Ratifican el sobreseimiento de un comerciante acusado de Trata de Persona en Crespo

Hace más de dos años, una inspección laboral derivó en una causa penal contra un hombre, por presunta explotación -con fines laborales- de tres mujeres de nacionalidad boliviana. La investigación desarrollada desde entonces ha llevado a determinar, en dos instancias, que no existen probanzas respecto del delito tipificado.
Acerca de la reciente resolución recaída en el expediente, el abogado del titular del comercio de origen extranjero, Dr. Joaquín Pérez, confirmó a FM Estación Plus Crespo: "Felizmente para esta defensa y de acuerdo a como se dio la investigación, por segunda vez el Juez Federal Leandro Ríos ha manifestado en sentencia el sobreseimiento de nuestro representado, dado que no se encontraron elementos para procesarlo, ni para seguir la investigación".
En relación al desandar del litigio que derivó en una ratificación de esta condición del culpado ante la ley, el profesional indicó: "Hace un año, el fiscal apeló la primera sentencia que dictó su sobreseimiento y la Cámara ordenó nuevas pruebas. Habiéndose producido, en esta segunda ocasión el juez -ahora con más fundamentos aún-, ratificó la sentencia inicial. La Fiscalía sostiene la acusación, tal como es esperable a su rol, pero entendemos nosotros que es una postura más que nada, porque de las propias pruebas que pidió el fiscal, se desprenden conclusiones a nuestro favor".
El procedimiento que se practicó oportunamente fue llevado a cabo por Gendarmería Nacional Argentina y delegados judiciales, el cual tuvo una importante repercusión en la comunidad, por tratarse de un supuesto delito poco habitual en la localidad y por el despliegue de efectivos de una fuerza de seguridad nacional en pleno centro crespense. El secuestro de una cuantiosa suma y el presunto rescate de víctimas fueron las acciones que se conocieron en aquel momento, como un desprendimiento del operativo. Sin embargo, al respecto el letrado apuntó: "Hubo tres psicólogas que intervinieron en el procedimiento e inmediatamente después de ser trasladadas para su testimonio, las dejaron volver a la ciudad para trabajar, lo que demuestra que no había una situación se sometimiento que las afectara. El comerciante nunca estuvo privado de su libertad ni bajo medidas coercitivas, como así tampoco fue clausurado el local. Cabe aclarar en este aspecto, que el delito que se le imputaba era Trata de Personas, es decir, el sometimiento de personas bajo modalidades que infringen los Delitos Humanos, con el fin de explotación laboral. Existen tres alternativas que podían darse: condena, absolución sobreseimiento, por decirlo a a grandes rasgos y se alcanzó este último, que es el mejor para lo que son las expectativas de nuestro cliente. No hay elementos para seguir la investigación, por eso se da por concluida. Es interesante que no se malinterprete, estamos hablando de una causa que debe perseguir un delito penal si lo existiere. Después, si se cumplieron las normas laborales, los horarios de descanso y ese tipo de cuestiones, son criterios que se investigan en el fuero penal, no hacen a este ámbito".
A la luz de la sentencia emanada, el abultado monto secuestrado está camino a ser reintegrado al comerciante. De hecho, el abogado comentó: "Ese 14 de abril de 2017, nuestro defendido tenía dinero en su poder, discriminado en pesos y dólares, que fueron secuestrados y depositados en el Banco Nación, tal cual lo ordena el Código de Procedimiento. Producto de ello, el comerciante se ha visto privado de usarlo desde aquella ocasión, lo que lo ha hecho sentir en una posición de perjuicio y una cierta impaciencia. Pero de acuerdo a una resolución de AFIP, estos secuestros tienen que ser depositados en un plazo fijo, con lo cual se salvaguarda la depreciación monetaria y demás. es decir que corrió el interés bancario durante este tiempo. No ha podido disponer de los fondos, que es su derecho, aunque estamos avanzando en que se concrete la restitución, ya que al momento hay dos sentencias que manifiestan que así deber ser. Las sentencias no refieren a falta de certeza sino que indican que ni siquiera hay probabilidad o posibilidad de estar ante un delito penal. No hay fecha cierta para la devolución".
Joaquín Pérez reveló el origen del expediente, sobre lo cual sostuvo: "Este proceso ha sido motivado por un agente del Ministerio de Trabajo de la Provincia. Este hombre encargado de fiscalizar las normas laborales radicó la denuncia después de que una persona que no era de nacionalidad boliviana, se asustara al momento de atenderlo, no pudiendo hacerle entrega de lo requerido. Esta persona sospechó que estaba indocumentada y demás, y procedió conforme está obligado a hacerlo. Por ley, su función pública lo compromete a denunciar, no es que hay una intencionalidad, por eso nunca se objetó la legitimidad del presentante, ya que no hubo mala fe".
El comerciante extranjero titular de una tienda céntrica de Crespo ha conseguido una sentencia favorable por segunda vez, lo que permite vislumbrar que en breve las actuaciones llegarán a su terminación definitiva. En tal sentido, el abogado agregó: "Hay que esperar que el Fiscal General defina si va a mantener la apelación expresada por el fiscal auxiliar, de menor vía jerárquica, y de hacerlo, iremos a una audiencia ante la Cámara Federal, donde se definirá si la justicia ratifica lo resuelto por segunda vez por el Juez Ríos o si procesa al comerciante. Si se elevara a juicio estamos convencidos que va a ser absuelto nuestro cliente, aunque esperamos y confiamos no llegar hasta ahí. Pero la investigación está concluida y la sentencia de sobreseimiento está vigente", concluyó.