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title: "Condenan a una médica por cobrar plus ilegal a jubilados del Pami en Entre Ríos"
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description: "La médica reconoció el delito y recibió una pena de prisión condicional. Los afiliados del PAMI fueron quieren realizaron la denuncia contra la profesional que atendía en una clinica"
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date_published: "2026-09-23T17:11:00-03:00"
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tags:
  - "PAMI"
  - "Sentencia"
  - "Tribunal Oral Federal en lo Criminal"
category_name: "Policiales/Judiciales"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Entre Ríos"
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# Condenan a una médica por cobrar plus ilegal a jubilados del Pami en Entre Ríos

![md](https://apfdigital-s3.cdn.net.ar/s3i233/2024/07/apfdigital/images/93/49/934947_d3fc8a3eb33fc33282e0f2c9f14238896e3115f9d6ac3c663e9a264fcefb6cd7/md.webp)

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, en composición unipersonal a cargo de la **jueza Noemí Berros**, condenó a la médica **Jennifer Evelyn Heit** a la pena de**dos años de prisión de cumplimiento condicional** tras hallarla autora del delito de estafa en la modalidad de abuso de confianza.

La sentencia a la que accedió AHORA, homologó un acuerdo de juicio abreviado en el cual la profesional admitió **haber cobrado sumas dinerarias indebidas a afiliados del PAMI** por la confección de recetas y atenciones médicas en la localidad de Rosario del Tala.

Las actuaciones judiciales se iniciaron el 24 de septiembre de 2018 a partir de una investigación preliminar instruida por la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Cometidos en el Ámbito de PAMI (UFI-PAMI). La causa tuvo su origen en la denuncia telefónica realizada por la sobrina de una jubilada, quien alertó que en la**“Clínica Central” de Rosario del Tala**se exigían **pagos en efectivo**a los beneficiarios para acceder a recetas y consultas médicas.

Según quedó acreditado en el expediente,**Heit**se desempeñaba como **médica de cabecera**con una cápita de**694 afiliados asignados** por la obra social estatal. Pese a que los contratos vigentes entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) y **los prestadores garantizan la absoluta gratuidad**de los servicios y prohíben de forma expresa el cobro de cualquier arancel, coseguro o “plus”, la profesional solicitaba pagos adicionales.

Entre los montos**cobrados indebidamente** a los adultos mayores se constataron **confección de recetas**por sumas que iniciaron en 15 pesos y luego aumentaron a 50 y 100 pesos por cada receta de medicamentos para enfermedades crónicas.

Las consultas médicas se cobraban**600 pesos por atención presencial** y las prácticas médicas como estudios de mamografía 400 pesos, mientras que 500 pesos por electrocardiogramas.

Los montos debían ser abonados en la administración o a **la secretaria de la clínica antes de recibir la prestación**, sin que se entregara ningún tipo de comprobante o recibo por el dinero pagado. Varios testimonios incorporados a la causa indicaron que los jubilados omitían denunciar la situación por temor a perder**la atención médica de cabecera en la zona.**

En la misma investigación estuvo involucrado otro profesional de la clínica,**Samuel Pablo Kozak Soltz,** respecto de quien se dictó el **sobreseimiento**tras decretarse la extinción de la acción penal por**fallecimiento en marzo de 2023.**

El caso se resolvió mediante el procedimiento de juicio abreviado, presentado conjuntamente por el **fiscal general José Ignacio Candioti** y el **defensor particular Mario Arcusin.** Durante la audiencia formal realizada por videoconferencia, Heit reconoció de manera expresa y voluntaria la autoría y la responsabilidad penal del hecho imputado.

Si bien ahora reconoció que cobró para atender de forma ilegal, cuando declaró por primera vez, Heit aseveró: **“Yo no recibí el dinero que se menciona. Si el hecho existió, lo recibió la secretaria, no yo. Nada más”.**

En la fundamentación jurídica del fallo,**la jueza Berros señaló que la conducta encuadra en el delito de estafa** por abuso de confianza (artículo 172 del Código Penal argentino). La magistrada explicó que la imputada aprovechó la relación de fe y seguridad preexistente depositada por los jubilados en su médica de cabecera para inducirlos a un error y provocar una disposición patrimonial perjudicial.

La elevada formación universitaria de la acusada (médica) y**su situación de empleo e ingresos estables,** lo que incrementaba su deber de motivarse conforme a la ley. **El quebrantamiento del Juramento Hipocrático**(Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial), compromiso ético que prohíbe obtener**lucros indebidos a expensas de la salud de los pacientes.**

En contraposición, se valoraron como atenuantes**la falta de antecedentes penales previos de la profesional**y su edad al momento de los hechos.

*Ahora*

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