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title: "Botón de arrepentimiento: habilitan a las empresas a pedir datos adicionales para validar la baja de servicios"
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description: "El Gobierno estableció que los proveedores podrán solicitar información extra para verificar la identidad del usuario al momento de cancelar un servicio o revocar una contratación. Argumentan que la medida busca prevenir fraudes y reforzar la seguridad de los clientes."
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tags:
  - "Defensa del Consumidor"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
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# Botón de arrepentimiento: habilitan a las empresas a pedir datos adicionales para validar la baja de servicios

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Tras los cambios impulsados por el Gobierno nacional en el esquema de **Defensa del Consumidor**, se oficializó el nuevo protocolo que deberán aplicar las empresas cuando un usuario solicite la baja de un servicio o ejerza el derecho de arrepentimiento. A partir de ahora, los proveedores estarán habilitados a requerir **información adicional** con el objetivo de **verificar la identidad del consumidor**.

La medida quedó formalizada mediante la **Disposición 3/2026**, publicada en el **Boletín Oficial**, y lleva la firma del director nacional de **Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo**, **Leonardo Lepíscopo**. Allí se establece que, al gestionar una baja o una revocación contractual, el consumidor deberá cumplir con los pasos definidos por la empresa prestadora.

Desde el Ejecutivo aclararon que las solicitudes de datos solo podrán incorporarse si resultan **razonables**, se realizan a través de los **canales habituales** y tienen como **finalidad exclusiva la verificación de identidad y la seguridad del usuario**.

El nuevo esquema se apoya en la normativa previa aprobada a través de la **Disposición 954/2025**, que reguló de manera unificada el funcionamiento del **“Botón de Arrepentimiento”** y los procedimientos de **baja de servicios**. Esa regulación buscó simplificar y actualizar los mecanismos para cancelar contratos celebrados de forma remota.

Según indicaron las autoridades, el objetivo central de esa unificación fue **facilitar el conocimiento y el ejercicio de los derechos de los consumidores**, al tiempo que se procuró simplificar la implementación de los procedimientos por parte de las empresas proveedoras.

En ese marco, la **Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo** quedó facultada para dictar normas interpretativas o complementarias que permitan una aplicación dinámica de la regulación, con eventuales ajustes ante situaciones que surjan en la práctica.

La normativa original establecía que, al utilizar el botón de arrepentimiento o solicitar la baja de un servicio, las empresas **no podían exigir trámites adicionales ni requerir una registración previa**. Sin embargo, la modificación ahora habilita a los proveedores a solicitar **datos específicos** cuando lo consideren necesario para corroborar la identidad del titular del servicio.

De hecho, la propia Disposición 954/2025 ya contemplaba la posibilidad de aplicar **“medidas razonables de verificación de datos”** vinculadas a la identidad del consumidor, un punto que ahora quedó explícitamente reglamentado.

Desde el Gobierno justificaron la decisión al señalar que estos mecanismos resultan **clave para proteger la seguridad de los usuarios y la integridad de sus datos**, prevenir **eventuales maniobras fraudulentas** y garantizar que las solicitudes de baja o arrepentimiento provengan efectivamente del consumidor involucrado.

En ese sentido, remarcaron que los sistemas de validación **no deben interpretarse como una carga burocrática**, sino como una herramienta de resguardo frente a posibles intervenciones de terceros ajenos al contrato.

La disposición prevé que, cuando sea necesario corroborar la información aportada, el consumidor deberá completar los pasos o mecanismos definidos por el proveedor. No obstante, se recordó que la **Ley N° 24.240**, en su **artículo 10 ter**, garantiza que toda contratación realizada por teléfono, medios electrónicos o similares puede rescindirse **por el mismo canal utilizado para contratar el servicio**.

*Ámbito*

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