Fumigaciones: la Justicia Federal embarga por cinco millones de pesos a cuatro productores de Pergamino

El titular del Juzgado Federal No. 2 de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, ordenó el procesamiento, sin prisión preventiva, de cuatro productores del partido de Pergamino, por un supuesto delito ambiental con agroquímicos. Asimismo, dispuso embargar sus bienes hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000,00).
Lo hizo en la causa caratulada como “Fernando Esteban Cortese y otros” que tiene como querellante a la abogada Sabrina Ortiz. Con estos nuevos procesamientos, ya son siete productores y aplicadores los procesados en la causa penal sobre las fumigaciones con agrotóxicos en el distrito bonaerense.
Dos hechos ocurridos en 2019
Villafuerte Ruzo, consideró “prima facie” a los productores José Luis Grattone y Cristian Gabriel Taboada, Carlos Daniel Sabbatini y Hugo Ariel Sabbatini, coautores penalmente responsables del delito de contaminación del ambiente en general, de un modo peligroso para la salud, mediante la utilización de agrotóxicos.
La medida se refiere puntualmente a dos hechos de fumigaciones ocurridos el 19 de octubre de 2019, en la localidad de J.A. de la Peña (que involucra a los mencionados en primer lugar) y el 10 de noviembre de 2019, en la localidad de Francisco Ayerza (los dos segundos).
Según el magistrado a cargo de la causa, los productores habrían empleado productos que se encuadran en la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 y establecidos como no permitidos para utilizarse a una distancia no menor a los 100 metros del perímetro urbano, según una ordenanza municipal.
Los hechos según la Justicia
La resolución del Juez federal, dice que en cuanto al hecho atribuido a Grattone y Taboada, el 19 de octubre de 2019, se trató de una aplicación terrestre con agrotóxicos “en un campo ubicado en la localidad de J. A. de la Peña, partido de Pergamino, frente a viviendas y dos establecimientos educativos: escuela Nº 19 y jardín de infantes Nº 920 y dentro del área de exclusión –de prohibición absoluta- que establece la Ordenanza municipal N° 8124/14 y sin comunicar de manera fehaciente con 48 hs. de anticipación la realización de la pulverización terrestre”.
Respecto a los Sabattini, el hecho refiere al día 10 de noviembre del año 2019, en el cual los mencionados efectuaron la aplicación terrestre con agrotóxicos en un campo que explotaban con cultivo de soja, en la localidad de Francisco Ayerza, “violando la franja denominada zona de exclusión de 1.095 metros establecida mediante la medida cautelar ordenada por el Juzgado Federal de San Nicolás el 30/08/2019.
“Concretamente se acreditó que la distancia era menor a la exigida por la mentada medida cautelar, concretamente 820 metros, según informaron los funcionarios municipales que labraron las actas de infracción. Asimismo, se acreditó que no se dio aviso a la Municipalidad de Pergamino previo a la realización de la aplicación”.
Es decir, no se contó al momento de realizarla con la presencia de un funcionario público municipal para controlar la aplicación y tampoco se adjuntó receta agronómica.
Descargo de un productor
En el caso del ingeniero agrónomo y productor José Luis Grattone, responsable de la aplicación efectuada en J.A. de la Peña, procesado junto al aplicador Cristian Gabriel Taboada, dijo haber respetado distancias y haber empleado productos aprobados.
“Yo hice una aplicación tomando recaudos como ser la velocidad del viento, utilicé productos banda verde (de bajo riesgo), usé la banda de aplicación y tengo carné habilitante desde 2015. El problema es que el dueño del campo (donde produce) tenía un problema con un vecino que cada vez que aplicamos denunciaba”, contó a La Nación.
“Está mal asignada la calificación a la figura de la causa de la ley de residuos peligrosos que es la Ley Nº 24.051”, dijo por su parte el abogado Lucas Walter, uno de los letrados que llevan adelante la defensa de Grattone. Argumentó que el productor no estaba violando la ley.
Explicó el letrado que el embargo aún no quedó firme y hasta que no quede establecida una solución no se efectivizará. “Recién hasta que eso se dé y quede firme el procesamiento y esté en etapa recursiva no se hará”, indicó Walter en referencia a lo que sucederá de ahora en adelante hasta llevar a cabo una apelación.
Preocupación institucional
“Nosotros estamos profundamente preocupados por el caso de Grattone”, dijo a El ABC Rural el presidente de la Sociedad Rural de Pergamino, Jorge Josifovich.
Cabe señalar que esa entidad integra el espacio Pergamino Ambiental, junto a representantes del INTA, Federación Agraria Argentina (FAA), CREA, Aapresid, Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) y Carbap.
Explicó Josifovich que fue precisamente en ese ámbito donde fue analizado el caso Grattone, tratando de poner en contexto la resolución del juez Villafuerte Ruzo, concluyendo que resulta una exageración el encuadre dado de delito ambiental federal, encuadrado en la Ley 24051 de desechos tóxicos, cuando en realidad se estaría ante una violación de la reglamentación municipal.
Los acontecimientos
-¿Cómo ocurrieron los hechos?
