
Las vacunas están destinadas a personas de entre 15 y 39 años priorizados según carga histórica de enfermedad, densidad poblacional y otros indicadores socio-sanitarios.
A través de un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia ordenó al Tribunal Electoral del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos realizar el proceso electoral garantizando la participación de la Lista Azul y Blanca con la totalidad de sus estamentos y candidaturas
Entre Ríos26 de marzo de 2021
Este viernes -fecha en la que estaban previstas las elecciones anuladas por el Tribunal Electoral- el máximo órgano de Justicia de la Provincia de Entre Ríos recordó en su fallo que el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a un amplio abanico de acuerdos internacionales, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, en su art. 23, aborda y reconoce los derechos políticos.
En el punto el instrumento establece que todos los ciudadanos gozan del derecho a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores" y que la "ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal".
Aun cuando lo citado haga a los poderes públicos, atento la naturaleza misma de los colegios profesionales y la delegación del Estado sobre esos entes (art. 77 Constitución de Entre Ríos), la manda internacional resulta plenamente aplicable en estos casos.
Por esta, y otras razones, el STJ resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la "Lista Azul y Blanca Compromiso e Independencia Gremial" contra la sentencia del 11 de marzo de 2021 y declaró la nulidad de las Resoluciones 4/2021, 6/2021, 7/2021 y 9/2021 del Tribunal Electoral que excluyeron de la participación a esta lista, ordenando continuar el trámite eleccionario según su estado, en plazo y condiciones razonables que garanticen la real posibilidad de participación.
Además, resolvió declarar la nulidad parcial del Anexo I de la Resolución Nº 28133; en tanto fulmina el derecho al recurso ante las decisiones del Tribunal Electoral del CAER y recomienda al Colegio la adecuación de su reglamento eleccionario a las normativas constitucional y convencional que rige la materia.
Aceptación del fallo
Desde la conducción del Colegio de la Abogacía aclararon que aceptarán el fallo y se reprogramará el cronograma electoral.
“Siempre tuvimos la voluntad de que sean los matriculados quienes elijan a las autoridades del CAER y por eso convocamos a elecciones. Como conducción, queremos afianzar lo logrado hasta el momento, que es mucho, e ir por un Colegio más abierto, plural y con sentido federal”, aseguró el actual presidente y candidato a repetir mandato, Alejandro Canavesio.
APF Digital

Las vacunas están destinadas a personas de entre 15 y 39 años priorizados según carga histórica de enfermedad, densidad poblacional y otros indicadores socio-sanitarios.

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