---
canonical_url: "https://estacionplus.com.ar/contenido/89547/los-pedidos-de-secuestro-vehicular-tendran-fecha-de-vencimiento-a-partir-de-ahor"
title: "Los pedidos de secuestro vehicular tendrán fecha de vencimiento a partir de ahora: cuáles son las excepciones"
article_type: "NewsArticle"
description: "Los registros administrativos y judiciales civiles o comerciales se eliminarán automáticamente tras 36 meses si no son ratificados. La medida no alcanza a todos los procesos vigentes"
main_image: "https://media.lacapital.com.ar/p/96793143e9d367b907d1681eded0a6a0/adjuntos/205/imagenes/101/673/0101673648/vehiculo-secuestrado-paso-cerritojpg.jpg"
date_published: "2026-05-13T08:04:00-03:00"
date_modified: "2026-05-13T08:12:05-03:00"
tags:
  - "Policía"
  - "Secuestro vehicular"
category_name: "Nacionales"
category_url: "https://estacionplus.com.ar/categoria/2/nacionales"
category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
---

# Los pedidos de secuestro vehicular tendrán fecha de vencimiento a partir de ahora: cuáles son las excepciones

![vehiculo-secuestrado-paso-cerritojpg](https://media.lacapital.com.ar/p/96793143e9d367b907d1681eded0a6a0/adjuntos/205/imagenes/101/673/0101673648/vehiculo-secuestrado-paso-cerritojpg.jpg)

El **Ministerio de Seguridad Nacional** estableció un**nuevo régimen para la vigencia**de los pedidos de **secuestro vehicular de índole administrativa y judicial civil o comercial** en el **Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP)**.

La medida, publicada oficialmente,**busca limitar el registro de estos pedidos a un plazo máximo de 36 meses**, salvo que la autoridad interviniente disponga lo contrario. El objetivo es**evitar la permanencia indefinida de anotaciones en la base federal**, optimizando la gestión operativa y garantizando derechos de terceros.

Este plazo se aplicará solo si la autoridad judicial no dispone la renovación de la medida o una ratificación expresa dentro del mismo período.

**La resolución excluye de este régimen a los pedidos de secuestro dictados en causas penales**, los cuales mantendrán su vigencia en el SIFCOP hasta que haya una orden expresa de levantamiento por parte de la autoridad judicial competente.

La nueva norma fue adoptada en respuesta a la persistencia de medidas cautelares vencidas o sin plazo definido, identificada por las fuerzas policiales y de seguridad en diferentes jurisdicciones, que generaban inconsistencias en la operatividad del sistema.

La **Subsecretaría de Investigación Criminal**, dependiente de la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada,**fue designada como autoridad de aplicación de la medida**. Tendrá la responsabilidad de dictar las normas operativas y técnicas necesarias para la implementación, control y monitoreo del nuevo régimen, así como de coordinar la adecuación de los procedimientos de registro y verificación entre las fuerzas policiales y de seguridad federales.

**Las fuerzas federales y provinciales deberán adecuar sus procedimientos internos**para cumplir con el nuevo criterio, extremando los recaudos para asegurar la integridad y actualización de la información incorporada al SIFCOP. Se remarcó que la medida no implica la revisión, nulidad o caducidad automática de las órdenes judiciales, sino que busca establecer un parámetro administrativo y operativo para la vigencia de los registros en la base federal.

El texto de la medida enfatiza que **el SIFCOP constituye una herramienta clave para la cooperación interjurisdiccional en materia de seguridad y la ejecución eficiente de órdenes judiciales.** Los antecedentes normativos —como la creación del sistema en 2014 y la obligación de uso establecida en 2018— fortalecen la centralidad del SIFCOP como base única para el registro y consulta de medidas judiciales y administrativas de alcance federal, nacional y local.

Las autoridades señalaron que la permanencia indefinida de medidas cautelares vencidas o sin plazo expreso desvirtúa la finalidad preventiva del sistema,**afecta los principios**de **proporcionalidad y razonabilidad** y puede ocasionar retenciones injustificadas de vehículos, así como desvío de recursos operativos. Se destacó la necesidad de distinguir entre medidas cautelares de índole penal y aquellas de carácter patrimonial o conservatorio, con el fin de garantizar una administración eficiente y respetuosa de los derechos y garantías constitucionales.

**La resolución no genera erogaciones presupuestarias para la jurisdicción** y fue comunicada a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivo. Se aclaró que la medida constituye un criterio administrativo aplicable al SIFCOP, sin afectar la potestad de las autoridades judiciales y administrativas para ratificar, renovar o reiterar las medidas según consideren necesario.

*Infobae*

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
