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title: "De Crespo al Senado: avales y rechazos al Proyecto de Ley de Modernización Laboral"
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description: "El Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicios de Crespo elevó a la Cámara Alta de la Nación, sus consideraciones respecto a la debatida Reforma Laboral, cuyo tratamiento se retomará el 10 de febrero de 2026."
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date_published: "2025-12-19T18:15:00-03:00"
date_modified: "2025-12-19T12:07:06-03:00"
tags:
  - "Cámara de Senadores"
  - "Centro Comercial"
  - "reforma laboral"
author_name: "Estación Plus Crespo"
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# De Crespo al Senado: avales y rechazos al Proyecto de Ley de Modernización Laboral

![Centro Comercial Crespo](/download/multimedia.normal.9c142d9abe086064.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

Bajo la firma de Leonardo Diez -presidente- y Alicia Fernández -secretaria-, el Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicios de Crespo envió al Senado de la Nación una serie de observaciones vinculadas al Proyecto de Ley de Modernización Laboral. En cuanto al espíritu de la nota, hicieron saber a ***Estación Plus Crespo*** que "la intención ha sido manifestar nuestra postura, ya que resulta imprescindible la **revisión integral**del proyecto. **Pedimos que prioricen preservar un sistema de relaciones laborales basado en la previsibilidad, la igualdad, la libertad de negociación y la paz social**".

## Desacuerdos

"Si bien consideramos que son necesarios muchos de los cambios planteados, también expresamos reparos en  
las modificaciones al Régimen de Negociación Colectiva -prevista en los artículos 128, 130, 131 y 132 del proyecto de ley-; los cuales tras analizarlos nos generan seria preocupación por sus efectos sobre la estabilidad, la equidad y la previsibilidad del sistema laboral argentino", argumentaron.

En síntesis, comunicaron a los legisladores las siguientes disidencias:

- El **artículo 128** incorpora el artículo 9° bis a la Ley 14.250 y dispone que los **aportes o contribuciones patronales** previstos en los convenios colectivos a favor de cámaras o entidades empresarias tengan carácter estrictamente **voluntario**, incluso para los empleadores comprendidos en el ámbito del convenio. Esta modificación introduce una restricción unilateral al contenido de la negociación colectiva, rompe el principio de paridad entre las partes y establece un trato discriminatorio, al mantener los aportes obligatorios a favor de organizaciones sindicales mientras debilita el financiamiento y el rol institucional de las entidades empresarias.
- Los **artículos 130 y 131**sustituyen los actuales artículos 18 y 19 de la Ley 14.250, alterando el sistema de articulación y prelación entre convenios colectivos. En particular, se **elimina la función ordenadora del convenio**  
**colectivo de actividad y se otorga prevalencia a los convenios de ámbito menor o de empresa**, aun cuando el convenio de ámbito mayor sea posterior. Este esquema fragmenta el marco normativo de una misma actividad, **habilita diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas** y **afecta el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea**, incrementando la conflictividad jurídica y social.
- El **artículo 132**faculta a la autoridad administrativa a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender los efectos de su homologación cuando sus cláusulas se mantengan vigentes por ultraactividad, bajo conceptos amplios e indeterminados como “distorsiones económicas graves” o “interés general”. Esta previsión **desnaturaliza el principio de ultraactividad, otorga una discrecionalidad excesiva al Estado, afecta la autonomía**  
**colectiva y genera un escenario de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores**.

## Acuerdos

"Compartimos la orientación general de la iniciativa y la necesidad de un proyecto de reforma laboral", admitieron desde la institución que nuclea a comerciantes, industriales y prestadores de servicios de la ciudad.

En síntesis, comunicaron a los legisladores las siguientes coincidencias de posturas:

- Mayor **previsibilidad en el cálculo de despido**, ya que el proyecto introduce cambios estructurales que otorgan mayor certidumbre financiera a las empresas en materia de desvinculación.
- Nuevo **cálculo indemnizatorio que simplifica y reduce montos finales**, brindando una previsibilidad esencial para la gestión de los recursos humanos.
- **Reducción de las alícuotas del Impuesto a las Ganancias a Sociedades**.
- **Fomento del empleo y flexibilidad operativa**, mediante la introducción de herramientas clave para estimular la contratación y modernizar la gestión de la jornada laboral.
- Beneficios a la contratación a partir de **descuentos significativos en las contribuciones patronales para aquellas empresas que incorporen trabajadores desempleados, monotributistas o exempleados públicos**.
- Conceptos **no remunerativos**: se amplía y clarifica el listado de beneficios sociales que son expresamente no remunerativos (ej. reintegros de gastos médicos, guardería, comedor, ropa de trabajo), reduciendo la base  
imponible y el costo laboral sin afectar el salario de bolsillo.
- **Banco de horas y jornada flexible**, ya que les ofrece a las empresas una flexibilidad operativa indispensable para responder a picos de demanda y mejorar la productividad.
- Límites a la responsabilidad solidaria: se **delimita la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de subcontratación**, restringiéndola al tiempo efectivo de prestación de servicios del trabajador subcontratado en la empresa usuaria, acotando el riesgo legal en la cadena productiva.
- Modernización digital (ARCA): **registración laboral centralizada y digital**en el Registro ARCA, lo que simplifica y moderniza los trámites administrativos, reemplazando el engorroso sistema de libros y rúbricas.
- La creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (**RIMI**).
- **La eliminación de impuestos internos**.

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