Dos condenados por Abuso Sexual Simple Reiterado a una adolescente

Crespo 11 de abril de 2024 Por Estación Plus Crespo
Habiendo ambos admitido ser "autor material y responsable" de los hechos, en un Juicio Abreviado se establecieron penas de dos años y medio; y de un año y medio, respectivamente. Asimismo, se les impuso una batería de restricciones y reglas de conducta.
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Esta semana, el Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 4 de Paraná, Dr. Santiago Brugo, dio lectura a la sentencia recaída en un expediente que tramitó por Abuso Sexual Simple Reiterado, el cual incurrió por la vía del Juicio Abreviado.

Dos personas de esta ciudad fueron declaradas autores materiales y responsables de esa tipificación penal, por hechos ocurridos en Crespo, entre diciembre de 2018 y marzo de 2019, teniendo como víctima a una adolescente.

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Penas

FM Estación Plus Crespo pudo acceder a la sentencia, en la que se condena a uno de los hombres a 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional; y al restante, a 1 año y 6 meses de prisión, en la misma condición de cumplimiento. Implica que si bien estarán en libertad, sus acciones están bajo la atención de la justicia, y si hicieran caso omiso a las pautas impartidas, o si llegasen a protagonizar o participar de sucesos de índole penal, inmediatamente pasarán a cumplir lo que les reste de condena en una unidad carcelaria.

Asimismo, a ambos se les imponen reglas de conducta por el término de 3 años, tales como: Prohibición de contactarse con la víctima y su grupo familiar directo; no pudiendo realizar cualquier tipo de actos violentos, molestos y/o perturbadores, incluso por interpósitas personas. Prohibición de acercarse a un radio inferior a los 90 metros del local comercial vinculado a la víctima. Deben fijar domicilio donde puedan ser contactados por la justicia, teniendo la obligación de informar sus mudanzas o traslados prolongados.

Además, los condenados deberán realizar tareas no remuneradas en favor de una institución de bien público que la Oficina de Medios Alternativos determine, por un total de 200 horas globales.

Cabe consignar, que las penas acordadas se encuentran en un promedio de lo que el Código Penal Argentino establece de parámetro mínimo y máximo, en esta calificación penal. Es decir, a los hombres condenados les recaen plazos medios de la escala de base, habiéndose computado atenuantes y agravantes. Responde así, a una de las características, y al objetivo procedimental y social que persigue el Juicio Abreviado.

Hechos

Sucedieron en el entorno cercano y cotidiano de quien por esos años era menor de edad y transcurría su adolescencia, incluyendo la figura de un familiar directo como causal del daño.

En Cámara Gesell, la parte más vulnerable del proceso pudo dar cuenta de varios episodios en los que había sido tocada en sus partes íntimas -sobre y debajo de la ropa-, como así también de acciones protagonizadas por los hombres culpados, tendientes a incrementar el contacto físico reprochable, dada su involuntad.

Como suele ocurrir en los casos de delitos contra la integridad sexual, resulta clave el rol de la progenitora, quien con valentía y desempeñando su rol de protección, advirtió comportamientos diferentes en su hija. Inmediatamente confió en el relato de la víctima y activó los mecanismos judiciales previstos para este tipo de situaciones. Así lo revela la sentencia.

El fallo también resalta una actitud de responsabilidad asumida por las autoridades escolares del secundario al que concurría la adolescente en esta ciudad, quienes informaron debidamente y acompañaron las instancias para que los hechos lleguen y avancen en la esfera judicial.

Consideraciones especiales de la sentencia

En medio de las 13 fojas de sentencia, el Vocal Santiago Brugo afirma: "En este proceso, en el cual las partes han acordado el procedimiento Abreviado, se reúnen los elementos de certeza necesarios para arribar a un pronunciamiento condenatorio, ya que los sucesos históricos que se describen han quedado demostrados racionalmente por las evidencias colectadas en la Investigación Penal Preparatoria, las cuales tienen aptitud suficiente para hacer madurar en el plano intelectual, el pleno convencimiento acerca de su existencia y de su autoría, comprobándose ambos extremos de forma tal que resultan evidentes".

De hecho, en el expediente se comprobó que los condenados se encuentran en pleno uso de sus facultades, tanto para la admisión y aceptación de su culpabilidad, como para la afrontación de la pena.

"El Juicio Abreviado presupone que los imputados acepten y reconozcan su culpabilidad", sostiene el letrado judicial y basándose en jurisprudencia y autores especializados, analiza que "esta asunción de la responsabilidad penal, constituye un supuesto de compensación socialmente constructiva de la culpabilidad, en la que el autor mediante un actus contrarius reconoce la vigencia de la norma".

Brugo resalta que "la pena tiene fines preventivos, nunca retributivos, siendo la medida de la pena un reflejo de la medida del ilícito y de la culpabilidad, y como tal, esta última resulta una garantía del individuo frente al Estado". 

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