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title: "Nueva disposición de ARCA: ¿Con cuánto dinero en efectivo se puede salir de la Argentina sin declarar?"
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description: "ARCA actualizó las normas para ingresar y salir de Argentina con dinero en efectivo y metales preciosos."
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date_published: "2025-03-10T17:54:00-03:00"
date_modified: "2025-03-10T17:56:06-03:00"
category_name: "Nacionales"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
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# Nueva disposición de ARCA: ¿Con cuánto dinero en efectivo se puede salir de la Argentina sin declarar?

La **Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)** unificó y actualizó las regulaciones para el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados en Argentina.

La medida se formalizó a través de la **Resolución General 5659/2025**, publicada en el **Boletín Oficial el 10 de marzo de 2025**, y reemplaza las resoluciones previas **N° 2.704 y 2.705**.

#### Objetivo de la normativa

El objetivo es **alinear la legislación nacional con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)** para combatir el **lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva**.

#### Límites y requisitos para ingresar dinero a Argentina

Las personas que ingresen al país con:

- Dinero en efectivo
- Instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera)
- Metales preciosos amonedados

Si el valor total es **igual o superior a 10.000 dólares**, deberán **declararlo obligatoriamente** ante el servicio aduanero mediante el formulario **OM 2249-A**.

Para calcular este monto, se tomará el **tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina** del día hábil anterior al ingreso.

#### Límites y requisitos para salir de Argentina

Los viajeros podrán **salir del país** con dinero en efectivo en **moneda extranjera**, instrumentos negociables al portador en **moneda extranjera** y/o metales preciosos **siempre que el monto total sea inferior a 10.000 dólares**.

Si el monto es **igual o superior a 10.000 dólares**, el egreso de moneda extranjera e instrumentos negociables en moneda extranjera **solo podrá realizarse a través de entidades autorizadas** por la **Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias**.

En el caso de **moneda nacional** e instrumentos negociables en pesos argentinos, cuando el monto sea **igual o superior a 10.000 dólares**, será obligatorio declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario **OM 2250-B**.

#### Reglas según la edad del viajero

- Mayores de 16 años o emancipados: aplican los montos y requisitos mencionados.
- Menores de 16 años no emancipados: los límites se reducen al 50%.

#### Definición de "instrumento negociable al portador"

Se consideran **cheques de viajero, cheques, pagarés y otros medios de pago** con la misma función.

#### Sanciones por incumplimiento

El servicio aduanero registrará la información declarada en el **Sistema Ingreso y Egreso de Valores** y la enviará a la **Unidad de Información Financiera (UIF)**.

El **incumplimiento de la declaración obligatoria** puede generar **sanciones y medidas cautelares** según el Código Aduanero.

#### Excepción para viajeros en tránsito

Las restricciones **no aplican** a viajeros en tránsito que hayan declarado previamente las divisas al ingresar al país mediante el formulario **OM 2249-A**, consignando la palabra “Tránsito”.

La **ARCA informará a la UIF cualquier movimiento sospechoso** que pueda estar vinculado al lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

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