
Rogelio Frigerio establece importantes cambios en el gabinete entrerriano
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El jefe de los fiscales entiende que se trata de una “herramienta muy útil, incluso en los casos de violencia contra la mujer” · En orden a esto, remarcó: “No hay juicio abreviado sin el visto bueno, sin la conformidad de la víctima”.
Entre Ríos28 de julio de 2018“La preocupación sobre el juicio abreviado es genuina. Tal vez nosotros no supimos informarlo mejor. Se dice que es un arreglo privado que hace el Fiscal con la Defensa, confundiéndolo con el sistema anglosajón (que se ve en películas y series) y tiene mala prensa, pero no tiene nada que ver con el nuestro, donde no se puede vadear la ley”, aclaró.
García graficó: “Si hay un femicidio, no se puede hacer un (juicio) abreviado por una pena menor que la condena a perpetua, porque la ley lo impide”.
Esta equiparación entre el sistema anglosajón de negociación entre Fiscal y Defensor y el esquema que incorpora el Código Procesal Penal de la provincia “oculta lo bueno que tiene el sistema del juicio abreviado que es la declaración de culpabilidad del acusado en los casos de violencia de género, sexual o doméstica”.
“Desde hace mucho tiempo superamos algunos casos antiguos y hacemos intervenir a la víctima informada”, recordó.
En el juicio abreviado “el acusado confiesa a sus víctimas, a las que cosificaba, trataba de mentirosas, revictimizándolas, que el hecho ocurrió, que es verdad, que es culpable. Eso tiene un efecto de pacificación muy importante”, subrayó en diálogo con esta Agencia luego de la audiencia realizada el martes pasado en el Senado sobre el proyecto del senador Lucas Larrarte (PJ – San Salvador), que buscaba excluir los delitos contra la integridad sexual de este procedimiento.
“Hemos hecho un abreviado en el caso ‘Ojeda’ (múltiple femicidio) donde el acusado aceptó una pena de perpetua ¿Qué sentido tiene imponer el deber de ir a un juicio, si se acepta la pena máxima del Código Penal?”, consignó García.
El jefe de los fiscales reclamó poner en foco de atención “en los dos intervinientes centrales del proceso penal. El acusado no tiene el deber de soportar el juicio y tiene el derecho a pedir el juicio abreviado. La víctima tampoco tiene el deber de ir a juicio. Si no quiere tiene derecho a un juicio consensuado”.
“Tenemos que rodear este instrumento valioso de mayores garantías para que no sea una coacción para el imputado ni un olvido de los derechos de la víctima”, concluyó. (APFDigital)

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