---
canonical_url: "https://estacionplus.com.ar/contenido/90083/la-justicia-rechazo-un-amparo-por-el-proceso-de-designacion-de-nuevo-juez-de-fal"
title: "La Justicia rechazó un Amparo por el proceso de designación de nuevo Juez de Faltas"
article_type: "NewsArticle"
description: "La acción fue declarada \"inadmisible e improcedente\", por el Vocal de Juicio y Apelaciones N° 5 de Paraná, Dr. Gervasio Labriola. La sentencia es apelable. Mientras tanto, el proyecto para acuerdo del nombramiento se mantiene en Comisión del Concejo Deliberante."
main_image: "https://estacionplus.com.ar/download/multimedia.normal.a1aaeadaa28c03a1.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-06-03T11:09:00-03:00"
date_modified: "2026-06-03T11:15:39-03:00"
tags:
  - "Amparo"
  - "Concejo Deliberante Crespo"
  - "fallo"
  - "información pública"
  - "Juez de Faltas"
author_name: "Estación Plus Crespo"
author_url: "https://estacionplus.com.ar/usuario/3/estacion-plus-crespo"
author_bio: "Fuente de la noticia"
author_social_links:
  - "https://www.facebook.com/estacion.pluscrespo/"
  - "https://twitter.com/EstacionPlus"
  - "https://www.instagram.com/estacionplusok/?hl=es"
  - "https://www.youtube.com/c/Estaci%C3%B3nPlusCrespo"
category_name: "Crespo"
category_url: "https://estacionplus.com.ar/categoria/5/crespo"
category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
---

# La Justicia rechazó un Amparo por el proceso de designación de nuevo Juez de Faltas

![WhatsApp Image 2026-06-03 at 09.53.14](/download/multimedia.normal.a1aaeadaa28c03a1.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El 27 de mayo, en sesión ordinaria del Concejo Deliberante, **[ingresó formalmente el Proyecto de Resolución para que se preste acuerdo definitivo al nombramiento de la abogada Lilian Caballero](https://estacionplus.com.ar/contenido/89881/nuevo-juez-de-faltas-municipal-hay-postulacion-y-el-concejo-deliberante-tratara-)**, para desempeñar el cargo de Jueza de Faltas de Crespo. **[El proyecto pasó a Comisión](https://estacionplus.com.ar/contenido/89933/suoyem-crespo-pidio-concurso-publico-y-abierto-para-designar-juez-de-faltas)**.

Un día antes -el 26 de mayo-, se presentó ante la justicia entrerriana un Amparo contra la Municipalidad de Crespo. La acción perseguía **"la anulación de todos los actos administrativos desarrollados en la esfera o ámbito municipal, que tuvieran como consecuencia la designación directa -sin concurso previo- del titular del Juez de Faltas Municipal"**. Asimismo, se solicitó **"el acceso a los antecedentes de la postulante para**  
**cubrir el cargo, a los actos estatales vinculados a ese asunto, y los precedentes que hayan dado lugar a la motivación del accionar estatal".**

***Estación Plus Crespo*** accedió al fallo -de 20 fojas- dictado en primera instancia, fechado este lunes **2 de junio**, mediante el cual **se rechaza "por inadmisible e improcedente", imponiendo costas a la parte presentante.**La sentencia es de Primera Instancia, por lo que comienza a correr el plazo para **ser apelada**.

## El caso

El planteo sostiene que **"la postulación fue efectuada por el Sr. Intendente Municipal, mediante Decreto de fecha 20 de marzo de 2026"**, y que si bien ese instrumento otorga una **"designación provisoria"**, también **"dispone que se considerará definitiva una vez que el Honorable Concejo Deliberante la trate y eventualmente apruebe"**. En ese contexto, apunta que **"el daño es un acto estatal continuado, cuyos efectos****son actuales e inminentes".**De hecho, en calidad de Amparista, repara en eco del impacto hacia un conjunto de profesionales: **"Afecta el derecho de todos los abogados de la ciudad de Crespo, de competir en****condiciones de igualdad para un cargo público con estabilidad"**, habida cuenta que es un cargo vitalicio.

