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title: "La Justicia declaró inconstitucional el aumento “no remunerativo” otorgado por el Gobierno de Entre Ríos"
article_type: "NewsArticle"
description: "La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró las inconstitucionalidades de dos decisiones administrativas por las cuales el Poder Ejecutivo y el Senado de la Provincia de Entre Ríos otorgaron a sus dependientes un aumento salarial que calificaron de “no remunerativo”."
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date_published: "2026-08-14T16:54:00-03:00"
date_modified: "2026-08-14T18:04:36-03:00"
tags:
  - "Cámara de Senadores"
  - "Gobierno de Entre Ríos"
category_name: "Entre Ríos"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Entre Ríos"
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# La Justicia declaró inconstitucional el aumento “no remunerativo” otorgado por el Gobierno de Entre Ríos

![placa-contencioso-administrativo.jpg](https://www.analisisdigital.com.ar/sites/default/files/styles/grande_900x507/public/imagenes/noticiasDigitales/placa-contencioso-administrativo.jpg.webp?h=10adef76&itok=WYesXPo-)

En los expedientes N° 3201, N°3142 y N°3150 el Tribunal entendió que los decretos N°537/26 GOB y N°017/26 HCS, al asignar a los trabajadores estatales beneficiarios de tales medidas una cifra que denominaron “no remunerativa” sin efectuar aportes y contribuciones al sistema de seguridad social -caja jubilatoria y obra social-, violaron el mandato expreso previsto en el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos que ordena que “Todo incremento salarial otorgado a partir de la presente constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones.”

La Cámara explicó que la calidad remunerativa de un rubro en los haberes no depende de la denominación que le asigne quien dispone a tal fin del presupuesto público, sino de su naturaleza jurídica objetiva, en la medida en que el trabajo no se presume gratuito y el salario retribuye la prestación de servicios por los dependientes.

Concluyó entonces que la calificación de “no remunerativo” atribuida por los decretos no corresponde a la naturaleza jurídica del concepto, y en consecuencia la definió como remuneración sujeta a aportes conforme el artículo 82 inciso d) de la Constitución provincial.

Asimismo el Tribunal entendió que la ausencia de transferencias al sistema jubilatorio afectó gravemente los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano y, al no haberse realizado los aportes y las contribuciones disminuyeron los haberes jubilatorios que les hubiese correspondido cobrar a los actores en porcentuales que violaron el derecho de propiedad y son prohibidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Finalmente, ordenó a la administración provincial proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, en el plazo de treinta días hábiles, los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación del Decreto N° 537/26 y el Decreto N°017/26 y dispuso que la Caja de Jubilaciones y Pensiones traslade a los actores el faltante para alcanzar el 82% y/o 75% -según se trate de jubilados o pensionados- del incremento percibido por el personal en actividad.

Autos: “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N° 3201, “Uzin María Veronica, Leone Silvia Teresita, Gaillard Eva Beatriz, Benitez Nélida Ester y Otros c/ Estado Provincial por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N°3142 y “Mierez Horacio Marcos y Otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad (con medida cautelar), Expte. N° 3150.

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