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title: "¿Cuáles son las actividades esenciales que podrán seguir trabajando?"
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description: "El nuevo DNU detalló los puestos laborales que podrán seguir con sus tareas en los próximos días de confinamiento."
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date_published: "2021-05-21T17:40:00-03:00"
date_modified: "2021-05-21T19:10:53-03:00"
category_name: "Información General"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
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# ¿Cuáles son las actividades esenciales que podrán seguir trabajando?

![policia calle crespo](https://1.bp.blogspot.com/-piUIeGXOrD4/YHmTDQbVlQI/AAAAAAAABhY/nvvvEqaf2xMiiJbOf6qxDyyfSa4FvHWyACLcBGAsYHQ/s16000/efv.jpg)

Tras las nuevas restricciones que estableció el Gobierno para los próximos nueve días, el decreto fijó las actividades laborales que son consideradas esenciales y que estarán autorizadas a circular durante ese período.

-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.  
-Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.  
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.  
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.  
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.  
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.  
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.  
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.  
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.  
-Personal afectado a obra pública. (Aunque se esperan detalles)  
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.  
-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.  
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.  
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.  
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.  
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.  
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.  
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.  
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.  
-Servicios de lavandería.  
-Servicios postales y de distribución de paquetería.  
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.  
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.  
-Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.  
-Operación de Centrales Nucleares.  
-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.  
-Operación de aeropuertos.  
-Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.  
-Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.  
-Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual,

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