Tras una sentencia judicial, Movistar debe pagarle una suma millonaria a Concordia

Judiciales 31 de mayo de 2020
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia falló contra la empresa telefónica, en el juicio que el municipio entrerriano le inició en el 2016, reclamando deuda de Tasa Comercial. La misma acumula una cifra de entre 55 y 60 millones de pesos.
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La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) falló contra la empresa Telefónica Móviles Argentina SA, propietaria de Movistar, en el juicio que le inició en 2016 la Municipalidad de Concordia en reclamo del pago de la tasa comercial, que acumuló una deuda que asciende a una cifra de entre $55 y $60 millones. En la caso se discutieron las tasas correspondientes a los períodos fiscales de 2012 a 2016.

El fallo del máximo tribunal provincial tiene fecha del 21 de mayo, y fue firmado por los vocales Emilio Castrillón y Juan Smaldone. Ante esa mayoría, el titular del STJ, Martín Carbonell, se abstuvo de votar. 

“Las críticas endilgadas por la recurrente no logran conmover la estructura lógica de la sentencia en crisis que se muestra, como una derivación propia del derecho positivo vigente y no denota en absoluto un razonamiento ilógico ni arbitrario, ni un error palmario, ni causa alguna acreditada que habilite su descalificación”, dice la resolución a la que tuvo acceso Entre Ríos Ahora.

El juicio fue iniciado en diciembre de 2016 por el entonces intendente Enrique Cresto, hoy al frente del Ente Nacional de Obras Hidricas de Saneamiento (Enohsa), el organismo nacional de obras de agua y saneamiento del país.

El primer fallo a favor del municipio fue el 17 de abril de 2019, cuando la jueza de Concursos y Quiebras de Concordia, Flavia Pasqualini,  condenó  a Movistar a pagar lo adeudado con imposición de costas. Tras ello, la empresa emitió un comunciado donde cuestionó el fallo y anunció el cierre de su local en la ciudad.

En un principio, la demanda de la Municipalidad era por $38.561.081,15, más los intereses previstos en el artículo 26 del Código Tributario Municipal, en concepto de Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria y Seguridad. A esa cifra se le debe sumar los honorarios para el plantel de 10 abogados que intervinieron por la comuna.

Tras ese fallo adverso, la firma apeló ante la Sala Segunda Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia, integrada los vocales Horacio Mansilla, Estela Méndez Castells, y Gregorio Martínez. El 17 de octubre de 2019, los magistrados dejaron firme la condena de primera instancia.

Ante esa nueva derrota judicial, la empresa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley para que el asunto lo resuelva la Sala Civil y Comercial del STJ. El 29 de noviembre del año pasado los jueces de la Cámara de Apelaciones de Concordia hicieron lugar al recurso y elevaron las actuaciones al STJ.

Planteos de la empresa y del municipio

En su defensa, la empresa Telefónica Móviles Argentina SA sostuvo durante las diferentes instancias que como prestadora del servicio de comunicaciones, su actividad no se rige por normas municipales sino nacionales y que, por ello, el municipio no podía justificar el cobro pretendido y que el ejercicio de tales facultades violaba disposiciones nacionales y constitucionales.

Entre otros planteos, la empresa también aseguró que el municipio nunca publicó en el Boletín Oficial las ordenanzas con los valores de las tasas que luego reclamó.

Por su parte, los abogados del municipio precisaron que lo reclamado se encuentra regulado en el artículo 18 del Código Tributario Municipal, “por tener la demandada un local comercial habilitado al momento de confeccionarse el certificado de deuda”.

Y señalaron que el planteo de la firma es improcedente, puesto que el cobro de la tasa se vincula con el establecimiento de un local comercial telefonía y servicios, no para regular su actividad en cuanto tal, por lo que no están en pugna con las normas regulatorias del servicio y espacio radioeléctrico. Asimismo, señalaron que las ordenanzas de las tasas fueron publicadas en el Boletín Oficial, y que la empresa estaba enterada de ellas cuando se le otorgó el permiso para instalar el local en la ciudad.

En su resolución, el STJ tomó los argumentos del municipio y rechazó los de la firma de telefonía.

Resolución del STJ

Los vocales Emilio Castrillón y Juan Smaldone votaron por el rechazo del recurso presentado por la firma y, por tanto, dejaron firme la condena de primera y segunda instancia. Ante esta mayoría, el vocal Carbonell se abstuvo de votar.

En su voto, el juez Castrillón sostuvo que “los cuestionamientos que se expresan en el extenso escrito recursivo se muestran como una profusa defensa de la singular posición asumida por la ejecutada, que se asienta en valoraciones parciales que soslayan argumentos centrales que sirven de base a la sentencia recurrida”.

En otro tramo de su extenso voto, no exento de referencias a otros casos y jurisprudencia, puntualizó que “ya en ocasión de dictarse sentencia en primera instancia se analizó que la ejecutada al solicitar la habilitación municipal, se le informó que se hallaba sujeta al pago de la tasa que aquí se reclama y que no formuló ninguna observación al respecto. Fundamento que no fue cuestionado y, como tal, llega firme a esta instancia”.

Además, marcó que “ya en primera instancia y frente al requerimiento verbal de la magistrada, se informó de manera precisa que las ordenanzas aquí cuestionadas fueron debidamente publicadas en el Boletín Oficial Municipal, todas ellas en el mes de diciembre del año anterior a su entrada en vigencia. En virtud de los fundamentos expuestos, en la hipótesis, el presunto agravio de la ejecutada, no se autoabastece”.

En otro párrafo, advirtió: “No puedo soslayar que quien hoy recurre el fallo tuvo innumerables ocasiones para colaborar y discutir la base imponible y la cuantificación del tributo que aquí se reclama; sin embargo, fue su conducta displicente (especialmente en la instancia administrativa) la que condujo al municipio a la necesidad de determinarla de oficio, todo lo cual se hizo conforme la normativa que rige al efecto (artículo 24 del Código Tributario Municipal)”.

“En suma, las críticas endilgadas por la recurrente no logran conmover la estructura lógica de la sentencia en crisis que se muestra, como una derivación propia del derecho positivo vigente y no denota en absoluto un razonamiento ilógico ni arbitrario, ni un error palmario, ni causa alguna acreditada que habilite su descalificación. Por lo expuesto, propongo se rechace el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y se declare su improcedencia”, concluyó.

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