Confirman la condena a 17 años de cárcel para el cura Moya por abuso de menores

Judiciales 15 de diciembre de 2020
La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó el recurso de apelación presentado por los defensores del cura Marcelino Ricardo Moya, condenado en 2019 a 17 años de cárcel por abuso y corrupción de menores, y de ese modo el camino que le queda para recurrir la resolución del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay es recurrir ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ)
Marcelino Moya

La resolución de la Casación de Concordia fue firmada por los camaristas Diego Perroud, Silvina Gallo y Aníbal Lafourcade.

El viernes 5 de abril de 2019, la Justicia dio a conocer el adelanto de sentencia en la causa por corrupción de menores y abuso sexual que se le siguió al cura Marcelino Ricardo Moya, y anunció una fortísima condena: 17 años de cárcel.

Dos datos clave contiene la sentencia del año último: se apoyó fuertemente en el testimonio de las víctimas, cuyos relatos dieron por cierto los jueces, y reprochó el grosero encubrimiento que llevaron adelante los sucesivos jefes de la Iglesia de Paraná en los últimos años: Estanislao Karlic -de 1983 a 2003-, Mario Maulión -que ejerció 2003 a 2010– y Juan Alberto Puiggari -que sucedió a Maulión y sigue actualmente-, que aun sabiendo de los hechos no los denunciaron en la Justicia, publicó Entre Ríos Ahora.

No fue a prisión de inmediato Moya: seguirá libre hasta que ese pronunciamiento judicial quede firme. Ni siquiera con el fallo de Casación ocurrirá eso. Se deberá aguardar el pronunciamiento de la Sala Penal el STJ, y de la Corte, después.

De modo, Moya se sumó a una tristísima lista: es el tercer cura condenado por pederastia, después de Juan Diego Escobar Gaviria y Justo José Ilarraz, estos dos con condenas a 25 años de prisión.

¿Por qué el cura Marcelino Ricardo Moya fue condenado a 17 años de cárcel?

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay lo explicó al dar a conocer los fundamentos de la condena, firmada en forma unánime por los jueces María Evangelina Bruzzo, Melisa Ríos y Fabián López Mora.

La jueza Bruzzo coincidió en su voto con el planteo de los fiscales Mauro Quirolo y Juan Manuel Pereyra y los querellantes Florencio Montiel y Juan Cosso en que «la actividad ilícita cuya comisión se le atribuye al imputado constituye sin resquicio a duda alguna y de manera evidente, un grave atentado a los derechos humanos de las víctimas», Pablo Huck y Ernesto Frutos.

«Que dicha conclusión -planteó la magistrada en su voto- se sustenta con meridiana claridad si tenemos en cuenta la calidad de sacerdote que ostenta Moya al tiempo de los hechos, desempeñándose como Vicario Parroquial de Santa Rosa de Lima, Villaguay -desde el 08/03/1993- y Capellán del Regimiento de Ejército Cnel. Brandsen, Villaguay-desde el 08/03/1993- (…) y pertenecía al culto católico apostólico romano -sostenido actualmente por el Estado Argentino, art. 2 de la C.N.- a la vez que se desempeñaba como catequista en el Instituto La Inmaculada desde el 1 de marzo de 1993 hasta el 21 de abril de 1997 donde se desempeñó como profesor (…) e intervenía activamente en Acción Católica, circunstancias éstas que lo colocaban en una especial posición de autoridad, poder, prestigio y preeminencia ante sus víctimas y la comunidad toda (…) para realizar diversas actividades en Acción Católica, en el programa de radio y participaba en la vida pública de la ciudad, siendo considerado, al decir de testigo Amalia Ángela de las Mercedes Pérez, nada menos que ´el Papa´ de Villaguay».

Y agregó: «Tampoco puede soslayarse que los hechos abusivos consistentes en delitos contra la integridad sexual, tuvieron por víctimas de entre 13 y 14 años, durante el lapso temporal intimado -años 1993/1995- encontrándose ambos en plena etapa de desarrollo psico-físico y de formación de su personalidad».

Lo que no hizo la Iglesia

La magistrada entendió el tiempo que les llevó a las víctimas realizar la denuncia. Y concluye que «situaciones de este tenor no son rápidamente develadas, siendo ello habitual ya que hay sentimientos que se generan en los niños cuando el abuso viene de un adulto, ubicado en una situación de autoridad, que hacen que no puede entender cabalmente que ese adulto en quien confía, traicione esa confianza. El silencio es esperable porque además los sentimientos de culpa de los niños abusados hacen que se silencien por no comprender esa situación».

