Multan con $53 millones a mujer condenada en Paraná por contrabando de éxtasis

Silvia Estela Ávalos, condenada en 2018 por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná a cuatro años de prisión por el delito de contrabando de importación de estupefacientes por el mayor cargamento de éxtasis incautado en la historia argentina -sentencia confirmada en Casación en 2019-, deberá pagar una multa accesoria a la pena que asciende a $ 53.882.910, impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de un Sumario Contencioso y notificada el 3 de mayo de 2022 por la División Aduana de Paraná, donde la imputada deberá presentar su defensa en el término de 10 días hábiles.
El 5 de junio de 2018, Ávalos -una santafesina de San Lorenzo por entonces de 49 años domiciliada en Ramírez y Dugratti de barrio El Morro de Paraná-, el porteño Juan Carlos Grilli -59- y el dominicano Dardington Jiménez Sánchez -31, domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires-, fueron encontrados culpables tras la incautación de 67.000 pastillas de la droga sintética éxtasis que habían sido enviadas provenientes de las ciudades alemanas de Goch y Kleve, ocultas en dos encomiendas que franquearon la Aduana de Buenos Aires y cuyo contenido estupefaciente fue detectado por personal de la Aduana de la capital entrerriana. Allí debían ser retiradas por estas personas el 14 y 16 de junio de 2016, respectivamente, para ser distribuidas y comercializadas en todo el país, según pudo acreditar la investigación judicial encabezada por el fiscal General del TOF, José Ignacio Candioti y el fiscal adjunto, Leando Ardoy.
El Tribunal Oral Federal de Paraná, presidido por la jueza Noemí Berros e integrado por Roberto López Arango y Lilia Carnero, declaró a Grilli autor penalmente responsable y a la mujer, partícipe secundaria, del delito de "contrabando de importación de estupefacientes, doblemente agravado, por la intervención de tres o más personas y por tratarse de estupefacientes elaborados -droga de diseño- inequívocamente destinados a ser comercializados dentro del territorio nacional" y los condenó a las penas de nueve y cuatro años de prisión efectivaJiménez Sánchez fue absuelto por este hecho pero encontrado "autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización", y entonces sentenciado a cinco años.
El 27 de diciembre de 2019, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal de Buenos Aires, presidida por Carlos Alberto Mahiques e integrada por Liliana Elena Catucci y Eduardo Rafael Riggi, rechazó los recursos de casación que habían interpuesto las defensas de los dos condenados varones, de modo que la condena quedó firme.
Pero este martes, a poco de cumplirse los cuatro años de pena que la Justicia ordenó que Silvia Estela Ávalos cumpla en la Unidad Penal N° 6 de Paraná, se conoció la novedad de la cuantiosa multa que el Estado le reclama.
Dice textualmente el edicto publicado por la AFIP el 3 de mayo de 2022, que "se notifica a la imputada Silvia Estela Ávalos (. . . ) que en el marco del Sumario Contencioso 041 Nro 56-206/1, se ha resuelto correr vista en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero para que dentro del término de diez (10) días hábiles se presente a ofrecer su defensa, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero; haciéndole saber que el monto mínimo de la multa que se le imputa, prevista en el inciso c) del apartado 1 del artículo 976º del Código Aduanero, accesoria a las penas fijadas por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en el marco de la Causa Nro 5480/2016/TO1, asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 53.882.910,00)". "La imputada deberá gestionar su presentación ante la División Aduana de Paraná, sita en calle Güemes s/nro. Puerto Nuevo, Paraná, Entre Ríos", concluye el texto.
Durante los alegatos del fiscal Candioti del TOF en 2018, se habían pedido penas superiores para Ávalos (seis años) y Jiménez Sánchez (10 años), ya que se había remarcado "una magnitud del injusto extraordinaria, dada la cantidad de pastillas; el inmenso perjuicio a la salud pública de semejante cargamento" cuantificado en "20 millones de pesos" a valores de ese momento y "la gravedad del delito" que "salta a la vista", dado que "ha sido el cargamento de éxtasis más grande de la historia argentina", además de que estaba "doblemente agravado", entre otros argumentos, según publica el portal La Sexta.