El cura Grassi afrontará un nuevo juicio por el presunto desvío de alimentos de la Fundación hacia la cárcel

Nacionales 02 de noviembre de 2022
La causa se inició en 2014 a raíz de una denuncia periodística. Será el tercer juicio que deberá afrontar el sacerdote, condenado a 15 años por abuso sexual contra menores.
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La Corte Suprema rechazó un planteo del cura Julio Grassi contra la realización de un nuevo juicio oral en el que está acusado por presunto “peculado” por el desvío de alimentos donados para la Fundación Felices los Niños a la cárcel, en la que cumple una pena de 15 años por abuso sexual contra menores.

Por razones estrictamente procesales, el máximo tribunal –por unanimidad- desestimó un planteo de la defensa del aún sacerdote, lo que lo coloca a las puertas de un nuevo juicio oral, el tercero que afrontará desde que fue denunciado hace dos décadas por casos de abuso contra niños.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti  denegaron un planteo de la defensa de Grassi, a cargo del abogado Gustavo González, que apuntaba a postergar la elevación a juicio de la causa, a la espera de que el cura obtuviera la libertad condicional.

Cuando ya estaba detenido, en 2014, un programa de TV denunció que Grassi disponía que alimentos y otras donaciones que llegaban a la Fundación Felices los Niños fueran a parar a la Unidad 41 de Campana, en donde estaba detenido.

Por esos hechos, la Corte confirmó ahora que también deberá afrontar un juicio en el que podría ser condenado a penas de hasta diez años de prisión.

En 2009 el cura sufrió la primera condena a 15 años como  “autor reiterado de los delitos de abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y guarda del menor-víctima y  corrupción de menores agravada por su condición de encargado de la educación y de la guarda, cometidos en perjuicio de un menor”.

Siete años más tarde, en 2016, fue condenado también por “malversación de caudales”, a raíz de la utilización de fondos de la Fundación para pagar el alquiler de la casa en la que vivía cuando ya tenía vedado el acceso al predio en el que funcionaba la institución.

En ese caso, las penas se unificaron y no variaron los 15 años a los que ya estaba condenado.

NA

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