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El EPRE modifica la factura: la contribución municipal no estará discriminada y la tasa de alumbrado tendrá tope

Cambia la presentación para el usuario, a partir de la nueva estructura de costos de las distribuidoras y la facturación final.
Entre Ríos28 de diciembre de 2025
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El EPRE modificó el cálculo tarifario y ahora la contribución municipal será parte del costo. No figurará de forma discriminada en las facturas. Además, se fijó un tope del 13% para la percepción de la tasa de alumbrado público.

El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) dictó la Resolución Nº 236/25, que fue publicada en el Boletín Oficial Nº28.234, mediante la cual aprueba el texto ordenado del procedimiento para la determinación del cuadro tarifario en la provincia.

La medida responde a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N° 3578 GOB, que introduce cambios significativos en la estructura de costos de las distribuidoras y en la facturación a los usuarios finales, publicó el portal Dos Florines en base a información de Apf.

Uno de los cambios centrales de la resolución establece que la contribución que las distribuidoras abonan a los municipios pasará a formar parte del Valor Agregado de Distribución (VAD). Según el texto oficial, se instruye al ente a realizar la “incorporación a la parte correspondiente del Valor Agregado de Distribución, de la Contribución Única que deben abonar las Distribuidoras a los Municipios y Comunas”. 

De acuerdo a la modificación del artículo 24º de los contratos de concesión citada en la norma, la alícuota en sustitución de tributos municipales será del seis por ciento (6%). La resolución aclara que, bajo este nuevo esquema, dicho concepto “no debiendo incluirse más esta Contribución en forma discriminada en las facturas, por cualquier circunstancia, inclusive los intereses por mora”.

Límites a la Tasa de Alumbrado

Respecto a la tasa de alumbrado público que los municipios perciben a través de la boleta de luz, la normativa ratifica que las concesionarias (Enersa y cooperativas) actuarán como agentes de percepción, pero bajo un nuevo tope. El texto señala que se ajustará “el límite de la alícuota a un trece por ciento (13%) con vigencia para todas las facturaciones que emitan las concesionarias a partir del 1° de enero de 2026″.

Asimismo, se confirmó que “se mantiene la excepción de la expresada percepción (…) para los usuarios calificados como industriales”, manteniendo la línea de normativas previas.

Implementación y vigencia

La resolución, firmada por el Interventor del EPRE, Dr. Marcos Rodríguez Allende, dispone en su Artículo 1° modificar y aprobar el “Anexo IV ‘Procedimiento para la Determinación el Cuadro Tarifario’ del contrato de concesión de la empresa Energía de Entre Ríos S.A -ENERSA-” y de las restantes Distribuidoras Cooperativas.

Finalmente, la norma deroga a partir del 1° de enero de 2026 la Resolución EPRE N° 159/97, que anteriormente regulaba la base de cálculo de estos recargos, a fin de dar cumplimiento al nuevo ordenamiento tarifario instruido por el Gobierno Provincial.

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