Plus en Vivo

Fallo histórico: una jueza autorizó a una pareja poliamorosa a inscribir a un bebé con dos papás y una mamá

La magistrada no concibe "un concepto cerrado de familia" y dio lugar a la demanda. Fundamentó su decisión con el “derecho a la no discriminación por la triple filiación o poliamor filiatorio".

Información General13 de julio de 2022
d751c3a3a50bc67d671531aa2252b84d_L

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires emitió un fallo histórico al reconocer a una pareja poliamorosa y autorizar la inscripción de un bebé con dos papás y una mamá. De todos modos, la sentencia aún no está firme.

Bajo la resolución denominada “triple filiación por poliamor”, esta pareja consiguió el objetivo que tanto anhelaba. “Fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer”, se destaca en el fallo.

Este resultado fue producto del deseo de dos hombres convivientes que querían tener un hijo, pero sin recurrir a la adopción o a la gestación por subrogación. Fue así que tomaron riendas hacia el “modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer con el mismo deseo filial”.

La búsqueda de una madre no fue para nada sencilla. Ninguna amiga ni conocida se sumó a su propuesta, por lo que crearon una página web para encontrar a la futura mamá de su hijo.

La iniciativa dio sus frutos: tuvieron conversaciones por WhatsApp, videollamadas y encuentros presenciales con una mujer hasta que le llevaron el caso a la jueza Myriam Cataldi como “una idea novedosa, original y disruptiva”.

Finalmente, la magistrada dio lugar a su demanda y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil, porque cree que quebranta los derechos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

En tanto, el Registro Civil, el Defensor de los Menores y la fiscalía se opusieron a la solicitud.

Los fundamentos de la jueza
Cataldi argumentó su decisión con el “derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales” y con el “derecho a la no discriminación por la triple filiación o poliamor filiatorio”.

Además, añadió que la Corte señaló en la Convención Americana que “no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia” y que “muchos menos se protege solo un modelo en particular de la misma”.

Y siguió: "La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas".

"La paternidad y la maternidad no deben ser solo conceptos objetivos y estáticos, en donde el componente afectivo resulte jurídicamente irrelevante", concluyó.
 

Noticias Argentinas 

Te puede interesar
7X6HMRQGA5EBPAKPU5UPIW57M4

Los datos del primer censo del país: catorce preguntas para saber que había menos de dos millones de habitantes y 77% de analfabetos

Información General17 de septiembre de 2025

Entre el 15 y el 17 de septiembre de 1869, por decisión de Domingo Faustino Sarmiento, se realizó el primer relevamiento oficial de población y vivienda del país. Se movilizaron más de tres mil censistas que visitaron casa por casa. Los datos alarmantes, una expectativa de vida de apenas 29 años y apenas un 1% de graduados universitarios

Más visto hoy en Estación Plus

mensaje

Próximos días en Crespo

Plus facebook

Ingresá tu E-Mail y recibí diariamente las noticias de Estación Plus Crespo