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title: "La lista de Bahl y de Michel fue la única habilitada por la Junta Electoral del PJ"
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description: "A través de la Resolución Nº 8, la Junta Electoral del Partido Justicialista rechazó las precandidaturas presentadas por cuatro listas que se presentaron para competir en las internas justicialistas."
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  - "elecciones"
  - "Partido Justicialista"
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# La lista de Bahl y de Michel fue la única habilitada por la Junta Electoral del PJ

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La Junta Electoral del Partido Justicialista emitió una Resolución en la que se pronunció sobre la oficialización de las listas de precandidatos y precandidatas para las próximas elecciones internas del 6 de julio de 2025.

Tras un exhaustivo análisis de los requisitos legales y partidistas, la Junta decidió rechazar cuatro de las cinco listas presentadas, aceptando únicamente la postulación de "Desafío Peronista", que encabezan Bahl y Michel.

La resolución se fundamenta en el incumplimiento de diversos requisitos establecidos en la Carta Orgánica del PJ de Entre Ríos, el Reglamento Electoral del partido para las Elecciones Internas del 6 de julio de 2025, la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y la Ley N° 27.412 de Paridad de Género.

En un tramo de la Resolución, la Junta Electoral destacó que “los avales no constituye meras formalidades, sino que responden a criterios de legitimidad democrática y territorialidad, con el objetivo de garantizar que las listas cuenten con un respaldo real, representativo y federal, evitando la fragmentación del proceso interno y asegurando que las candidaturas reflejan un consenso mínimo transversal en el conjunto del movimiento justicialista entrerriano”.

**Detalles**

La Junta Electoral brindó precisiones en relación a las irregularidades de las listas:

**1 - Lista 1 “Agrupación Evita”.** En este caso, la lista referida respecto a los requisitos formales que podrían subsanarse, presenta varias irregularidades. Pero, sin perjuicio de ellos y respecto a los requisitos de admisibilidad, la lista no cuenta con la cantidad de avales suficientes totales (5% del padrón de afiliados).

**2 - Lista 2 “Desafío Peronista”.** Respecto a esta lista, corresponde mencionar que según surge de la presentación realizada por los apoderados, presentan avales de DOCE (12) departamentos, manifestando que llegan al 10% requerido por la carta orgánica, en NUEVE (9) departamentos. Pero, sin perjuicio de ello y luego de un análisis exhaustivo de control de avales, corresponde mencionar que DOS (2) de los NUEVE (9) departamentos, no cuenta con el 10% requerido por la carta orgánica.

**3 - Lista 7 “Por una Entre Ríos Potencia”.** En este caso, la lista mencionada respecto a los requisitos formales que podrían subsanarse, presenta varias irregularidades. Pero, sin perjuicio de ellos y respecto a los requisitos de admisibilidad, NO llega al 10% de SIETE (7) departamentos, siendo que solo presentó el 10% de CUATRO (4) departamentos.

**4 - Lista 10 “PAR” Peronismo Amplio Renovador.** Respecto a esta lista, corresponde mencionar que, según surge de la presentación realizada por los apoderados, se presentaron avales de DIEZ (10) departamentos, manifestando que cumplen el requisito del 10% en SIETE (7) departamentos, constatando esta junta que dicho requisito se cumplimenta en solo CINCO (5) departamentos.

**5- Lista 177 “Tres Banderas”.** Respecto a los requisitos formales que podrían subsanarse, presenta varias irregularidades. Pero, sin perjuicio de ellos y respecto a los requisitos de admisibilidad, NO llega al 5% de avales del total del padrón de afiliados, ni cumple con el 10% de SIETE (7) departamentos.

*APFDigital*

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