La Justicia condenó al Estado entrerriano por la muerte de un bebé en un parto inducido

Judiciales18 de agosto de 2024
La Justicia condenó al Estado entrerriano por la muerte de un bebé debido a una atención médica defectuosa durante el parto. Los fundamentos del fallo condenatorio. El caso llegó al STJ.
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay revocó un fallo previo y condenó al Estado entrerriano por la muerte de un bebé que sufrió graves complicaciones debido a una atención médica "irregular y defectuosa" durante el parto en el Hospital Justo José de Urquiza, de Concepción del Uruguay.

Se trata del caso de Alex -nombre ficticio a los fines de dar a conocer el novedoso fallo-, quien nació el 23 de mayo de 2015 con una grave asfixia perinatal, resultando en una lesión de nacimiento causada por privación de oxígeno y un limitado fluido de sangre al cerebro del bebé (el término médico es encefalopatía hipóxica isquémica) y epilepsia, lo que finalmente llevó a su fallecimiento a los nueve meses.

Tras su fallecimiento, sus padres llevaron el caso a la Justicia con una demanda por la responsabilidad del Estado en la muerte del niño. En primera instancia, en 2021, la demanda fue rechazada porque el Tribunal consideró que no se probó el nexo de causalidad entre la asfixia y la negligencia médica. Sin embargo, apelación mediante, la Cámara encontró que la atención prestada fue defectuosa y que hubo omisiones críticas en los controles y en la documentación médica. El fallo, desconocido hasta hoy, está fechado el 21 de marzo de este año.

Según el fallo al que accedió Uno, la vocal María Fernanda Erramuspe argumentó que la irregular prestación del servicio y la falta de controles adecuados contribuyeron al sufrimiento y eventual muerte del bebé. A su voto adhirió el vocal Mariano Alberto López, mientras que Federico Lacava se abstuvo. Entre otras cosas, se consideró que existió una omisión de garantizar el derecho al parto natural espontáneo que consagra el artículo 2 de la Ley N° 25.929 de Parto Humanizado.

La condena le impuso al Estado el pago de 10 millones de pesos en concepto de daño extrapatrimonial y 147.000 pesos por daño patrimonial a los padres de Alex. Sin embargo, la historia no concluyó puesto que el Estado provincial presentó un nuevo recurso -denominado recurso de inaplicabilidad de ley- el cual fue concedido el 12 de junio por la misma Cámara (con la abstención de Erramuspe). Desde julio el caso está a la espera de tratamiento por parte del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, quien deberá definir si confirma o revoca la sentencia.

El fallo condenatorio

El fallo que condenó al Estado entrerriano subraya las serias falencias en la prestación de servicios médicos que, según la Justicia, llevaron a la pérdida de Alex. La resolución, de 46 páginas, hace un pormenorizado análisis de cómo fue atendida la madre del niño, de todas las acciones registradas por los médicos obstetras y cita una gran cantidad de trabajos, protocolos y guías que deben seguirse.

Una de ellas es la 'Guía para la atención del parto normal en maternidades centradas en la familia', que fue redactada por expertos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que está destinada a los equipos de Salud que asisten a mujeres y recién nacidos durante el período perinatal. Se trata de una guía que, según se destacó en el fallo, "debe ser utilizada por cada Provincia, Municipio y/o Institución tanto pública como privada".

La jueza advirtió varias falencias en la atención médica de la mujer que dio a luz a Alex. Por ejemplo, refirió que de "una lectura atenta y detenida de toda la historia clínica de la Sra. X demuestra que no se anotó o dejó registro médico de cuáles fueron las causas justificadas en la salud de la madre o del feto por las cuales se aconsejó la 'inducción del parto' y no se esperó a que naturalmente se desencadene".

También puso de resalto que "tampoco existían patologías maternas" y que la parturienta no tenía antecedentes personales ni ginecológicos de ninguna clase. "En síntesis, las pruebas producidas en la causa demuestran que no existían razones, científicamente justificadas en la salud de la madre o del feto, que indicaran la 'inducción al trabajo de parto', en virtud de lo cual los médicos obstetras que atendieron a la Sra. X incumplieron con el deber de evitar prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer, conforme lo dispuesto en el art. 2 inc. d) de la Ley 25.929 -a la cual adhirió la provincia por Ley 0035-, la resolución Ministerial nro. 647/2003, los principios de la Oficina Regional Europea OMS y las líneas guías o protocolos de actuación que impartían las comunidades científicas al momento de los hechos", expuso, según registró UNO.

Más adelante, remarcó que "existió un claro incumplimiento con el deber del galeno de dejar asentado en la historia clínica, con rigor y precisión, cuál era el diagnóstico -fundado en la salud de la madre o del feto- que aconsejaba aplicar el tratamiento de inducción del parto, que es susceptible de producir sufrimiento fetal".

Además, señaló que a la mujer se le hizo firmar un formulario incompleto. De esa falta, la jueza presumió que "los galenos tampoco brindaron información sanitaria explicando de forma clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión de la parturienta y su pareja sobre el estado de salud de madre e hijo, los estudios y las alternativas de menor riesgo que tenían -que lógicamente era esperar al parto espontáneo-".

“Conforme el análisis detenido que realicé de las pruebas y los protocolos científicos y normativa que rige la práctica médica obstétrica puedo concluir que la prestación del servicio de salud brindado a la Sra. X durante el trabajo de parto y parto fue irregular o defectuoso, evidenciándose diferentes omisiones de los deberes normativos reseñados en los capítulos precedentes”, puntualizó la magistrada.

Finalmente, entendió acreditada "la falta de servicio del Superior Gobierno provincial, consistente en la omisión de garantizar el derecho al parto natural espontáneo que consagra el artículo 2 de la Ley 25.929 (Parto Humanizado), ya que el equipo médico aconsejó una inducción al parto sin estar justificado en razones de salud de la madre o el feto conforme los consensos científicos existentes al momento de los hechos. Además, el equipo médico no realizó los controles de la frecuencia cardíaca fetal cada 30 minutos durante el período dilatante y después de cada contracción durante el período expulsivo conforme exige la Lex Artis. Por último, existen serios defectos y errores en la registración de historia clínica de X como también en el consentimiento informado suscripto".

Ahora, resta que este fallo sea revisado por el máximo tribunal de justicia de la provincia.

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