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title: "El youtuber “El Presto” va a juicio por instigar a ir a la casa del intendente de Paraná e incendiarla “con la familia adentro”"
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description: "El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Eduardo Miguel Prestofelippo y confirmó la decisión de la Cámara de Casación Penal, que había anulado su absolución y ordenado un nuevo debate"
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date_published: "2025-09-17T17:57:00-03:00"
date_modified: "2025-09-17T18:00:48-03:00"
tags:
  - "Adán Bahl"
  - "amenazas"
  - "El Presto"
  - "Paraná"
  - "tribunales"
category_name: "Policiales/Judiciales"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Entre Ríos"
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# El youtuber “El Presto” va a juicio por instigar a ir a la casa del intendente de Paraná e incendiarla “con la familia adentro”

![EGY5QTSFDBEALG5BGKHOXJVXTA](https://www.infobae.com/resizer/v2/EGY5QTSFDBEALG5BGKHOXJVXTA.jpg?auth=5c4f16207f03888bb9e8ec1073d77f6f118c2d6a687faf9e06b1d72f96322661&smart=true&width=992&height=557&quality=85)

**Eduardo Miguel Prestofelippo**, conocido como **“El Presto”** y que fue condenado por hostigar a**Fabiola Yáñez** el año pasado y acusado por amenazar a **Cristina Kirchner**, acaba de recibir **otro revés de la Justicia**.

El **Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos** rechazó la impugnación extraordinaria presentada por su defensa y confirmó así la decisión de la **Cámara de Casación Penal**: había anulado su absolución y ordenado la realización de un nuevo juicio.

La resolución, firmada este lunes en **Paraná**, sella una etapa clave en una causa que enfrenta el derecho a opinar con la protección del orden público.

El caso gira en torno a un video publicado por **Prestofelippo** en su canal de **YouTube** el 2 de mayo de 2020, titulado “Violadores y asesinos LIBRES, ¿dónde están las ‘feministas’? Interna K”. En ese material audiovisual, el acusado incitó a los trabajadores municipales a “ir a la casa del intendente de Paraná, **Adán Humberto Bahl**, y prenderle fuego con la familia adentro”.

La frase, pronunciada en un contexto de fuerte tensión social y política durante la pandemia, fue el eje de la acusación por **instigación a cometer delitos**.

La defensa, encabezada por **Augusto Diego Lafferriere**, sostuvo que la sentencia de la **Cámara de Casación** era arbitraria y que el fallo absolutorio del **Tribunal de Juicio** había valorado correctamente tanto la prueba como el contexto. Y argumentó que el exabrupto de su defendido carecía de seriedad y de la intención de causar daño, y que la conducta no reunía los requisitos objetivos ni subjetivos del delito imputado.

“El simple consejo efectuado por el acusado no es típico; la falta de tiempo y lugar de la conducta de determinación exigidos por el tipo impide la posibilidad fáctica de llevar a cabo la supuesta ejecución de ese acto ilícito instigado”, afirmó el defensor, quien también subrayó que **Prestofelippo** se disculpó de inmediato en el mismo video.

El Ministerio Público Fiscal, representado por **Álvaro Piérola**, sostuvo la postura opuesta. Para la fiscalía, el video no era una mera opinión política ni un exabrupto sin consecuencias, sino **una instigación pública a cometer un delito concreto**, con capacidad de afectar la paz social y el orden público.

Piérola remarcó que “el imputado no es un perseguido político... Instigó a un número indeterminado de personas a un delito concreto, que afectó la paz social y el orden público; **existió un damnificado concreto**; esto es lo que exige el tipo penal, que la acción que promueva sea una manifestación; no exige el resultado o de la causación concreta, por eso es un delito de peligro”.

El conflicto central del expediente radica en la interpretación de la figura penal de instigación: mientras la defensa insistió en que la conducta de **Prestofelippo** no superaba el umbral de la mera opinión política y que el derecho penal debe ser la última herramienta del Estado, la fiscalía y los tribunales superiores consideraron que la gravedad y la publicidad del mensaje justificaban la intervención penal, aun cuando el delito instigado no se hubiera concretado.

La **Sala Nº1 en lo Penal** del **Superior Tribunal de Justicia**, integrada por **Claudia Mónica Mizawak** (voto principal), **Miguel Ángel Giorgio** y **Daniel Omar Carubia**, analizó en detalle los argumentos de ambas partes. El tribunal recordó que el Código Penal sanciona la instigación pública a cometer delitos, sin exigir que el hecho instigado se realice efectivamente.

“**El delito se consuma con la sola instigación**, con prescindencia de la ejecución del hecho instigado”, citó la vocal Mizawak.

El fallo también cuestionó la sentencia absolutoria original, dictada por **Santiago Brugo** del **Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná**, por considerar que su razonamiento era “**confuso, contradictorio, divorciado de las pruebas obrantes**y se efectuó una equivocada interpretación y aplicación del tipo penal del art. 209 de la ley de fondo”.

La defensa había intentado centrar el debate en la protección de la libertad de expresión y en el contexto de hartazgo social durante la pandemia, señalando que el video fue viralizado por su contenido crítico hacia la gestión municipal y no por la supuesta instigación, indicó Infobae.

El tribunal, sin embargo, desestimó estos planteos y reafirmó que la figura penal de instigación protege el orden público y la paz social, y que la sola emisión pública de un mensaje con capacidad de incitar a un delito determinado es suficiente para configurarlo, independientemente de su concreción. “En definitiva, para que el tipo penal en análisis se consume**es necesario que la instigación sea pública**, dirigida a un conjunto de personas indeterminadas,**no que efectivamente los destinatarios realicen la acción promovida**”, estableció la sentencia.

En su resolución final, el **Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos** resolvió **“rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta... contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación”**.

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