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title: "El Banco Central ordena a bancos y billeteras virtuales bloquear pagos a contribuyentes considerados “no confiables”"
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description: "La nueva disposición obliga a las entidades a cortar, en un plazo máximo de un día hábil, todos los servicios de cobro a personas y comercios incluidos en una base fiscal especial destinada a combatir la evasión."
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date_published: "2025-11-14T07:45:00-03:00"
date_modified: "2025-11-14T07:50:40-03:00"
tags:
  - "Banco Central"
  - "billetera virtual"
  - "evasión"
  - "Tarjetas"
category_name: "Nacionales"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
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# El Banco Central ordena a bancos y billeteras virtuales bloquear pagos a contribuyentes considerados “no confiables”

![banco central](https://www.infobae.com/new-resizer/svqTken8T1_G2cfUoTTcmQgRJxc=/750x0/filters:quality(100)/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae.s3.amazonaws.com/public/6JJZCG3KBJAZLC4R77PVXQS23Y.jpg)

El Banco Central dispuso una **medida estricta de control fiscal** destinada a limitar la evasión y las operaciones por fuera del sistema formal. A través de la Comunicación A 8144, el organismo ordenó a **bancos, billeteras virtuales y empresas de cobro** que bloqueen los servicios de pago a cualquier comercio o persona incluida en la llamada **“Base de Contribuyentes No Confiables”**.

La norma, con fecha del 10 de diciembre de 2024, establece que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago (como aceptadores de pago con transferencia, adquirentes y agregadores) **no podrán dar servicios de cobro** a quienes integren esa base de datos, que será administrada por la "Agencia de Recaudación y Control Aduanero".

El bloqueo es total: los contribuyentes señalados no podrán aceptar **pagos con transferencia (PCT)**, ni cobros con **tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas**.

Según la resolución, las entidades recibirán notificaciones de "altas y bajas" en esa base. Una vez notificados de que un cliente (comercio o persona) ha sido incluido, tendrán un plazo máximo de **un (1) día hábil** para discontinuar el servicio.

El BCRA también estableció un régimen de transición. Hasta que el sistema de notificaciones de la agencia de recaudación esté plenamente operativo, los bancos y PSPs están obligados a consultar dicha base de datos "con periodicidad al menos semanal" y aplicar las suspensiones correspondientes.

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