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title: "Condenaron al cantante Nico Mattioli por la muerte de una ciclista que embistió"
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description: "Conducía a una velocidad menor a la máxima permitida y el análisis toxicológico, arrojó que Mattioli \"no tenía alcohol ni estupefacientes en sangre”. ¿Qué pena se estableció?"
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date_published: "2026-02-24T16:40:00-03:00"
date_modified: "2026-02-24T16:46:19-03:00"
author_name: "Estación Plus Crespo"
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# Condenaron al cantante Nico Mattioli por la muerte de una ciclista que embistió

![20260224_164031](/download/multimedia.miniatura.a83035eeaf374795.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

A Nico Mattioli le impusieron tres años de prisión de ejecución condicional, 7 años de inhabilitación para conducir vehículos automotores y reglas de conducta. Se lo condenó por la autoría de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor.

Nicolás Exequiel Mattioli, hijo de la leyenda de la cumbia santafesina Leo Mattioli, fue condenado por la muerte de Claudia Laura Decurges en el marco de un siniestro Vial ocurrido en Santo Tomé en 2024. Se le impusieron **tres años de prisión de ejecución condicional, siete años de inhabilitación para conducir vehículos automotores y reglas de conducta**, entre ellas, una prohibición de acercamiento a 100 metros de los hijos de la mujer y del padre de ellos.

La fiscal Rosana Marcolín dirigió la investigación que permitió llegar a la condena, la cual fue impuesta por la jueza Susana Luna en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló esta mañana en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.

La muerte de Decurges fue minutos antes de las 8 de la mañana del **sábado 21 de septiembre de 2024** en inmediaciones de la avenida Richieri entre Libertad y Alsina, en la ciudad de Santo Tomé.

“Mattioli condujo de forma imprudente una **camioneta Ford Ranger con la que embistió desde atrás a la víctima**, quien se trasladaba en bicicleta”, recordó la fiscal en la audiencia. “Tanto el condenado como Decurges circulaban por la margen derecha de la avenida Richieri en dirección oeste-este”, agregó la funcionaria del MPA y remarcó que “una de las testigos confirmó que la víctima lo hacía de forma correcta, en línea recta y cerca de la cuneta”.

Marcolín también precisó que “las pericias concluyeron que Mattioli circulaba aproximadamente a 53,31 kilómetros por hora en una avenida en la que la velocidad máxima permitida es de 60 kilómetros por hora”. En tal sentido agregó que **“los análisis toxicológicos también arrojaron que Mattioli no tenía alcohol ni estupefacientes en sangre”**.

“Sin embargo, el condenado **condujo de forma negligente** y sin tomar las debidas precauciones, razón por la cual no advirtió la presencia de la ciclista”, planteó la fiscal y añadió que “el informe accidentológico concluyó que no hubo maniobra de evasión ni intento de frenada por parte de Mattioli, y además no existía obstáculo para que no pueda divisar a la víctima antes de impactarla”.

“Al ser embestida, **Decurges salió despedida de la bicicleta hacia la derecha de la calzada y sufrió un traumatismo grave de cráneo** que le ocasionó la muerte momentos después”, subrayó la fiscal

Mattioli **reconoció expresamente su culpabilidad**en el hecho que se le atribuyó. Además, junto con sus abogados defensores, manifestaron su conformidad con la descripción del ilícito imputado, con la calificación legal, con la pena solicitada y con el procedimiento abreviado elegido.

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