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title: "Aeropuertos: el Gobierno dolariza la tasa de cabotaje y cambian las tarifas en diciembre"
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description: "Las tasas aeroportuarias venían siendo en pesos, pero Nación las fijó en dólares desde el 8 de diciembre próximo, aún sin saberse exactamente a cuánto estará la equivalencia para entonces. También se ajustaron cargos por aterrizaje y estacionamiento, incluyendo recargos horarios en Aeroparque."
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date_published: "2026-10-10T08:15:00-03:00"
date_modified: "2026-10-09T21:20:33-03:00"
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Crespo, Entre Ríos"
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# Aeropuertos: el Gobierno dolariza la tasa de cabotaje y cambian las tarifas en diciembre

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**El gobierno nacional aprobó un nuevo cuadro tarifario para los aeropuertos concesionados a Aeropuertos Argentina 2000, que establece una tasa de u$s9 por pasajero para los vuelos de cabotaje, modifica los cargos por aterrizaje y estacionamiento de aeronaves y fija nuevas condiciones para las operaciones comerciales. Entra en vigencia en la temporada de vacaciones.**

La decisión comenzará a aplicarse el **8 de diciembre de 2026**y forma parte del acuerdo de readecuación contractual que contempla extender la concesión hasta 2056, junto con compromisos adicionales de inversión por **u$s600 millones** que fue cerrado entre Aeropuertos Argentina y la administración pública en septiembre pasado.

La medida fue oficializada este viernes 9 de octubre mediante la Resolución 69/2026 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), que aprueba los valores máximos correspondientes a los aeropuertos del Grupo A bajo concesión de la empresa propiedad del grupo Eurnekian.

El cambio más significativo para los pasajeros de vuelos nacionales es que la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje deja de estar expresada en pesos y pasa a tener una referencia en dólares, mientras que otros cargos aeroportuarios mantienen diferentes monedas de denominación.

La modificación está directamente vinculada con el nuevo acuerdo económico entre el Estado y la concesionaria ya que el artículo 1° de la resolución establece que las tarifas aprobadas se corresponden con el Anexo I del Acta Acuerdo de Readecuación Contractual, aprobada por la Decisión Administrativa 27/2026, publicada el 28 de septiembre.

Se trata de uno de los componentes de la renegociación que modificó las condiciones financieras de Aeropuertos Argentina, mediante una combinación de cambios tarifarios, extensión de plazos, nuevas obligaciones de inversión y mecanismos de revisión de ingresos y egresos.

## A cuánto se va la tasa de cabotaje tras la dolarización

Hasta la aprobación del nuevo régimen de concesión, la tasa de uso de aeroestación para los vuelos de cabotaje estaba denominada en pesos.

De hecho, la Resolución 29/2024 del ORSNA, publicada el 9 de octubre de ese año, había establecido un valor de $5.685 por pasajero embarcado en los aeropuertos de Categoría I.

Aquella modificación respondió a un pedido de Aeropuertos Argentina y también contempló adecuaciones proporcionales para otras categorías aeroportuarias.

El organismo regulador fundamentó la decisión en la necesidad de actualizar los ingresos de la concesión y mantener la relación entre los valores cobrados y las condiciones económicas de explotación.

El nuevo cuadro aprobado ahora establece una tarifa de u$s9 por pasajero embarcado, para todos los aeropuertos comprendidos en el régimen, independientemente de la categoría.

La modificación cambia la moneda de referencia de uno de los cargos incluidos en los pasajes nacionales, aunque el importe efectivamente abonado en pesos dependerá de las condiciones de conversión aplicables.

**La comparación entre los $5.685 establecidos en octubre de 2024 y los nuevos u$s9 permite establecer que al tipo de cambio actual, la tasa se ubica en torno a los $13.950.**

En el caso de los vuelos internacionales, la Tasa de Uso de Aeroestación será de u$s57 por pasajero embarcado en aeropuertos de Categoría I en la que, por ejemplo, se encuentran Ezeiza y Aeroparque, mientras que para los establecimientos de Categoría II se fija en u$s43,97 y para los de Categorías III y IV, en u$s39,66.

Para los vuelos regionales de hasta 1.000 kilómetros el importe será de u$s25,16 por pasajero, independientemente de la categoría del aeropuerto.

Estos cargos se encuentran incorporados habitualmente en el precio final de los pasajes, junto con las tarifas comerciales de las aerolíneas y otros conceptos aplicables.

Por lo tanto, la modificación de las tasas aeroportuarias puede alterar uno de los componentes del importe que paga el pasajero, aunque la resolución no establece un porcentaje uniforme de variación de los tickets.

El régimen mantiene las exenciones para menores de tres años en vuelos nacionales y menores de dos años en vuelos internacionales y también contempla a diplomáticos, pasajeros en tránsito y determinadas situaciones de transferencia previstas en la regulación.

## Por qué el Gobierno autorizó el aumento de las tarifas de aeropuertos

El origen de la modificación tarifaria se encuentra en la renegociación del contrato de concesión iniciada formalmente en diciembre de 2024 y que buscó determinar si se había producido una alteración extraordinaria de las condiciones económicas originalmente previstas y establecer mecanismos para recomponerlas.

## Recargos en Aeroparque

El nuevo cuadro contempla una condición específica para el Aeroparque Jorge Newbery ya que las operaciones de aterrizaje realizadas entre las 6 y las 10 y entre las 18.30 y las 21.30 estarán alcanzadas por una sobretasa equivalente al 50% de la tarifa correspondiente.

El recargo se aplicará de lunes a domingo, tanto a vuelos nacionales como internacionales, y comprenderá los servicios comerciales regulares y no regulares.

La normativa también establece cargos adicionales para operaciones fuera del horario habitual y por utilización del balizamiento nocturno, con importes que varían según la categoría del aeropuerto y las características del servicio.

En materia de estacionamiento, los valores presentan diferencias entre Ezeiza, Aeroparque y los restantes establecimientos.

Para aeronaves internacionales de entre 12 y 80 toneladas, el estacionamiento en plataformas operativas de los dos principales aeropuertos metropolitanos tendrá una tarifa de **u$s0,19**por tonelada y hora o fracción.

Para aviones de entre 81 y 170 toneladas, el importe será de **u$s0,27**, mientras que las aeronaves de más de 170 toneladas abonarán **u$s0,56.**

El cuadro establece además que las aeronaves comerciales carecen de períodos gratuitos de estacionamiento y asegura que, en las plataformas remotas de Ezeiza y Aeroparque se aplicarán los valores correspondientes a los aeropuertos de Categoría I, consignó IProfesional.

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