---
canonical_url: "https://estacionplus.com.ar/contenido/89042/acordo-4-anos-y-medio-de-prision-domiciliaria-por-explotacion-laboral-en-parana-"
title: "Acordó 4 años y medio de prisión domiciliaria por explotación laboral en Paraná Campaña"
article_type: "NewsArticle"
description: "Un profesional y académico, radicado en Crespo y oriundo de Seguí, admitió haber tenido un peón por $1.500 diarios -menos descuentos-, suma que le abonaba con retraso de 3 meses. Se corroboraron condiciones de vida indigna. ¿En qué consiste el Juicio Abreviado celebrado?"
main_image: "https://estacionplus.com.ar/download/multimedia.normal.8f5e4fbfaec31f8b.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-04-23T19:43:00-03:00"
date_modified: "2026-04-23T21:49:56-03:00"
tags:
  - "condena"
  - "Crespo"
  - "explotación laboral"
  - "prisión domiciliaria"
  - "Seguí"
  - "trabajo"
  - "trata de personas"
category_name: "Crespo"
category_url: "https://estacionplus.com.ar/categoria/5/crespo"
category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
---

# Acordó 4 años y medio de prisión domiciliaria por explotación laboral en Paraná Campaña

![UATRE](/download/multimedia.normal.8f5e4fbfaec31f8b.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Este jueves se homologó un acuerdo en sede judicial. Un **ciudadano domiciliado en Crespo** incurrió por la vía del Juicio Abreviado, **acordando una pena morigerada**, al admitir la autoría del delito que la Fiscalía le atribuía: **Trata de Persona con fines de Explotación Laboral**.

**El condenado tiene 55 años, nació en Seguí y está radicado en Crespo; de profesión ingeniero agrónomo, docente jubilado**. De acuerdo a la sentencia del Tribunal Oral Federal de Paraná, a cargo de la Dra. Mariela Emilce Rojas, ahora pasará a cumplir una **pena de 4 años y medio de prisión, bajo la modalidad de arresto domiciliario**, sumado al pago de un **monto de resarcimiento a la víctima** y teniendo a su cargo, el **pago de las costas del juicio**, **ya que su condición económica le permite afrontarlas.**

No obstante, se dejó constancia que podrá tener **"egresos fundados" de ese plazo de prisión domiciliaria**, por cuestiones estrictamente relacionadas al **estado de salud de su esposa e hija y por cuestiones laborales**, lo que será acordado con la esfera penitenciaria. Es decir, **“dicho planteamiento deberá canalizarse ante el Juzgado de Ejecución”**, plasmó la magistrada.

## Reparación económica

**El profesional deberá abonarle a su ex explotado, la suma de $12 millones.** Efectivizará esa suma **en un plan de cuotas**: un pago inicial de $2 millones -realizado en esta jornada de la audiencia-; y diez pagos mensuales, iguales y consecutivos de $1 millón, a concretarse del 1 al 10 de cada mes.

## La denuncia y los hechos admitidos

Conforme el acta del acuerdo arribado, **el imputado asumió que en 2021 mantuvo trabajando en condiciones de explotación laboral, a un hombre que realizaba tareas en un campo, ubicado en Crucecita 7º.** Se ponderó como **agravante**el **aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad social**, que llevó a que la víctima soporte las situaciones reprochadas.

La **intervención pública**en el caso, llegó a través de una **denuncia formulada a través de la línea telefónica gratuita 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.**Activaron ese proceso desde la **delegacía Entre Ríos de UATRE**(Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores) y **RENATRE**(Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores), quienes apuntaron la presunta explotación: **un trabajo de campo de 12 horas diarias y viviendo solo en una "casilla", sin baño, sin agua caliente, sin ropa de trabajo**".

El peón explotado había sido contratado para **tareas de "desmonte y fumigación con agroquímicos, sin ropa y equipo adecuado"**, y **si bien estaría inscripto como empleado en las organizaciones mencionadas**, **su salario no se correspondería con la cantidad de horas que trabaja**”.

La Fiscal Federal ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), María Alejandra Mángano, dio curso a las actuaciones que se plasmaron en esta provincia.

## Palos y lonas

De las actuaciones confeccionadas por la fuerza policial interviniente “se pudo establecer fehacientemente la existencia de una **casilla precaria, con ruedas en la parte inferior y teniendo anexada una lona**, -donde habitaba la víctima; así como también una suerte de **construcción absolutamente precaria que sería utilizada como baño/sanitario**, montado con "**cuatro palos de madera enterrados en el piso, tres lonas que cerraban los laterales y una cortina que hacía de puerta.** En el interior, **un balde de plástico**de color negro el cual estaría siendo **utilizado como inodoro**”, reza la descripción de la inspección.

Se destacó que **"no se hallaba el lugar en condiciones de seguridad y salubridad”**.

## De sol a sol

En lo relativo a la jornada laboral, la fuerza destacó que **“la víctima, trabajaba hasta la caída del sol, momento en el que lo observaron regresar a la casilla precaria en la que pernoctaba"**.

Respecto del pago por sus labores, se recabó que "**la víctima recibía el monto aproximado de 1.500 pesos argentinos por día, el cual sería abonado personalmente por el empleador acusado, cada tres meses; previo descuento correspondiente a los gastos que importarían los elementos personales que requiriera el empleado/víctima”**.

La fuerza auxiliar -consignó APF Digital- al intervenir “logró visualizar a la víctima realizando **trabajos de desmonte**dentro de la propiedad auscultada, mediante la **utilización de motosierra**, como también **portando una mochila fumigadora**y **conduciendo un tractor de gran porte**; labores que en todo momento ejecutó –según indicaran- **sin la vestimenta adecuada para ello, ni elementos de seguridad idóneos**”. Extremos todos que “se condecían con lo que fuere manifestado por el denunciante”.

## Cuando la vulnerabilidad desconoce derechos

Sobre la evidencia que se presentó en el acuerdo, la magistratura manifestó que “los mencionados elementos **permiten dilucidar con el grado de certeza que esta instancia requiere, las condiciones de precariedad, vulnerabilidad y escasa higiene en las que vivía y trabajaba la víctima**; como así también la **carencia de recursos de inserción sociales y culturales**; sumados a la **imposibilidad de acceder a culminar el nivel primario educativo**”.

## Por qué un acuerdo

El **Juicio Abreviado**es un **procedimiento**que consiste en que **el acusado reconozca su culpabilidad, acepte la calificación penal**que se le endilga y **esa actitud conlleve a morigerarle la pena, renunciando a cualquier apelación**. El Estado -a través del sistema judicial- **se evita así****llevar al sospechoso a Juicio Oral**, debiendo en tal instancia tener que **producir un importante caudal probatorio, que demandaría tiempo, gastos procesal y eventualmente el resultado sancionatorio podría ser incierto**. En tal sentido, toma relevancia la circunstancia que se genera en este marco de actuación, en la que **"la culpabilidad resulta una garantía del individuo frente al Estado"**, marca la jurisprudencia.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
