Diputados sancionó el proyecto que regula el uso de cadáveres para estudio e investigación

Esta semana, la Cámara de Diputados de Entre Ríos realizó su séptima Sesión Ordinaria del 143º Período Legislativo. Se aprobó el proyecto de ley, autoría del diputado Jorge Cáceres (Bloque Frente Justicialista CREER Entre Ríos), referido a la disposición y entrega de cadáveres, con o sin autopsia previa no reclamados por familiares, a instituciones reconocidas oficialmente cuyo objeto sea la enseñanza e investigación en medicina.
“La práctica con cadáveres ha proporcionado una fuente inagotable de recursos educativos y nos posiciona de manera diferente a la hora de resolver las situaciones que nos ponen en frente en las distintas especialidades”, dijo Cáceres.
Qué establece la nueva Ley
Serán destinados a ese fin, los cadáveres no reclamados, “en un plazo de 15 días” -con o sin autopsia-, pudiendo ser usados para enseñanza e investigación en las instituciones registradas en el arte de curar, como las facultades de la UAP y UNER.
Cáceres argumentó a Elonce que el proyecto de ley surgió “ante la necesidad de la Facultad de Ciencias de la Salud, con sede en Concepción del Uruguay, de poder impartir conocimientos a los estudiantes que se forman en diferentes especialidades, la posibilidad de trabajar con material cadavérico para estudiar las relaciones anatómicas y percibir la sensación de tener esa experiencia real”.
Serán los cadáveres no reclamados los que podrán ser usados para enseñanza e investigación. “En caso que exista el fallecimiento de una persona en servicios asistenciales públicos, o casos de muerte natural en la vía pública, o que haya existido autopsia o no de por medio, o que haya intervenido la Justicia y esta establezca que el cadáver pueda ser introducido en lo que significa la implementación de esta ley”, explicó Cáceres.
Y agregó: “Una persona que, pasado un tiempo, no reclame el cadáver de su familiar, éste quedará disponible para su utilización; o a quien no se le conozca familiar, el ministerio de Salud, a través de los mecanismos que ponga a disposición, deberá realizar publicaciones en el Boletín Oficial y en medios de acceso masivo, con el objeto de que el familiar, amigo o interesado en la persona, pueda reclamar el cuerpo y darle la finalidad que corresponde, o que pueda ser ingresado a este sistema para que pueda ser de utilidad para el estudio y la formación de los profesionales que estarán a cargo de nuestra salud”.
En cuanto a la conservación de los cuerpos, el diputado explicó que luego de las 24 horas, el cadáver debe ser introducido en una cámara frigorífica para que pueda conservase. “La norma prevé un plazo de 15 días para que el cuerpo sea reclamado y, posteriormente, si esto no se sucede, se pondrá a disposición para que el material cadavérico pueda ser utilizado para estos fines”, señaló Cáceres.
El órgano de aplicación del régimen de disposición de cadáveres no reclamados será el ministerio de Salud y las autoridades que puedan intervenir en relación a lo judicial. “Se prevé un sistema administrativo a través del que se cuente con el acta de defunción, antecedentes de esta persona, no solo sus datos personales, sino también los antecedentes de enfermedades que haya atravesado en caso que haya estado internado porque es importante conocer la posibilidad de si falleció o no por una patología infecto-contagiosa de manera que su utilización pueda significar un riesgo”, aclaró el legislador. Y aclaró: “Cada institución tendrá un registro administrativo que conservar para que se sepa y se pueda controlar la utilización del material cadavérico, de manera que los profesionales en formación y los que se están especializando puedan tener el acceso a estos conocimientos”.