Cesantearon a empleado estatal involucrado en caso de pornografía infantil

Judiciales 13 de marzo de 2024
La causa penal todavía esté en trámite, pero el Ejecutivo entendió que “en absoluto impide el proceder de la facultad disciplinaria, que es potestad exclusiva del Estado Provincial, respecto de sus agentes, funcionarios o empleados”.
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El Estado entrerriano aplicó la sanción de cesantía a un empleado del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno involucrado en una caso de pornografía infantil.

A través del decreto Nº 4.907, del 6 de diciembre último, el Poder Ejecutivo aprobó y dio por finalizado el sumario administrativo dispuesto en 2022 al agente Gabriel Demetrio Ramos y le aplicó la sanción de cesantía “por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto por el Artículo 71º Inciso e) de la Ley Nº 9755, modificada por la Ley Nº 9.811; por infracción de los deberes dispuestos en los Incisos b) y d) del artículo 61º de la citada ley y en los artículos 6º, 36º y 37º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos”.

El 4 de noviembre de 2022, y a través del decreto N° 3.879 se había ordenado un sumario administrativo al trabajador «a los fines de determinar su responsabilidad administrativa» por estar imputado e investigado en sede penal por utilizar un programa de software internacional de intercambio de archivos con material de contenido de explotación sexual infantil.

Según publica Entre Ríos Ahora, Ramos intercambiaba con otros usuarios “archivos conteniendo pornografía infantil que permitían tanto el almacenamiento como la descarga directa desde el ordenador de uno o más usuarios de manera descentralizada”, hechos que “han quedado acreditados en el transcurso de la investigación sumarial”.

Y que conforme se relata en los considerandos del acto dispositivo del sumario, en el marco del Protocolo de Intervención Urgente y Colaboración Recíproca en casos de detección de Uso de Pornografía Infantil en Internet, se remitieron a la Unidad Fiscal de la ciudad de Paraná, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informes de la Agencia Central de Inteligencia de la Policía del Estado de Acre/AC Brasil, los hechos a investigar son: conductas llevadas adelante por personas en la ciudad de Paraná mediante la utilización de dispositivos electrónicos en clara infracción al artículo 128º del Código Penal”.

En sede judicial, Ramos fue imputado en la causa penal en la que se le atribuyó el uso de la aplicación Peer To Peer Emule, en su CPU, “para descargar y poner a disposición de destinatarios indeterminados material de abuso sexual infantil, consistente en 669 archivos, muchos de los cuales retratan menores de 13 años”.

En el allanamiento al domicilio del trabajador estatal se secuestró “varios pen drive y cajas conteniendo una gran cantidad de CD-DVD, encontrados en la habitación del agente, y a la entrevista a su esposa (. . .) elementos considerados por el Fiscal para imputarlo únicamente al sumariado hasta el momento”. Más todavía, el Informe 10825 de fecha 14 de junio de 2023, hecho por el Gabinete de Informática Forense, detalla las operaciones realizadas para detectar el uso del programa en la PC secuestrada oportunamente, “analizándose los archivos a fin de identificar los categorizados como `Child Notable` y material clasificado de contenido sexual o desnudez que involucra a niños, niñas y adolescentes; arrojando resultados en torno al programa, su uso, cantidad de archivos del tenor referido, compartidos y almacenados”.

Y aún cuando la causa penal todavía esté en trámite, el Ejecutivo entendió que “tal situación en absoluto impide el proceder de la facultad disciplinaria, que es potestad exclusiva del Estado Provincial, respecto de sus agentes, funcionarios o empleados”. Al respecto, la Comisión Asesora de Disciplina, “en reiterados dictámenes se ha expedido en orden al comportamiento de los agentes públicos, destacando que deben cumplir sus funciones con profesionalidad, eficiencia y la ética que merece y demanda la sociedad en su conjunto; sin perder de vista que el personal estatal se encuentra sujeto a distintas responsabilidades: penal, disciplinaria, patrimonial, civil, y en algunos supuestos, política; cada una con objetivos específicos, diferentes ámbitos de aplicación y procedimiento”.

El decreto señala que “los hechos investigados, han sido y son objeto de una Investigación Penal por parte de la Unidad Fiscal de Género del Ministerio Público Fiscal; de una gran magnitud según las publicaciones periodísticas agregadas en autos y con impacto en el ámbito laboral», aunque «sin perjuicio de ello, lo que debe analizarse es la responsabilidad administrativa del agente Ramos, a la cual está sometido en virtud del vínculo contractual de empleo público, relación de especial sujeción, que implica que al ingreso el trabajador asume un elevado estándar de respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto”.

Agrega además que “en el transcurso de la investigación sumarial, se han respetado las garantías constitucionales del debido proceso adjetivo, el sumariado, debidamente citado, ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba, oportunamente obtener una decisión fundada, oportunamente su defensa solicitó ampliar su declaración, limitándose en su descargo a negar los hechos y su responsabilidad, sin perjuicio de que ello no implica presunción alguna en su contra, la realidad es que no aportó elementos que pudieran ser valorados en relación o los hechos, solo argumentó que no había podido defenderse en sede penal porque no había sido citado, lo que al momento no sucede”.

En ese orden, el Estado “entiende acreditada la materialidad y autoría responsable del agente Ramos en los hechos imputados en el acto dispositivo del procedimiento sumarial, los que al involucrar consumo y tráfico de material relativo a pornografía infantil, sin dudas resultan incompatibles con las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que exigen las normas constitucionales”.

Y que la Comisión Asesora de Disciplina “aconsejó se aplique la máxima sanción prevista en la norma”, por lo demás, la conducta del empleado “quedó encuadrada en la causa de cesantía” por lo que procede su desafectación de las filas del Estado.
Entre Ríos Ahora

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