Jubilaciones: la Anses prorrogó una vez más la suspensión del trámite de “fe de vida” para el cobro de haberes

Nacionales 30 de diciembre de 2021
La extensión rige hasta el 28 de febrero de 2022. Mientras tanto, los beneficiarios “no deben concurrir a los bancos para hacer la gestión”, informó el organismo previsional
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La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) volvió a prorrogar la suspensión del trámite de fe de vida (también conocido como “supervivencia”) para el cobro de jubilaciones y pensiones. En esta ocasión la extensión regirá hasta el 28 de febrero, con lo cual durante este período de tiempo los beneficiarios “no deben concurrir a los bancos para hacer la gestión”, informó el organismo previsional.

La medida confirmada a través de la Resolución 277/202, publicada este jueves en el Boletín Oficial: “Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero y febrero de 2022″.

La suspensión había sido originalmente el 19 de marzo del año pasado con el inicio de la cuarentena a raíz de la pandemia de COVID-19. Con diversas prórrogas, continúo vigente durante todo 2020 y expiraba este viernes 31 de diciembre. En el marco del Aislamiento/Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el Gobierno había impulsado la medida “con el objetivo de preservar la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus lugares de residencia habitual, en especial los adultos mayores, siendo el grupo más vulnerable”. La ANSES vuelve a extender la suspensión en un contexto de aumento exponencial de contagios de coronavirus.

En condiciones normales, el trámite es un requisito necesario para el cobro de las jubilaciones y pensiones, y lo deben realizar los jubilados y pensionados personalmente o por medio de sus apoderados.

Las entidades pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos los fondos posteriores al fallecimiento del beneficiario, en el marco de las operatorias vigentes, a partir de la notificación de la novedad de fallecimiento, cuando este ocurriera en los meses de marzo 2020 a diciembre de 2021, toda vez que hasta el 29 de febrero de 2020, los agentes pagadores eran exclusivamente responsables del control de supervivencia, como así también de la metodología definida para realizar tal control, expresó el organismo en el considerando. Y se recordó que en agosto del año pasado se estableció que dichas entidades, “a partir del 1 de noviembre de 2020 deberán asegurar procedimientos complementarios a los mecanismos presenciales para realizar el control de supervivencia, sin requerir al beneficiario presentarse físicamente en sucursal o centro de pago a tal fin”.

Sin embargo esto comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2022, “a fin que los agentes pagadores arbitren los medios necesarios para su estricto cumplimiento, considerando que ha transcurrido el tiempo necesario para su implementación desde el dictado de la Resolución”.

“Los agentes pagadores son exclusivamente responsables del control de supervivencia, y deberán rendir como impagos cualquier liquidación que se haya acreditado en fecha posterior al fallecimiento del titular del beneficio, independientemente que los fondos hubieren sido extraídos de la cuenta, dará lugar al recupero de los mismos”, explicó el organismo de previsión social. En este marco, se agregó que “los pagos que se verifiquen efectuados con posterioridad a la fecha del fallecimiento del beneficiario titular de un beneficio de jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o una Pensión No Contributiva con acreditación en una cuenta bancaria, dará lugar a ANSES a debitar de la cuenta corriente de la entidad el importe correspondiente a la liquidación con más las comisiones percibidas indebidamente y la correspondiente multa”.

Además se aclaró que el archivo de novedades con las fechas de fallecimiento de los beneficiarios, que ANSES envía semanalmente a las entidades financieras, “es solo a título de colaboración”.

En la resolución firmada por la titular del organismo, Fernanda Raverta, se dispuso que dichas entidades “no podrán exigir la presencialidad de los jubilados y pensionados para realizar el trámite de actualización de fe de vida a partir del 1 de marzo de 2022″.

En tanto, los titulares de haberes previsionales residentes en el exterior deberán presentar el certificado de supervivencia semestral ante el banco apoderado, o ante la ANSES, a partir del 1 de enero de 2022.

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