Dejan firme condena a abogado entrerriano por falsear datos

Judiciales 16 de octubre de 2021
El profesional buscó dilatar la aplicación de la pena, pero la Justicia ratificó el fallo y ahora deberá cumplir 2 años de prisión condicional y 4 años de inhabilitación para ejercer la abogacía.
tribunales

El abogado concordiense Pedro De la Madrid obtuvo un nuevo fallo adverso en el marco de su pelea para que sea anulada una sentencia condenatoria de 2016, cuando se le aplicó 2 años de prisión condicional y 4 años de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado por el delito de uso de instrumento público falso y estafa en grado de tentativa en concurso ideal y destrucción de medios de prueba en concurso real. El fallo no se ha afectivizado aún puesto que el letrado interpuso una serie de recursos para demorar su ejecución.

La última novedad es que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrada por los vocales Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia y Martín Carbonell, le rechazó al letrado un recurso de queja para que su caso sea revisado por dicha Sala. El fallo es del 18 de agosto.

«Advierto con asombro como el Dr. De la Madrid ha desplegado en una evidente actuación dilatoria y una abusiva utilización de las herramientas que el Código Procesal Penal le brinda, formalizando planteos -en su mayoría manifiestamente improcedentes- y efectuando maniobras para impedir la ejecución de la sentencia condenatoria -que consintió de manera libre a través de un acuerdo abreviado», manifestó en su voto el vocal Carubia, según registró Entre Ríos Ahora. Mizawak adhirió y Carbonell se abstuvo de pronunciarse.

En ese sentido, el veterano vocal del STJ remarcó que «surge palmario que todos los agravios invocados por el encartado al deducir sus impugnaciones extraordinarias, importan una simple reedición de lo ya alegado -en numerosas ocasiones- a lo largo del proceso. En efecto, la Defensa no aporta argumentos susceptibles de descalificar las razones invocadas por la Cámara de Casación ni demostrar el error de las denegatorias en crisis; lo que implica un insalvable obstáculo para abordarla por esta Alzada».

Un juicio abreviado y el arrepentimiento

Como oportunamente contó Entre Ríos Ahora, De la Madrid fue condenado en el marco de un juicio abreviado el 5 de julio de 2016 por el vocal del Tribunal de Juicio de Concordia, Alberto Funes Palacios. Se le impuso la pena de 2 años de prisión condicional y 4 años de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado por el delito de uso de instrumento público falso y estafa en grado de tentativa en concurso ideal y destrucción de medios de prueba en concurso real.

En el acuerdo con la Fiscalía, el letrado admitió haber cometido dos delitos. El primer hecho dice que el 18 de septiembre de 2013, a las 8,20, en carácter de abogado de Carlos Enrique Gómez, presentó en la mesa de entradas de la Sala Civil y Comercial Nº 1 de Concordia, un escrito de Recurso de Inaplicabilidad de ley, en el legajo “Ribole, Florencia c/Gómez, Carlos Enrique s/ sumario” acompañando un triplicado de boleta de depósito judicial Nº 725132 “adulterado por personas aún desconocidas, con un agregado ‘2’ en el casillero de los números y la leyenda ‘dos mil’ en el casillero correspondiente a las letras, a sabiendas que el mismo se encontraba adulterado, con el claro propósito de inducir en error a los jueces intervinientes, ocasionando un perjuicio a la administración de justicia».

La finalidad de esa presentación adulterada era demostrar ante terceros que se realizó el depósito judicial correspondiente, para así poder efectuar un acto procesal válido.

El segundo hecho que se le imputó fue que, dos años después, el 4 de agosto de 2015, concurrió a la mesa de entradas del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Concordia, y solicitó el legajo antes mencionado y “tachó” su firma inserta al final del escrito “inutilizándola para un cotejo pericial, con la clara intención de sustraerse a las responsabilidades penales que le fueran imputadas por la presentación de dicho escrito”.

Esos hechos fueron reconocidos por el letrado, pero dos días después de la audiencia de juicio abreviado, se arrepintió. A pesar de ello, fue condenado.

De la Madrid apeló ante la Cámara de Casación Penal de Paraná, pero el 6 de agosto de 2020 ese tribunal rechazó su pretensión de anular el fallo.

La historia no terminó allí, puesto que el abogado presentó otro escrito planteando la prescripción de la causa por el paso del tiempo y una impugnación extraordinaria para que su caso sea analizado por el Superior Tribunal de Justicia.

El recurso fue nuevamente interpretado como elemento para dilatar que la sentencia quede firme, y por ello fue rechazado el 8 de septiembre de 2020. Contra este último fallo, De la Madrid articuló un recurso de queja ante la Sala Penal del STJ, en el que manifestó «que se evidencia en la presente causa una seria persecución en su contra, a tenor del dictado de resoluciones ausentes de fundamentos serios, con argumentaciones aparentes y con clara apartamiento de la doctrina legal aplicable».

Expresó también «que es difícil y complejo para cualquier justiciable litigar por ante la Casación Provincial, al menos la Sala I, dado que siendo imputado, es casi una certeza que los agravios por más serios y fundados que sean, serán inevitablemente rechazados».

El 18 de agosto de este año, la Sala Penal del máximo tribunal provincial rechazó su recurso de queja por improcedenente y el vocal Carubia advirtió que durante el proceso desplegó una «evidente actuación dilatoria y una abusiva utilización de las herramientas del Código Procesal Penal» para «impedir la ejecución de la sentencia condenatoria, que consintió de manera libre a través de un acuerdo abreviado». (Entre Ríos Ahora).

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