Después se detuvo en el testimonio del exsacerdote José Carlos Wendler, quien testimonió en el juicio a Moya, y que fue quien puso al corriente de lo que sucedía con los abusos de Moya a las máximas autoridades de la Iglesia que, sin embargo, nada hicieron.

Al transcribir el testimonio de Wendler, la jueza recuerda que el excura contó que «cuando empezó el tema de Ilarraz, un grupo de curas denunciaron a otros ante el obispo y fueron acusados de estar en una cacería de brujas por Monseñor Puiggari. Querían que la iglesia liderara una actitud firme en estos casos, desde lo jurídico y lo canónico, pero lo que vieron en los Obispos fue minimizar y ocultar, despreciando a la justicia civil. Entiende que Monseñor Puiggari sostiene que no recibió su nota, cuando actuaba con todo conocimiento de ella y que diga que no tenía la carta no lo puede creer, tan violento fue que ahora se encuentra fuera de la iglesia. En cuanto a las notas que le entregó a Monseñor Maulión, luego se las entregó a Fiscalía y a Monseñor Puiggari, aunque presentadas por el testigo no sabe qué trámite siguieron».

Para la Justicia, los dichos de Wendler «adquieren adecuada corroboración en los legajos personal y administrativo remitidos por la Iglesia Católica y adjuntadas en plenario como prueba documental».

Y otra vez, como ya lo dijo el juez Alejandro Cánepa en el caso del cura Justo José Ilarraz, la Justicia habla de encubrimiento de la Iglesia.

«Efectivamente, surge de una atenta lectura de los mismos (los informes de la Iglesia) que las máximas autoridades eclesiásticas de la provincia no podían desconocer los serios inconvenientes por los que transitaba la función sacerdotal de Moya -nota fechada 16/07/1998 suscripta por Norberto E. Martina, obispo castrense, a Monseñor Estanislao Esteban Karlic, Arzobispo en aquel entonces de Paraná, dando cuenta de haber conversado con el Sr. Cura Párroco, Pbro. Silverio Cena, como así también con su Vicario parroquial, Pbro. José Carlos Wendler, sobre el P. Marcelino Moya, expresando que las observaciones eran atendibles, aunque le parecía (sorprendentemente a mi entender) que no llegaban a constituir un problema de índole moral serio- de lo que se infiere no solamente la nula importancia que la Iglesia le adjudicó al tema, sino también el completo ocultamiento de lo trasmitido por Wendler, a punto tal que en el intercambio epistolar entre Karlic y Martina ni siquiera se menciona una vez la palabra ´abuso´ o lo sucedido con Moya en Villaguay».

Reseña lo ocurrido con la investigación canónica que ordenó el arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, en 2015 sobre Moya y que según la propia Iglesia informó a la Justicia en febrero de 2019 no pudo avanzar «por no contar con la colaboración de los denunciantes».

La magistrada en su voto sostiene al respecto: «De lo antes expuesto se colige en forma terminante que difícilmente las víctimas tenían motivos para creer en una investigación seria y profunda por parte de una autoridad que no dio crédito a lo oportunamente puesto en conocimiento por uno de sus sacerdotes, surgiendo de la declaración del párroco Cena una negativa en relación a cualquier conducta sospechosa por parte de Moya, cuando el mismo, conforme lo relatado por José Carlos Wendler conocía lo sucedido, desconociendo también llamativamente que en algunas ocasiones dormían chicos en la casa parroquial y el propio Cena ocupaba la habitación contigua a la del imputado (…). Menos aún, que sean los máximos representantes del culto católico los que pongan en conocimiento de la jurisdicción tales repudiables comportamientos ya que, según las propias palabras de Wendler, existía absoluta desconfianza hacia el proceder de los tribunales y su aptitud para dilucidar estos hechos».

El juez López Moras comparte el criterio de Bruzzo en rechazar la vía de la prescripción y abunda en sus cuestionamientos hacia la Iglesia. «Considero que tal como lo precisara la Dra. Bruzzo, la situación puntual en el presente caso está dada por la manifiesta vulnerabilidad de las víctimas, situación ésta cabalmente medida en el contexto histórico-social en que acontecieron los hechos, especialmente en lo que hace al rol del sujeto activo y a la magnitud e importancia de la Institución de la que formaba o de la que aún forma parte. Ello en cuanto a que de acuerdo a lo especialmente señalado por los profesionales de Psiquiatría y Psicología que atendieron a cada una de las víctimas, las mismas no tuvieron oportunidad de efectivo acceso a la Justicia hasta que siendo ya adultos lograron superar sus profundos traumas y desconfianzas y efectivizar las correspondientes denuncias».