Por último, **se cuestiona que el municipio no habría publicado información relevante sobre el asunto**, más que el Decreto aludido.

La Asesoría Letrado del municipio defendió el procedimiento implementado y afirma que **"correspondía aconsejar el dictado del acto provisorio, con intervención del órgano** **deliberativo"**. Lo que a su criterio, responde a las instancias que se vienen desarrollando.

## No se hace lugar a la acción

Los fundamentos del rechazo, refieren a **"no verificarse los presupuestos esenciales de procedencia del Amparo"** y aclara que **"se pretende un control abstracto del método de cobertura del cargo, cuestión que —por su propia naturaleza— requiere, plantea, una controversia interpretativa de alta complejidad técnica".**Y tras mencionar normas aplicables, afirma que la cuestión **"requiere análisis sistemático constitucional, valoración de antecedentes legislativos e interpretación del diseño institucional específico. Lo que a su entender torna inadmisible la vía elegida por la actora".**

La argumentación también pone especial énfasis en los **plazos**, explicando que si los actos administrativos previos al proyecto que ingresa al Concejo Deliberante, fueron cargados al sistema el 26 de marzo, **"como mínimo, torna pública su cognoscibilidad desde esa fecha".**En esa línea de pensamiento, oportunamente señala que "no deben considerarse las **fechas de modo aislado, sino como integrante de un procedimiento administrativo aún en vías de ejecución"**. Y para el caso que se tomara como estricto conocimiento público la aparición en el Orden del Día de la sesión -de la semana pasada-, el objeto sería **impedir un acto futuro eventual**, en el que el Amparo **"resulta conjetural y ajeno al presupuesto de lesión actual o inminente exigido".**

Consigna Labriola en su fallo, que **la Constitución provincial atribuye a los municipios la competencia para organizar órganos de juzgamiento de infracciones municipales a cargo de Jueces de Faltas**, y dispone que quienes ejerzan tales roles **“serán designados a través de un procedimiento que garantice la idoneidad de sus integrantes”.**

Agrega el Vocal de Juicios y Apelaciones N° 5, que **la Ley 10.027**establece que jueces titulares sean **"designados por el Departamento Ejecutivo, previo acuerdo dado por la mitad más uno de los miembros del Concejo Deliberante (art. 119); la designación del Juez de Faltas debe realizarse a través de un procedimiento que garantice el cumplimiento del requisito de idoneidad; y, a tal objeto, la norma prevé que el municipio podrá solicitar la intervención del Consejo de la Magistratura (art. 119); además, reguló la estabilidad condicionada a buena conducta y cumplimiento de obligaciones legales....".**No obstante, aclara: "Este plexo normativo demuestra que el ordenamiento sí prevé un “procedimiento” con garantías institucionales, pero **no consagra como única vía constitucional necesaria un concurso abierto idéntico al del****Poder Judicial provincial"**.

## Otras consideraciones

Mención especial amerita, que **el expediente no fue girado a la Fiscalía de Estado**-tal como fue requerido por la presentante-, bajo la razón de que **"el objeto del Amparo es estrictamente municipal"**, indicó la autoridad judicial.

El Vocal realza la **responsabilidad aún concentrada en los concejales crespenses**. En tal sentido, la sentencia remarca: **"el procedimiento cuya anulación se pretende, se encuentra aún en curso",**señalando que se requiere del acuerdo del Concejo Deliberante previo, para el nombramiento definitivo.

"La presente acción **resulta formalmente inadmisible**por entender que **existen otras vías idóneas para**  
**canalizar la pretensión**actoral", afirmó Labriola.

En lo concerniente a la pretensión de **acceso a la información pública**,la sentencia refiere que **"no puede prosperar"**, y califica el pedido de **"improcedente"**. Aprecia que de las constancias obrantes en el expediente, **"surge que la accionada ha garantizado los principios de transparencia, publicidad de los actos de gobierno y participación ciudadana en los que se enmarca el derecho de acceso a la información pública".**

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
