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title: "ATER lanzó un nuevo régimen de planes de pago para deudas tributarias: todos los detalles"
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description: "La administradora tributaria oficializó su nuevo régimen. Atención contribuyentes y contadores: cuántas cuotas se pueden pedir, qué anticipo hay que pagar, qué intereses se aplican y desde cuándo rige el nuevo sistema."
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category_description: "Estas son las últimas noticias de Entre Ríos"
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# ATER lanzó un nuevo régimen de planes de pago para deudas tributarias: todos los detalles

![ater](https://apfdigital-s3.cdn.net.ar/s3i233/2025/09/apfdigital/images/02/28/47/2284738_d6866819bfe808b56418116573528359e36b6238285a5331a3dee7634f8890d1/md.webp)

**La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) estableció un nuevo régimen general y permanente de planes de pago para contribuyentes que tengan deudas de impuestos provinciales, intereses y multas. La medida fue dispuesta mediante la Resolución 385/26 y reemplazará las normas anteriores que regulaban estas facilidades.**

El nuevo sistema permitirá regularizar obligaciones vencidas, incluso aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización o de cobro judicial. También podrán incorporarse deudas cuyo vencimiento opere durante el mismo mes en que se solicite el plan, con excepción de las obligaciones correspondientes a agentes de retención, percepción y recaudación.

### **Hasta 24 o 36 cuotas**

La Resolución indica que las deudas podrán financiarse en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El plazo podrá extenderse a **36 cuotas** para las obligaciones surgidas de**procesos de fiscalizació**n y para las deudas generales que superen los **20 millones de pesos.**

Para adherir, se deberá abonar un**anticipo de al menos el 5% de la deuda** consolidada. En el caso de las obligaciones de agentes de retención, percepción y recaudación, el anticipo mínimo será del 10%. En ambos casos también deberán respetarse los importes mínimos establecidos por ATER.

### **Qué intereses se aplicarán**

La tasa de financiación estará vinculada con el interés resarcitorio vigente de ATER. Para los planes de hasta 24 cuotas, será equivalente al 50% de esa tasa. Si el plazo supera las 24 cuotas, se aplicará el 70%.

En las deudas de agentes de retención, percepción y recaudación, la tasa será del 70%, independientemente de la cantidad de cuotas.

**La adhesión no implica una quita ni una condonación de la deuda**: se deberá cancelar el capital adeudado, junto con los intereses, las multas y los demás conceptos que correspondan.

### **Cómo adherir y qué pasa si no se paga**

El trámite se realizará, en general, a través de los servicios digitales habilitados por ATER, con validación de identidad. Para completar la adhesión será necesario pagar el anticipo correspondiente; de lo contrario, el plan no quedará formalizado.

**Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes,** a partir del mes siguiente a la formalización del plan, y se abonarán mediante débito directo en una cuenta bancaria, salvo que se habiliten otros medios de pago.

El incumplimiento puede provocar la caducidad del plan. Las condiciones varían según la cantidad de cuotas y, una vez que el plan caduca, ATER podrá reclamar el saldo pendiente con los intereses y demás conceptos que correspondan, publicó Ahora.

### **Una excepción para agentes de retención**

El régimen establece condiciones particulares para quienes deben ingresar al fisco fondos retenidos, percibidos o recaudados de terceros. Las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 podrán incluir capital, intereses y multas, siempre que la adhesión se formalice dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución.

Para las obligaciones que venzan después de esa fecha, solo podrán financiarse las multas, una vez cancelados íntegramente el capital y los intereses correspondientes.

La Resolución 385/26 **entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2026.** Con esta normativa, ATER unifica y actualiza el régimen ordinario de facilidades de pago, con nuevas condiciones para la regularización de deudas tributarias en Entre Ríos.

### **Los anticipos y las cuotas mínimas**

El Anexo de la Resolución 385/26 establece importes mínimos para ingresar a los planes de pago, tanto para el anticipo como para las cuotas mensuales.

En las deudas generales, el régimen contempla opciones de 3, 6, 12, 18 y 24 cuotas. Para financiar en tres cuotas, el anticipo y cada cuota deberán ser de al menos $30.000; en seis cuotas, de $50.000; en 12 cuotas, el anticipo mínimo será de $100.000 y cada cuota no podrá ser inferior a $80.000; en 18 cuotas, los mínimos serán de $150.000 y $100.000, respectivamente. Para el plan de 24 cuotas, el anticipo mínimo será de $200.000 y cada cuota deberá ser de al menos $150.000.

Para las deudas determinadas en procesos de fiscalización y aquellas cuyo monto consolidado supere los $20 millones, se establecen condiciones específicas y la posibilidad de financiar en hasta 36 cuotas. En este caso, las opciones van desde tres cuotas, con un anticipo mínimo de $100.000 y cuotas de al menos $50.000, hasta 36 cuotas, con un anticipo de $350.000 y cuotas mínimas de $300.000. También se contemplan alternativas de 6, 12, 18 y 24 cuotas, con importes mínimos crecientes.

En el caso de las deudas vinculadas con agentes de retención, percepción y recaudación, los mínimos son más elevados. Para tres cuotas, el anticipo deberá ser de al menos $150.000 y cada cuota, de $200.000. Para seis cuotas, los importes mínimos serán de $200.000 y $300.000; para 12 cuotas, de $300.000 y $400.000; para 18 cuotas, de $400.000 y $600.000; y para 24 cuotas, de $500.000 y $800.000, respectivamente.

*Ahora*

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