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Las restricciones para los transportistas internacionales arrancan el miércoles próximo

La prórroga de la entrada en vigencia de las disposiciones tiene como objetivo que los transportistas extranjeros en tránsito hacia la Argentina puedan cumplir los nuevos requisitos establecidos.

Información General11 de abril de 2021
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Las obligaciones de circulación para operadores, transportistas y tripulantes de medios de transporte internacionales impuestas con el objetivo de disminuir la transmisión de coronavirus el marco de la segunda ola de la enfermedad, entrarán en vigencia a partir de la cero hora del miércoles 14 de abril, informó hoy el Ministerio de Salud.

Esa cartera aclaró en un comunicado que el plazo es concedido para que los medios de transporte extranjeros que se encuentren en tránsito hacia la Argentina, puedan cumplir con las nuevas exigencias.

Asimismo, se indicó que la Decisión Administrativa 342/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, reconoce un trato recíproco a análogas consideraciones que tomaron países vecinos respecto de los transportistas argentinos, cuando les impusieron nuevas medidas sanitarias para circular en su territorio.

En ese contexto, corresponde también otorgar idéntico reconocimiento a los nacionales y residentes en el país, se agregó.

Cumplidas las 96 horas concedidas desde la entrada en vigencia de la Decisión Administrativa referida a los operadores de medios de transporte internacionales, deberán tomar las previsiones necesarias para su estricto cumplimiento, concluyó el comunicado.

Esa Decisión Administrativa oficializó hoy la prórroga del cierre de las fronteras del país hasta el 30 de abril, en el marco de las medidas adoptadas para contener la segunda ola de coronavirus ratificó la suspensión de los vuelos provenientes del Reino Unido, Chile, Brasil y México, y amplió los requisitos para el ingreso al país, entre otros puntos.

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