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title: "La ANMAT prohibió un repelente de insectos por falta de inscripción e irregularidades sobre su eficacia"
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description: "La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Según el organismo, se trata de un producto “ilegítimo” y se desconoce “el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”"
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date_published: "2024-10-22T08:00:00-03:00"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
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# La ANMAT prohibió un repelente de insectos por falta de inscripción e irregularidades sobre su eficacia

![IQRWMDZNRFBQDM2BZCCHBGXBF4](https://www.infobae.com/resizer/v2/IQRWMDZNRFBQDM2BZCCHBGXBF4.jpg?auth=eeda5ec353c6907046214fbaaf74547fe5c024ce23078282d3ae67ce1dca6203&smart=true&width=992&height=661&quality=85)

Este **martes 22 de octubre**, la **Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica****(ANMAT)** prohibió un **repelente de insectos por falta de inscripción**y sospechas de ilegitimidad.

La **Disposición 9187/2024** se publicó en el Boletín Oficial y dispuso la prohibición del uso, comercialización, publicidad, distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado “Repelente de mosquitos acción prolongada marca *‘Chau Mosquitos de Te Cuida Mejor’,*en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

En los considerandos, la norma estableció que las actuaciones se iniciaron cuando el**Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal** dependiente de la **Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud** (DEGMPS) recibió una notificación -en el marco del **Sistema de Cosmetovigilancia** de la ANMAT- sobre la comercialización de este producto de origen nacional por sospecha de legitimidad.

Ante ello, el personal del **Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal** consultó en su base de datos y pudo determinar que los datos no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la ANMAT.

Fue por eso que se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera, de acuerdo a lo consignado en la medida. Luego, por nota, se dio intervención al**Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria** a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.

Como consecuencia de estas acciones y a fin de proteger a eventuales usuarios, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelentes de insectos de origen nacional en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

Cabe recordar que esta misma Administración a principios de este mes, a través de la **Disposición 8833/2024** dispuso la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea de otro repelente de insectos de origen nacional denominado *“Repelente de mosquitos familiar con aceite de citronella y aloe vera, marca SD.E,*en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

En su considerando, la norma señaló que el **Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal** dependiente de la **Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud** realizó una inspección de fiscalización de producto realizada en la **Ciudad Autónoma de Buenos Aires** (CABA), donde se detectó la comercialización del producto citado sin datos de establecimiento elaborador, inscripción sanitaria ni listado de ingredientes.

Ante ello, personal del **Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal** consultó en su base de datos y pudo constatar que los datos de este producto no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Como consecuencia y a fin de proteger a eventuales usuarios de un producto que no se encuentra inscripto en la ANMAT y “para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”, la DEGMPS sugirió la prohibición de uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

De ese modo, se buscó proteger a los posibles usuarios dado que el repelente en cuestión es producto del que “no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”, según lo publicado.

*Infobae*

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