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title: "Prohibieron el uso, la distribución, comercialización y publicidad de un raticida por falta de registro vigente"
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description: "ANMAT dispuso la medida tras detectar que el producto se comercializaba sin registro vigente y que la firma vinculada a su elaboración había perdido la habilitación correspondiente"
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date_published: "2026-09-09T08:03:00-03:00"
date_modified: "2026-09-09T08:05:46-03:00"
tags:
  - "Anmat"
  - "prohibiciones"
category_name: "Nacionales"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
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# Prohibieron el uso, la distribución, comercialización y publicidad de un raticida por falta de registro vigente

![UMZUQD7ROJDDZGFPBHTCUTEZIM](https://www.infobae.com/resizer/v2/UMZUQD7ROJDDZGFPBHTCUTEZIM.png?auth=4222e071a120fc10c59c4e74a2f0408da8660fd0cc4c5dffcee3670de00b26ab&smart=true&width=992&height=554&quality=85)

Ferraro y Larrinaga S.R.L., con domicilio en Munro, provincia de Buenos Aires. La actuación se inició a partir de una**consulta recibida por el Servicio de Domisanitarios**, que puso en duda la legitimidad del producto.

Según la disposición, el rótulo consignaba el nombre SUPERCygonazo, la **sustancia activa bromadiolone**, el RNE 020046345 y el RNPUD 0250001, además de la identificación del fabricante. La revisión posterior determinó que el producto**no contaba con inscripción vigente ante ANMAT**, aunque en el pasado sí había estado registrado.

El organismo explicó que Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L. había sido titular tanto del establecimiento elaborador como del rodenticida. Sin embargo, esa situación quedó sin efecto luego de que**la firma fuera dada de baja por no reinscribirse** en el registro correspondiente.

La disposición recuerda que la normativa obliga a **renovar la habilitación** de los establecimientos cada cinco años mediante una declaración jurada y que, si ese trámite no se realiza, la cancelación del registro opera de manera automática. Como consecuencia, también**perdieron vigencia los registros de los productos asociados a esa titularidad.**

Durante la investigación, el área técnica del organismo**envió una notificación a la empresa** para advertirle que el raticida se comercializaba sin registro. De acuerdo con el expediente, la firma**no respondió a esa intimación**. Tampoco pudo concretarse la notificación postal. El correo informó que el envío no fue entregado porque**la empresa se había mudado**, un dato que quedó incorporado a las actuaciones.

Con esos antecedentes, el organismo resolvió **prohibir en todo el territorio nacional** el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad del raticida SUPERCygonazo. En los fundamentos de la medida también se menciona su alcance sobre las plataformas de venta electrónica.

La disposición señala que la decisión busca**proteger a potenciales compradores y usuarios**, ya que se **desconocen las condiciones** de manufactura del producto. También recuerda que los domisanitarios y los establecimientos que los elaboran deben contar con las habilitaciones y registros correspondientes para poder ingresar al mercado.

En este tipo de casos, la intervención del organismo apunta a retirar del mercado productos cuya situación administrativa no puede ser validada. La exigencia de habilitaciones para los establecimientos y de registros para cada domisanitario forma parte del sistema de control con el que ANMAT supervisa la trazabilidad, la composición declarada y las **condiciones bajo las cuales esos artículos pueden venderse al público.**

La disposición fuefirmada por Luis Eduardo Fontana y señala que**la empresa podrá interponer**-si lo considera- un recurso de reconsideración, un recurso de alzada o una acción judicial dentro de los plazos previstos por la normativa vigente.

*Infobae*

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