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title: "Veredas gastronómicas: ¿Qué nuevas exigencias les rigen?"
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description: "Dos emprendimientos céntricos tienen 30 días para realizar las modificaciones. A medida que el Concejo Deliberante vaya renovando los permisos de uso del espacio público, irán operando las nuevas condiciones acordadas, con el objeto de regular la convivencia entre comerciantes y transeúntes sobre las veredas de Crespo."
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date_published: "2024-08-12T20:56:00-03:00"
date_modified: "2024-08-12T20:56:28-03:00"
author_name: "Estación Plus Crespo"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
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# Veredas gastronómicas: ¿Qué nuevas exigencias les rigen?

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El Honorable Concejo Deliberante de Crespo aprobó por unanimidad dos ordenanzas, con las mismas exigencias e igual espíritu, ya que **fue consensuado que dichos parámetros se adopten como criterios para los diferentes casos que se presentan en la ciudad** y que en reiteradas oportunidades, han sido motivo de debate en el ámbito público. El tema en cuestión, refiere a los **comercios gastronómicos que extienden sus prestaciones o servicios a lo largo y ancho de sus veredas, espacio común, que a su vez es utilizado por quienes se movilizan en forma peatonal**. A fin de que paulatinamente se reduzca el desentendimiento de derechos entre unos y otros, los concejales crespenses analizaron la problemática y fijaron pautas.

### Exigencias

***FM Estación Plus Crespo*** accedió a ambas normativas, en las cuales se enuncia: "Que **con las modificaciones que se introduzcan no se obstruya la libre circulación del peatón, estando bien delimitado y no pudiendo ser este espacio menor a un metro de ancho en toda su extensión**. Esta medida se establece en consonancia con habilitaciones de iguales características".

"Queda expresamente **prohibido la colocación de puertas que obstaculicen la libre circulación de los peatones, bajo ninguna modalidad y en ningún horario**. La constatación de dicho incumplimiento es pasible de sanciones e interrupción de la habilitación del uso del espacio público por el tiempo que la autoridad competente considere".

Se autoriza "que **el espacio libre de circulación sea por la zona central**" y que el acondicionamiento para los usuarios o comensales, presente una **estructura que "no puede ser menor a 2.30 metros de altura**", al tiempo que "**los cerramientos tienen que ser transparentes y removibles, siendo enrollables o plegables, con el objeto de que sean desplegados solamente en los horarios de funcionamiento del local comercial**".

"**El espacio de la vereda no podrá contener desniveles con las veredas de vecinos lindantes**, debiendo garantizar esto el actor presentante", es decir, el comerciante.

### Especificaciones

Este tipo de uso del espacio público fue evaluado por la Comisión de Planeamiento y en Comisión general, a pedido de la Subdirección de Planeamiento y Obras Privadas, que transmitió al Cuerpo Deliberativo la necesidad de "regularizar los emprendimientos gastronómicos y afines", teniendo en cuenta que "el Código de Edificación local no regula las intervenciones por fuera de la línea de edificación".

En tal sentido y como aporte técnico, desde dicha área municipal se apuntaron aspectos a considerar, los cuales fueron avalados al emitirse Dictámen y en la posterior aprobación de ordenanzas. Entre otros: "Este sector (paso peatonal) deberá estar diferenciado, pintando una línea blanca en el solado (piso).-....- El espacio de vereda no deberá presentar desniveles, y de haber diferencias con las veredas linderas deberá resolverse mediante rampa de pendiente menor al 12% - separación de 0.50 metros de cualquier elemento fijo desde cordón de la calle. Los techos, toldos y columnas de apoyo deberán ser de materiales removibles.-....-".

### Modificación paulatina

A ambos comercios solicitantes del uso del espacio público con ese fin, se les estableció "un plazo de 30 días corridos a partir de la promulgación de esta ordenanza, para realizar las modificaciones solicitadas en los considerandos".

Asimismo, a instancias de habilitarse el uso del espacio público, se les hizo saber que el cumplimiento "será supervisado por la Subdirección de Planeamiento y Obras Privadas, pudiendo esta habilitación ser revocada en caso de que el Municipio constate irregularidades o incumplimientos detallados en los considerandos".

Es de destacar, que si bien existen otros locales comerciales con circunstancias similares al planteo formulado a los ediles de Crespo, éstos coincidieron en que a medida que se vayan requiriendo los permisos de uso del espacio público -por primera vez o por renovación-, se irán otorgando con los mencionados parámetros, unificando así la modalidad de funcionamiento.

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