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title: "La provincia implementó beneficios impositivos para el sector cultural"
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description: "El gobierno de Entre Ríos dispuso el diferimiento hasta el 31 de diciembre de los vencimientos de pago de impuestos a diferentes actividades económico-productivas, entre ellas las culturales."
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date_published: "2020-07-26T12:32:00-03:00"
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category_name: "Entre Ríos"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Entre Ríos"
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# La provincia implementó beneficios impositivos para el sector cultural

![guitarras-en-concierto-7](https://www.trenquelauquen.gov.ar/wordpress/wp-content/uploads/guitarras-en-concierto-7.jpg)

Las actividades culturales en la provincia de Entre Ríos están exentas del pago de Ingresos Brutos, atento el Decreto 1128 recientemente firmado. La nueva medida del gobierno provincial beneficia a los trabajadores culturales en relación al Impuesto Inmobiliario y la Ley 4035. A partir de la aplicación de la norma, serán diferidos hasta el 31 de diciembre los vencimientos del tributo provincial a actividades de museos, cines; teatro, espectáculos, recitales, enseñanza artística y actividades culturales varias.

Se trata de una herramienta que pretende apuntalar a los sectores de la economía imposibilitados de ejercer sus actividades económicas dado el contexto de Emergencia Sanitaria Nacional.

**Diferimiento y alcance**

La norma comprende impuestos que recauda ATER: impuesto inmobiliario y la ley 4035. Se trata de un diferimiento de los vencimientos que abarca todo el segundo semestre del 2020.

Para el Impuesto Inmobiliario aplicará diferenciamiento al 3°, 4° y 5° anticipo del año 2020 del impuesto inmobiliario urbano de aquellos propietarios (y/o quienes acrediten tener a su cargo el pago del tributo) de inmuebles afectados a las actividades económicas culturales.

Se aplica diferenciamiento también en el Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N°4035, al pago de los aportes patronales del fondo de integración de asistencia social Ley  
4035 de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, por lo que impactará, en los aportes en relación de dependencia de las actividades culturales.

**Oportunidades de pago**

La norma garantiza la vigencia de los beneficios oportunamente otorgados. Es decir, quedan sin efecto las caducidades producidas por incumplimientos registrados en las cuotas de marzo, abril y mayo de 2020. Y del mismo modo, suspende futuras caducidades para los contribuyentes que registren incumplimientos en las cuotas sucesivas de junio a diciembre 2020. Las cuotas pendientes se podrán abonar hasta el 28 de febrero de 2021.

Para acceder a los beneficios solo se requiere estar inscriptos y bajo la legalidad e institucionalidad que pide tanto Rentas como los demás organismo del Estado. Las instrucciones que se publicarán en www.ater.gob.ar a lo largo del mes de agosto.

Cabe destacar que esta nueva norma se suma a otras dos que ya están vigentes y conciernen a las salas culturales:

Mediante el Decreto 4366/18 se aplica una bonificación de 35% sobre el total neto de factura de consumo eléctrico, antes de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, tal como lo dispone la resolución 011/18. La medida que -tiene vigencia en toda la provincia- abarca salas, centros culturales y teatros independientes con capacidad de hasta 300 espectadores.

Por otra parte, y más recientemente, el gobierno provincial dispuso mediante el Decreto 506/20 el impedimento de corte de servicio para los usuarios que adeuden pagos.

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