicación de las medidas continuará siendo el Ministerio de Salud encabezado por Carla Vizzotti, que podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización y "modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias”.

También determinará los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, así como los puntos de entrada al país “que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias”.

En el decreto también se explicó que deberán permanecer aisladas las personas que revistan la condición de “casos sospechosos”, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo; quienes sean “casos confirmados”, por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos; los “contacto estrecho”, por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con test de PCR negativo; quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.

También se sumaron algunas políticas sanitarias que ya se vienen implementando desde hace tiempo, como que “las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos”, excepto “cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia” y “ventilar los ambientes en forma adecuada y constante”.

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