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title: "Nuevas disposiciones y sanciones para el uso de veredas en Crespo"
article_type: "NewsArticle"
description: "Este jueves se promulgó la ordenanza aprobada por unanimidad. Qué establece sobre vehículos estacionados, depósito de materiales de construcción, bicicleteros, cartelería, mercadería y otros elementos que suelen aparecer en la urbanización."
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date_published: "2026-06-19T09:55:00-03:00"
date_modified: "2026-06-19T12:02:07-03:00"
tags:
  - "Concejo Deliberante Crespo"
  - "espacio público"
  - "multas"
  - "ordenanza"
  - "Veredas"
author_name: "Estación Plus Crespo"
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category_name: "Crespo"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
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# Nuevas disposiciones y sanciones para el uso de veredas en Crespo

![auto vereda](/download/multimedia.normal.b136664f26bd32bf.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Ya rige en Crespo la nueva regulación sobre el **uso, ocupación e intervención del espacio público,**en particular el **sector de veredas comprendido entre la línea municipal y el cordón de la calzada**. Concejales aprobaron por unanimidad la normativa, y fue promulgada este 18 de junio.

![veredas](/download/multimedia.normal.94d3213dc067101e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

***Estación Plus Crespo*** accedió a la normativa, que claramente define como **"vereda"** al total de espacio entre la terminación de la línea de edificación y el cordón. Está compuesta por el **"sector peatonal",** por donde transitan los transeúntes y la **"franja de ocupación",**que se extiende en paralelo al sector del arbolado público.

Es una extensa ordenanza, de 50 artículos, de los cuales se pueden destacar las siguientes nuevas reglas:

## Zonas despejadas

Debe quedar **totalmente libre para el desplazamiento peatonal, desde la pared hasta 1,50 metros de aquella; y una altura mínima libre de obstáculos de 2,30 metros.**Si hubiere columnas o postes de servicios contra la pared, el 1,50 metros se cuenta desde ese vértice.

La única **excepción**será para la colocación de **vallas pertenecientes a obras en construcción, a modo de precaución y por no más de un mes**.

**Tampoco se autoriza el uso de los primeros 50 cm, desde el cordón hacia la vereda, denominados "sector de restricción".**

## Prohibiciones en veredas

Desde donde terminan las construcciones hasta el cordón, queda expresamente prohibida la ocupación con:

1) **Vehículos estacionados**, interrumpiendo el paso peatonal o la visibilidad en la calzada, **incluyendo motos**.   
2) **Escombros**producto de construcciones o demoliciones   
3) En caso de obras en construcción: **tierra, escombros y mezcla, así como elementos para preparar la misma.** (Rigen especificaciones)  
4) **Contenedores metálicos.** (Rigen especificaciones)

Asimismo, no se permite la **instalación, construcción o colocación de estructuras fijas o desmontables destinadas a cocheras vehiculares**en el espacio público.

## Usos especiales

**Requieren autorización especial para la colocación y permanencia, los elementos vinculados a locales del servicio gastronómico, o venta de productos y servicios al paso; y rubros afines.**También,**toldos sobre el espacio de veredas; contenedores flexibles y pallets; bicicleteros; y mercaderías para exhibición.**

Las **mesas, sillas, sombrillas, parasoles, macetas y otros elementos ornamentales y carteles móviles**que se coloquen en la vereda, podrán permanecer **exclusivamente en horarios en que el respectivo comercio se halle en actividad.**Además, tendrán que ser removibles, no dificultar el tránsito peatonal, no impedir la visibilidad de los conductores de todo tipo de vehículos, no interferir la visualización de las señales de tránsito; y ser mantenidos en buen estado de conservación y aseo.

**El Concejo no emitirá autorizaciones superiores a los 24 meses, pudiendo ser revocables o prorrogables.**

## Contenedores y pallets

La ordenanza fija que **podrán instalarse contenedores flexibles y pallets sobre la vereda**, siempre que sus **medidas y ubicación permitan respetar el sector peatonal y el sector de restricción**(quedando libre 50 centímetros desde el cordón hacia la vereda); y que **no ocupen más del 50% del frente del terreno y que no se apilen.**

**Contenedores flexibles y pallets en veredas, tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles de permanencia.**

## **Bicicleteros**

**Sólo podrán pedir autorización para colocarlos: gimnasios, clubes, entidades bancarias, dependencias estatales, establecimientos educativos, y agencias de cobro de servicios**. Otros locales podrían ser evaluados en forma particular. **Las autorizaciones se emitirán por hasta 2 años.**

Deberán estar ubicados en forma que **permitan estacionar las bicicletas en forma paralela al cordón**; **ser removibles**; tener dimensiones **que respeten el sector peatonal y de restricción**; frente al establecimiento; y **ser de metal**.

## Exhibición de mercadería

**Por un máximo de 2 años, un comercio podría obtener esta autorización**. **Objeto exhibido o mobiliario de soporte debe ser removible, no pudiendo estar colgados sobre toldos u otros**. No debe dificultar el **tránsito peatonal ni impedir la visibilidad**de los conductores de todo tipo de vehículos; y no debe interferir la visualización de las señales de tránsito.

## A quiénes alcanza

**"Las disposiciones de la presente ordenanza tienen carácter retroactivo",**consigna la ordenanza, con lo cual imprime la obligación de readecuarse. **Se dará un plazo de 30 días para que se regularicen todos los usos especiales del espacio público que no hayan sido autorizados**.

Vencido este plazo, la Subdirección de Planeamiento y Obras Privadas podrá **intimar para que se retiren o se regularicen**los elementos ubicados en la vía pública que no se ajusten a la normativa.

**En el caso de los usos prohibidos del espacio público se dará un plazo de 30 días para retirar las construcciones y elementos instalados en la vía pública**. Vencido este plazo se podrá **proceder a demoler o retirar por parte del Municipio**, **sancionando al propietario con la multa correspondiente.**

## Sanciones

Sin perjuicio de que **se retiren o demuelan**los elementos colocados sin autorización o en contravención a la nueva ordenanza **-sin derecho a indemnización para el frentista-**, se aplicarán **multas que van de los 100 a los 4.000 litros de nafta súper**. A este 19 de junio, el rango oscila entre $210.000 y $8.400.000 aproximadamente.

Por el **incumplimiento a la orden de retirar construcciones**realizadas en la vía pública **sin autorización**será aplicable una **multa de entre 300 a 4000 litros de nafta súper.** A la fecha, **el rango oscila entre $630.000 y $8.400.000 aproximadamente.**

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