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title: "Abrió la inscripción al programa de acceso a 50 terrenos sociales en Crespo"
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description: "La inscripción estará abierta hasta el 12 de agosto. Los interesados deberán llenar un formulario digital. Aquí todos los detalles para la inscripción."
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date_published: "2022-07-12T18:15:00-03:00"
date_modified: "2022-07-12T18:33:20-03:00"
author_name: "Estación Plus Crespo"
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# Abrió la inscripción al programa de acceso a 50 terrenos sociales en Crespo

![terrenos sociales crespo 2022](https://estacionplus.com.ar/download/multimedia.normal.8248deea90b3b3ab.706c616e6f5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

Durante 30 días, desde este martes 12 de julio está disponible el [**formulario on-line para inscribirse en el sorteo de Terrenos Sociales 2022**,](https://www.municrespo.gov.ar/terrenosSociales/) programa municipal creado mediante la **Ordenanza Nº 39/22** a través de la cual se regulan planes de vivienda y loteos de carácter social tendientes a paliar el déficit habitacional de los vecinos de nuestra ciudad.

**Las personas interesadas deberán ingresar al siguiente link[https://www.municrespo.gov.ar/terrenosSociales/](https://www.municrespo.gov.ar/terrenosSociales/)**  
  
Es importante remarcar que **[los datos ingresados tienen carácter de declaración jurada](https://www.municrespo.gov.ar/terrenosSociales/)**e implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en la **Ord. 39/2022** por parte del solicitante. Por lo tanto quienes resulten preadjudicado en el sorteo público deberán presentar la documentación respaldatoria. La falsedad de información es criterio para quedar excluido.

**El formulario se encontrará habilitado desde este martes 12 de julio y hasta las 13:00 horas del 12 de agosto de 2022 inclusive. Establecido mediante Decreto 582/2022, también fija las siguientes condiciones:**

-b) Ordenar la publicación dando a conocer la convocatoria, por tres (3) días, en la página web y las redes sociales de la Municipalidad de Crespo.

c) Finalizada la inscripción, se publicará a partir del día 19 de agosto del corriente el registro de inscriptos en la web oficial de la Municipalidad de Crespo y en los medios de comunicación local.

d) Una vez publicado el registro de inscriptos, los mismos tendrán 3 días hábiles para practicar las observaciones que consideren pertinentes.

**PROGRAMA MUNICIPAL 50 TERRENOS SOCIALES**

El ‘Programa Municipal 50 Terrenos Sociales’ con destino a la construcción de Viviendas, está compuesto por treinta y un (31) terrenos que se afectaron mediante Ordenanza Nº 56/2022; y diecinueve (19) terrenos que surgieron de los remanentes desadjudicados por incumplimiento de los requisitos solicitados por Ordenanza de los loteos sociales afectados mediante Ordenanza 69/18 y 37/07.

**REQUISITOS POR ORDENANZA Nº 39/2022**

**ARTÍCULO 5°:** Un grupo familiar podrá ser postulante de un solo lote o vivienda social. Se entiende por grupo familiar aquel núcleo estable de personas convivientes, en el cual al menos dos de sus miembros están unidos entre sí en matrimonio o en concubinato; o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente.

**ARTÍCULO 6°:** Para ser considerado postulante a la adjudicación de programas, un representante del grupo familiar interesado deberá:

a – Satisfacer la solicitud y documentación exigida. Dicha solicitud contendrá los datos fundamentales del solicitante y su grupo familiar, los que permitirán evaluar las situaciones previstas en el presente reglamento.

b – Declarar expresamente que aceptará todas las condiciones del presente reglamento.

**ARTÍCULO 7°:** Los datos aportados en la solicitud serán reservados y confidencia- les, revistiendo tal solicitud carácter de declaración jurada. La comprobación de falsedad de dichos datos facultará al municipio a proceder:

a – Desde el inicio de la gestión hasta la adjudicación, a excluir al grupo familiar postulante.

b – Tratándose del falseamiento por parte de los adjudicatarios de la información que hubiere servido de base para la selección y adjudicación, aquel acarreará la inmediata caducidad de los actos administrativos suscriptos.

**ARTÍCULO 8º:** Todo interesado deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a – Constituir un grupo familiar estable y permanente.

b – La edad de la persona que actúe en carácter de solicitante titular deberá ser mayor de 18 años.

c – Residir en la localidad con una antigüedad mínima de 8 años, al menos uno de los cónyuges, acreditando dicha circunstancia con Documento Nacional de Identidad.

d – Poseer Documento Nacional de Identidad Argentino, al menos uno de los cónyuges.

e – Los ingresos económicos del grupo familiar deben estar entre 2 a 6 veces el valor establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f – No haber sido ningún integrante del grupo familiar adjudicatario de vivienda o lote social o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por organismos nacionales, provinciales y/o municipales durante los últimos 10 años,

g – Los miembros del grupo familiar conviviente no deben ser propietarios o usufructuarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza le permita solucionar el problema habitacional, a excepción de aquellos que se acredite sean necesarios para la profesión, arte, oficio o actividad lucrativa del interesado en los cuales no esté permitido o sea imposible la construcción de la vivienda familiar.

h – No poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía, la Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales determinará la cuantía.

i – No poseer procesos penales pendientes, en especial los relacionados con delitos contra la propiedad, ni estar inhabilitado o inhibido de sus bienes, haber sido cesanteado o exonerado del estado municipal, provincial o nacional.

j – No haber sido excluido de otros planes Municipales o haber perdido una adjudicación anterior por causas imputables al peticionante que tenga como origen el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la misma.

k – No ser deudor del Registro Alimentario.

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