-Conviene recordar que en octubre de 2019 no estaba vigente aún la zona de exclusión de 1095 metros para la localidad de Peña (era solo para la zona periurbana), sino que estaba vigente la ordenanza municipal que establece una zona de exclusión de 100 metros.
El productor e ingeniero agrónomo José Luis Grattone, el 19 de octubre decide hacer una aplicación en momentos en que el Municipio, por falta de agentes, no tenía posibilidades de fiscalizar esas aplicaciones. Grattone decide hacer la aplicación con receta agronómica, bajo su propia supervisión y con la intervención de un aplicador homologado y certificado.
Un vecino denuncia el hecho, se presenta entonces la Policía Federal al Municipio y detienen la aplicación. Se verifica la documentación y los productos utilizados, llaman al Juzgado Federal para comprobar si correspondía esa aplicación, recibiendo la autorización para finalizarla, con lo que aparentemente terminaba la cuestión.
-¿Y qué pasó después?
-El mismo vecino denunciante hace una medición y registra alrededor de 90 metros desde la línea urbana hasta el lugar de la aplicación. Vuelve a llamar a la Municipalidad, asiste el responsable de Producción de la comuna quien mide esa distancia “tranqueando” (sin ningún elemento de medición), coincidiendo en que la distancia era de 90 metros.
El Municipio labra entonces un acta por violación de la ordenanza municipal, que Grattone reconoce. A los cuatro días, el Juzgado Federal lo imputa junto al aplicador y al propietario del campo, siendo detenidos y trasladados a San Nicolás.
Habiendo declarado, salen libres hasta que hace pocos días el Juez dicta el procesamiento y embargo -entre otros a Grattone- no por violar una ordenanza municipal sino por un delito ambiental federal, contemplado en la Ley 24051 de Residuos Peligrosos.
-¿Qué contempla esta ley?
-Esta Ley es aplicable a empresas que manipulan ese tipo de productos, que está claramente orientada al manejo de desechos fitosanitarios pero no los de uso habitual, porque el Senasa no califica a los fitosanitarios como desechos peligrosos sino como productos de uso aprobado.
La consideramos una acusación excesiva porque fue una aplicación de fitosanitarios de las que se hacen comúnmente, con su debida receta agronómica.
Creemos que este caso no encuadra en la Ley 24051, que se refiere a deshechos resultantes de la producción, preparación y adquisición de biocidas a niveles industriales. Creemos que tendría que haberse sancionado por violación de una ordenanza municipal y no como delito federal.
Desde Pergamino Ambiental, analizamos emitir una declaración pública que ponga en blanco sobre negro este tema. No para exigirle nada al Juez, por supuesto, sino porque queremos que empiecen a tratarse los temas que tienen que ver con el sector agropecuario seriamente, profesionalmente, con datos y con pruebas, no con subjetividades.
Posición de los ingenieros agrónomos del norte bonaerense
Por su parte desde el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la provincia de Buenos Aires (Ciafba) emitieron un comunicado estableciendo su posición en cuanto a la cautelar del Juez federal Villafuerte Ruzo que establece una zona de exclusión de 1095 metros para la zona periurbana de Pergamino.
“Con respecto a las medidas tomadas recientemente que incluyen el procesamiento de un ingeniero agrónomo matriculado en nuestro Colegio -agregan- esta Institución resolvió tener un perfil bajo en los medios, y tener una acción pro activa de ayuda al colega.
“Nuestro Colegio se presentó oportunamente en el Juzgado Federal bajo la figura de “amicus curiae” (1), situación que fue aceptada por el juez interviniente”, señalan.
Indican que su posición de “amicus” del Juzgado, les exige ser cautos en las expresiones públicas. También detallan el trabajo realizado hasta el presente y sus resultados.
“Gestionamos el nombramiento de dos profesionales para el control de las aplicaciones en el Partido de Pergamino y la ampliación de presupuesto de la Secretaria de Producción y logística.
“Evitamos la ampliación de la cautelar (referida a los 1095 metros de exclusión dispuestos para la zona periurbana) al resto de los pueblos del partido.
“Realizamos reuniones y contactos, con distintos actores para destrabar la cautelar: Concejo Deliberante, Ejecutivo Municipal, Juzgado Federal, Fiscalía Federal, FAA, SRP, Aianba, Representante de los querellantes, Ministerio de Agricultura provincial.
“Gestionamos la habilitación los trabajos de desinfección domiciliaria y comercial (domisanitarios: los que se creían abarcados por la medida original).
“Opinamos sobre la liberación de los trabajos de desinfección de silos e instalaciones de almacenamiento granario (los que también estaban incluidos en la cautelar).
Finalmente dicen desde la Ciafba que es su propósito continuar en esa línea. “Los resultados no son todo lo deseado y menos aún tienen la premura que necesitamos, pero hay acciones positivas, las que ya mencionamos, y otras que continuamos realizando en pos de destrabar la prohibición de aplicación en el área de la ciudad de Pergamino, y que las mismas puedan hacerse mediante el control que solicita la sociedad”.
El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
El ABC rural