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title: "Quedó cesante un trabajador del Hospital de Crespo, tras una elevada graduación alcohólica al conducir"
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description: "Pese a los recursos presentados para revertir la máxima sanción, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos ratificó en instancia final su decisión. Dispuso la cesantía por \"pérdida de confianza\" para su desempeño público."
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date_published: "2026-08-14T18:36:00-03:00"
date_modified: "2026-08-14T21:06:22-03:00"
tags:
  - "alcoholemia"
  - "ambulancias"
  - "Cesante"
  - "Gobierno de Entre Ríos"
  - "Hospital San Francisco de Asís"
  - "Ministerio Salud"
  - "sanción"
  - "servicio emergencia"
author_name: "Estación Plus Crespo"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
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# Quedó cesante un trabajador del Hospital de Crespo, tras una elevada graduación alcohólica al conducir

![not-6a4e5931be651_2026070811811](https://www.entrerios.gov.ar/minplan/media/noticias/not-6a4e5931be651_2026070811811.jpg)

**Un siniestro vial dejó al descubierto la condición de ebriedad en que se encontraba un trabajador del Hospital San Francisco de Asís, cuando manejaba su vehículo particular. Sin embargo, repercute en su labor, habida cuenta que en ese horario del accidente, cumplía guardia pasiva. Es decir, debía estar disponible como chofer de ambulancia, para el Servicio de Emergencias Municipal de Crespo.**

***Estación Plus Crespo***accedió al Decreto 1999/26 emitido por la Provincia de Entre Ríos, firmado por el Gobernador Rogelio Frigerio y el Ministro de Salud, Daniel Blanzaco. Se trata del **rechazo al Recurso de Revocatoria**presentado por el empleado del Hospital de Crespo, siendo la última instancia de apelación en la administración pública. Como consecuencia, **quedó firme su cesantía**. Sin perjuicio, que de considerarlo necesario, podría presentar su caso ante la Justicia.

## Un test con positividad de 2.52 g/l

El empleado ahora cesanteado, **protagonizó una colisión el 17 de marzo de 2023**, **en Avda. Humberto Seri y Estrada, mientras conducía un Renault 19, de su propiedad**. Personal municipal practicó el test de alcoholemia, arrojando resultado positivo, en una **graduación de 2.52 g/l.** Inmediatamente operó la retención del automóvil, quedando en el depósito municipal.

**El accidente se registró a las 16:20**, horario en el que según los registros públicos revisados por la Provincia, se encontraba **en cumplimiento de una guardia pasiva asignada**. No obstante, la conducta le compete a la Salud Pública, por cuanto **"se desempeñaba dentro del mencionado efector como personal extraordinario, con estabilidad en un cargo de escalafón general, tramo administrativo-técnico “A” categoría 6"**, especifica el Decreto.

## Primeras medidas

En aquel tiempo, se desempeñaba como Directora del Hospital San Francisco de Asís, la Dra. Sandra Scarso, quien tomó conocimiento de lo sucedido en esa misma tarde de la colisión. Decidió **"desactivarlo de la guardia pasiva como chofer de ambulancia"**, y **elevó los informes**correspondientes, que originaron un Sumario Administrativo. De hecho, la Comisión Asesora de Disciplina había aconsejado una sanción considerablemente menor: **20 días de suspensión sin goce de haberes**. Pero esa sugerencia no es vinculante, y el expediente reunió elementos que al ser ponderados, escalaron hasta la **cesantía.**

"Siendo la directora del Hospital corresponde que así lo haga.- .....- **Pensando los riesgos que esto ocasionaría para él y para terceros.** También lo hice **como una medida de contención y seguridad**para el agente", explicó Scarso en su declaración.

## La postura del trabajador

A lo largo de las diferentes apelaciones, le fueron rechazadas las justificaciones invocadas para revertir la sanción.

Quien se desempeñaba como chofer de ambulancia desplegó varios argumentos: **que no se encontraba trabajando para el Hospital en ese momento, sino para el Servicio Municipal**. Desde esa perspectiva, consideró que no existía una conducta vinculada con sus obligaciones como empleado hospitalario que pudiera ser sancionada por el Gobierno Provincial. Sino que era **una cuestión a dilucidar con la Municipalidad**.

Planteó la **actuación contra su voluntad de los inspectores de tránsito que realizaron el testeo de** **alcoholemia**, aludiendo que se sometió bajo exigencia. Al respecto, se decretó que su interés debía canalizarse por otra vía: "**Presentó un descargo tendiente a refutar la licitud del procedimiento de comprobación de la falta imputada, no siendo esta instancia la correcta para formular dicho cuestionamiento, el cual corresponde ser encauzado a través de los procedimientos y reglamentaciones aplicables a la constatación de infracciones viales, en el ámbito y por ante las autoridades municipales de la localidad de Crespo".**

Cuestionó **la inexistencia de un segundo exámen que ratifique la graduación** alcohólica.

Pidió que sea morigerada la sanción, en virtud de **no contar con antecedentes de sanciones disciplinarias.**

## La postura de Salud Pública

Al momento de fundar la cesantía, el Gobierno determina: "**Circulaba a media tarde sobre la vía pública, con un alto grado de alcohol en sangre**, lo que hace presumir razonablemente un **quiebre en la confianza que debe tener la Administración en que el agente**, quien se desempeñaba como **chofer de ambulancia de un nosocomio público y se encontraba afectado a una guardia pasiva**en dicho efector al momento en que ocurrieron los hechos, cumple sus funciones con la **debida diligencia y cuidado**que exige la observancia del servicio".

"La **sanción de expulsión de los cuadros públicos**aplicada al recurrente, objetivamente se funda en la **pérdida de confianza**, **por parte del Estado-empleador, el cual ya no puede estar tranquilo ni confiado en el agente**, quien con su accionar (conducir un vehículo en estado de ebriedad, y mientras se encontraba sujeto a una guardia pasiva) **ha quebrado principios fundamentales como lo son: la confianza, la buena fe**, etc. y que, como tales, **sustentan el vínculo de empleo público**", explicaron las autoridades sanitarias.

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