Y apunta: «Cabe especificar una vez más que no se trata aquí de ´cualquier´ niño abusado, que habiendo transcurrido el tiempo de prescripción efectúa la denuncia cuando pudo haberla presentado después de cumplida la mayoría de edad, en el plazo de la ley. En la especie surge un claro ´quid pluris´ conferido por la manifiesta preeminencia jerárquica del Organismo del cual el imputado era un miembro especialmente referente para esa comunidad y para los menores que allí se encontraban. A poco que se observen las noticias, no solo de nuestro país, sino a nivel mundial, podrá notarse como la referida Institución ha tratado de encubrir o proteger, al menos hasta hace poco tiempo, a los responsables de este tipo de actos».

Respecto de los abusos del cura Moya, la jueza Bruzzo señala que Moya «ejecutó las conductas abusivas antes detalladas, haciendo valer sobre la inocencia de un niño-adolescente todo el poder, el reconocimiento público y el prestigio de los que gozaba para satisfacer sus más bajos instintos en perjuicio de una víctima que no poseía los recursos emocionales ni intelectuales para entender lo que estaba pasando y poner en palabras lo traumático de tales vivencias».

La investigación

Los fiscales Mauro Quirolo y Juan Manuel Pereyera más los querellantes Florencio Montiel y Juan Pablo Cosso habían pedido la pena máxima de 22 años de cárcel para Moya, más la accesoria de prisión preventiva en una unidad penal hasta que la condena adquiera firmeza.

Moya había sido denunciado el lunes 29 de junio de 2015 por dos jóvenes, el médico Pablo Huck, y Eduardo Frutos, un estudiante de Derecho. Se presentaron en los Tribunales de Paraná, ante el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull. Aunque el caso fue derivado luego a la Unidad Fiscal de Villaguay, y la tramitación quedó en manos de la fiscal Nadia Benedetti, que no pudo participar de la acusación en el juicio por cuanto ahora está con licencia por maternidad. Su lugar fue ocupado por los fiscales Mauro Quirolo y Juan Manuel Pereyra.

Moya llegó a Villaguay como vicario parroquial y docente del Colegio La Inmaculada: permaneció entre 1992 y 1997.  Y ahí, en esos lugares, y quizá en otros tantos más, abusó de menores. Eso dice la denuncia que presentó el médico Pablo Huck el 29 de junio de 2015 en los Tribunales. “A los ojos de hoy, me es difícil entender las cosas. En ese momento, yo era un pibe, y a mí me hablaban de dogmas y de pecado, y el referente espiritual que yo tenía, que tenía mi familia, me practicaba sexo oral, me masturbaba. Era muy fuerte”, dijo entonces.

Dos años después de aquella denuncia, el 29 de junio de 2017, el juez de Garantías de Villaguay, Carlos Ramón Zaburlín, rechazó el planteo de los defensores del cura, que reclamaron la prescripción de la causa por abusos a menores, e hizo lugar al pedido que formularon en forma conjunta la fiscal Nadia Benedetti y los querellantes Florencio Montiel y Juan Pablo Cosso, y elevó el expediente a juicio oral.

La resolución de Zaburlín fue recurrida por la defensa, peroel 31 de julio de 2017, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay rechazó el planteo de prescripción formulado por los abogados defensores y confirmó la elevación a juicio.

La causa nuevamente fue recurrida, y llegó a la Cámara de Casación Penal de Paraná el 14 de agosto de 2017. El jueves11 de octubre de 2018, ese tribunal, en voto dividido, rechazó la vía de la prescripción. El tercer rechazo que acumula el cura Moya en la Justicia.

En todo ese proceso, el cura cambió tres veces de abogado.

El martes 19 de marzo, un día antes del inicio del juicio oral en Concepción del Uruguay, José Ostolaza presentó su renuncia como defensor de Moya. La dimisión obligó a reprogramar las audiencias, que comenzaron un día después, el jueves 21.

Un año atrás, el 15 de marzo de 2018 se conoció la novedad de que José  Ostolaza se había constituido  en el nuevo abogado defensor del cura Moya.

Entonces era la tercera vez que el cura Moya cambiaba de abogado defensor.

Primero lo asistió Gustavo Amílcar Vales, de Villaguay, que renunció a mediados de junio de 2017. Entonces, la defensa del sacerdote la asumieron Néstor Fabián Nicolás Paulete y Rubén Darío Germanier, de Colón. Después, asumió esa tarea el uruguayense José Ostolaza, que renunció este 19 de marzo. (APFDigital)

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