Nuevas medidas oficiales para el traslado de maquinarias agrícolas en rutas argentinas

Nacionales 28 de abril de 2018
Se deberá acreditar patentamiento, inscripción en el RUTA, carnet de conducir categoría G2 y habrá que respetar las modificaciones en velocidades máximas. Conocé los detalles.
Maquinaria

A través del Decreto 32/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte dio a conocer los nuevos requisitos para el traslado de maquinaria agrícola que deberán tomar en cuenta los contratistas.

El objetivo, según indicó el texto de la normativa, es la “ampliación en la capacidad de los vehículos de transporte interjurisdiccional de carga y la optimización de las condiciones exigidas para su circulación“, lo que generará “una mejora en la productividad nacional y en los costos del transporte, sin que ello genere afectación a la seguridad y a la vida útil de la infraestructura vial”.

Qué hay que saber

1. “La totalidad de las maquinarias agrícolas autopropulsadas, las unidades tractoras y los carretones agrícolas deberán acreditar su patentamiento. La unidad tractora camión deberá acreditar su inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) o el registro que en el futuro lo reemplace y la unidad tractora agrícola tipo utilitario, colectivo casilla, casa rodante”.   En ese sentido, la inscripción en el RUTA es exigible para la Unidad Tractora Camión (camión con chasis, tractor camión, camión grúa, camión tolva, colectivo, colectivo casilla, casa rodante) y para el utilitario cuando traccionan un tren agrícola. Para este requisito deben contar con seguro, verificación técnica e inscripción en AFIP.

2. Quienes conduzcan las unidades agrícolas autopropulsadas con hasta dos enganches deberán tener carnet de conducir categoría G2  (“Maquinaria especial agrícola”) y no es necesario que tengan carnet profesional.

3. Los tractores o maquinarias agrícolas autopropulsadas anteriores al modelo año 1998 no tienen obligación de estar registradas o patentadas, ya que hasta la fecha no había obligatoriedad en tal sentido.

4. En cuanto a las velocidades máximas, la maquinaria agrícola que se traslade por sus propios medios sin arrastrar otros equipos mantendrá una velocidad máxima de 35 km/h, pero con las nuevas modificaciones quedarán exceptuados los equipos de pulverización, cuya máxima permitida será de 60 km/h.

5. Se incorpora el concepto de Unidad de Trabajo Agrícola, que será la suma de los largos de las cargas que se transportan en el carretón agrícola.

6. Será posible llevar la rampa trasera desplegada cuando cuenten con un paragolpes telescópico no debiendo exceder un largo total máximo de 25 metros, con el fin de mejorar el traslado de la maquinaria. Además, estará permitida la libre circulación de los carretones cuando estén plegados respetando un ancho máximo de 2,60 metros y una altura de 4,30 metros.

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