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La multa le fue aplicada a un abogado en el puesto caminero del acceso a Diamante, sobre la ruta 11. El conductor expuso que se cruzó de carril en un lugar con doble línea amarilla porque tuvo que esquivar a un perro.
Policiales/Judiciales29 de diciembre de 2021
La Justicia anuló una multa de la Policía de Entre Ríos, aplicada en el puesto caminero del acceso a Diamante, sobre la ruta 11, a un abogado que debió esquivar un perro que se atravesó en su camino, y en la maniobra de desvío se cruzó al carril contrario, invadiendo así la doble línea amarilla sobre el pavimento.
La multa le fue aplicada el 12 de noviembre de 2019 al abogado Bernabé Agustín Batut, que de inmediato recurrió la sanción y llegó en apelación a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que el 17 de este mes, con el voto de la vocal Gisela Schumacher, hizo lugar al planteo del letrado y anuló la sanción aplicada por la Policía, una suma de $5.721.
El abogado sancionado por la Policía mediante el sistema de multas planteó la nulidad del acta de infracción por cuanto, afirmó, el oficial que lo detuvo y labró el acta "incumplió con los deberes de funcionario público que le competen" en razón de lo prescripto en la Ley de Tránsito. Dijo que la autoridad de constatación no se identificó, no le indicó la dependencia a la cuál pertenecía, no consignó de forma específica y determinada la norma trasgredida y no le requirió el comprobante del seguro en vigencia. Alegó, en ese sentido, afectación del debido proceso y derecho de defensa.
Al relatar cómo sucedieron los hechos, explicó que conducía por el carril derecho de la ruta N° 11 (sentido Sur-Norte) desde la ciudad de Victoria con destino a Paraná, "con pleno dominio del vehículo". Indicó que la situación geográfica de la zona posee permanentes colinas con árboles que obstruyen la visión, y que cuando llegó a la cúspide, entrando en una zona descendente, a unos 5 o 6 metros de la cinta asfáltica se encontraban dos perros, uno de los cuales intentó cruzar la ruta, y alcanzó a pisar el asfalto del carril por el cual circulaba Batut.
Ante esa situación, expresó que, para evitar una colisión, tuvo que efectuar una maniobra de esquive, invadiendo parcialmente el carril contrario como consecuencia. Aclaró que, en ese momento, no circulaba vehículo alguno por el carril contrario ni existía en el lugar ninguna curva, encrucijadas, puente, cima de la vía o lugar peligroso y con visibilidad correcta. Dijo que en el vehículo era acompañado por dos personas, quienes presenciaron el hecho.
Afirmó que se trató de una maniobra justificada por la situación de emergencia, y que lo que ocurrió fue una falta "intrascendente".
El abogado dijo que la resolución que dispuso sancionarlo es nula por cuanto no consignó la fecha ni el lugar de su confección. Asimismo, señaló como vicio de dicho acto que no se transcribieron los considerandos, ni se merituó las distintas probanzas de descargo oportunamente ofrecidas, ni se brindaron mayores detalles al respecto. Explicó que dicha deficiencia confronta con la manda del art. 65 de la Constitución Provincial y produce una violación a su derecho de defensa.
Como parte del proceso, fue citada la Fiscalía de Estado, que no se presentó. En tanto, el Ministerio Público Fiscal, a través de la fiscal Aranzazu Barrandeguy, opinó que debía darse cabida al recurso presentado por el abogado.
Al resolver el incidente, la jueza Gisela Schmuchaer opinó que el planteo del abogado Batut "debe prosperar, haciéndose lugar al planteo nulificante dado que el procedimiento sancionador sustanciado adolece de vicios que impactan en el acto administrativo e invalidan la aplicación de la multa impuesta por supuesta infracción a las leyes de tránsito".
Al respecto, hizo notar que el letrado sancionado con una multa de la Policía "presentó descargo ante la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, autoridad de aplicación de la normativa de tránsito en nuestra Provincia, en el cual brindó su versión de los hechos, los cuales no fueron ponderados, y ofreció prueba, la cual nunca fue proveída en sede administrativa".
"Tales irregularidades del procedimiento se reflejan en el acto administrativo atacado, el cual proyecta sus efectos al elemento causa -afirmó-. Frente al ofrecimiento de prueba, la Administración podía ordenar su producción o, en su caso, rechazar la misma dando razones. Sin embargo, no se expidió de forma concreta, respecto de los argumentos brindados por el recurrente, ni tampoco sobre la procedencia -o no- de la apertura del procedimiento a prueba, sancionado de forma arbitraria al Sr. Batut; vulnerando así garantías procesales de inexorable observancia para el Estado".
Entre Ríos Ahora

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