Dañaron una isla de Victoria y deberán plantar árboles
En un acuerdo de reparación ambiental, dos propietarios de un parador acordaron asumir responsabilidad por los daños causados a una isla de Victoria, comprometiéndose a acciones concretas para restaurar el equilibrio ecológico. Como parte de este acuerdo, uno de los propietarios deberá abonar la suma de 500 mil pesos, mientras que el otro contribuirá con 300.000 pesos.
Además de la compensación económica, los responsables del daño se comprometen a contribuir a la preservación del medio ambiente mediante la plantación de árboles ceibos, una especie en peligro de extinción en la zona de humedales. Cada propietario deberá adquirir y plantar 50 y 30 plantines de ceibo, respectivamente, como parte de su compromiso con la restauración ecológica.
Para fortalecer su comprensión y compromiso con la protección ambiental, ambos imputados también deberán completar un curso especializado en materia ambiental, impartido por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. Este curso servirá para aumentar su conciencia sobre la importancia de la conservación del medio ambiente y proporcionarles herramientas para evitar futuros daños.
Acuerdo homologado
El titular del juzgado federal de Victoria, Federico Ángel Martin, homologó el 25 de abril ambos acuerdos de reparación integral en materia de contaminación ambiental por haber violado una medida cautelar tendiente a proteger de alteraciones en el medio ambiente a la zona donde se encuentra la isla “La Invernada”. La resolución del caso se dictó en línea con el pedido de la auxiliar fiscal de la Fiscalía Federal de esa jurisdicción, Rosana Luggren, y conforme a los acuerdos a los que había arribado con la defensa de los imputados.
Primer caso
El primer caso se inició el 7 de agosto de 2022, en el marco de las actuaciones de prevención llevadas a cabo por la Prefectura Naval Argentina en el parador "Garden Island” de la isla La Invernada, ubicada en la localidad de Victoria, en relación al posible incumplimiento de la medida cautelar dictada en julio de 2020 por el Juzgado Federal N° 2 de Paraná, que había dispuesto “la prohibición absoluta de acciones humanas con capacidad para alterar el medio ambiente, especialmente la quema de recursos naturales, actividades que impliquen riesgo de incendio aún de carácter accidental; construcción de diques o terraplenes de cualquier naturaleza o realización de actividades que pongan en riesgo el ecosistema”.
En esa oportunidad, se labraron las actas pertinentes, dado que la fuerza de seguridad constató la realización de trabajos hídricos y la presencia de maquinarias en el lugar. En las diligencias se identificó a un hombre responsable del parador, a quien se notificó de la existencia de la vigencia de la medida cautelar. Sin embargo, el 9 de octubre de 2022 autoridades municipales verificaron la realización de un espectáculo público, para el cual no se había emitido el permiso correspondiente.
Con esas constataciones, el juez Martín delegó la investigación del caso en el Ministerio Público Fiscal, en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.
La defensa del imputado ofreció una reparación integral del daño eventualmente ocasionado, como una salida alternativa a la sanción penal, y solicitó la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento de su defendido.
Finalmente, el 19 de marzo pasado la auxiliar fiscal Luggren requirió en virtud de aquella solicitud al Juzgado Federal de Victoria que fije una audiencia de homologación. En su pedido, la representante del MPF destacó que, cuando el daño es irreversible, como en el caso, se pretende la aplicación de medidas de mitigación. Indicó además que los instrumentos financieros destinados a apoyar la reparación “pueden utilizarse para restaurar o compensar daños ambientales, para prevenir daños futuros, para prestar asistencia a los grupos y las comunidades, o para emprender actividades de educación y sensibilización”.
Por otro lado, se refirió a las medidas alternativas para la resolución de conflictos previstas en las normas procesales vigentes y, al respecto, sostuvo que “es dable destacar el rol que debe asumir este Ministerio Público Fiscal, quien, conforme lo establece la Resolución PGN 92/2023, debe velar por la defensa y aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos, los criterios de oportunidad y las medidas de coerción que resulten compatibles con el sistema establecido en el Código Procesal Penal de la Nación y su par, de parcial aplicación, en materia Federal”.
En tal sentido, consideró que en este caso “resultaría aplicable –en principio- la solución pretendida por la defensa, consistente en la aplicación del instituto de la reparación integral, debiendo hacerse lugar a la a propuesta preparatoria esgrimida por la defensa”.
Segundo caso
La segunda investigación se originó el 11 de febrero de 2023, en el marco de las actuaciones de prevención llevadas a cabo por personal de la Delegación en Islas de la Municipalidad de Victoria y de la Policía de Entre Ríos para constatar la realización de un espectáculo público en el parador “Varsovia”, perteneciente también a la Isla La Invernada. En las diligencias fue identificado un hombre que revestía el carácter de socio responsable del emprendimiento. En esa oportunidad, se hicieron presentes los efectivos, quienes verificaron el incumplimiento de la misma medida cautelar dictada en 2020 para la protección de la zona.
Segú consignó el portal del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Fiscales.gob, una vez que tomó intervención la Fiscalía Federal de Victoria, y luego de recibirle declaración indagatoria, se le imputó al sujeto el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal, esto es, desobediencia judicial, que reprime con pena de prisión de quince días a un año de prisión a quien "resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal". Tras el pedido de la defensa, el acuerdo se homologó en los mismos términos que el caso anterior.
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