La Justicia obliga a anestesiólogos a seguir con prestaciones a Iosper

Judiciales13 de julio de 2024
Hubo resolución favorable en una medida cautelar solicitada por el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, ordenando a la Asociación Entrerriana de Anestesiología, Analgesia y Reanimación, a continuar con las prestaciones que brinda a los 300 mil afiliados del organismo.
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El juez de feria Ignacio Martín Basaldúa -titular del Juzgado Civil y Comercial N° 10 de Procesos de Ejecución- hizo lugar a una medida cautelar.

El magistrado dispuso que la Asociación «continúe en el ejercicio de la representación de sus asociados, brindando las prestaciones médicas que le competen a los afiliados del Iosper, en los términos y condiciones convenidas, por el plazo de noventa 90 días». La resolución del magistado plantea que «hasta tanto se celebre un nuevo convenio, y por el término de 90 días corridos, continuará en vigencia el anteriormente vigente, sin perjuicio de las readecuaciones, compensaciones y/o diferencias que puedan pactarse en el marco de la negociación».

Los abogados de la obra social provincial Ezequiel Poncio y Valeria Nieva acudieron a la Justicia y promovieron una petición de dictado de medida cautelar genérica o suspensiva contra la Asociación de Anestesiología  «con el propósito de lograr que la misma no se desligue de la representación de los profesionales que en ella se agrupan por un plazo de 90 días» y pidieron «que continúe responsabilizándose por la regularidad de las prestaciones a las que se ha comprometido dentro de un sistema público y solidario asimilado a un servicio de interés público, hasta tanto nuestro representado celebre convenios individuales con especialistas anestesiólogos» de toda la provincia.

Iosper se presentó el lunes 8-inicio de la feria judicial- para frenar una decisión que la Asociación de Anestesiología anunció que aplicaría a partir del martes 9. La obra social provincial argumentó que las partes habían suscripto un convenio en 2017 que se ejecutó hasta la fecha, «siempre con sus reconducciones, acordando cápitas y honorarios por las diversas prestaciones». Pero la Asociación de Anestesiología comunicó el  7 de marzo último su voluntad de rescindir el convenio prestacional «que se produciría a los treinta días», esto es el 6 de abril pasado. Iosper consideró que esa medida ponía «en crisis» el sistema de prestaciones sanitarias por cuanto cuenta con 289.959 afiliados, que en 2023 demandaron 17.177 cirugías, y que entre enero y julio de2024 contabilizaron 6.400, que ahora quedarían sin cobertura.

Finalmente, el 13 de abril las partes acordaron una tregua y seguir la negociación. Pero el 3 de julio los anestesiólogos comunicaron a Iosper la rescisión de la relación contractual, que cobraría vigencia a partir del martes 9. En el ínterin, la obra social inició negociaciones individuales con los anestesiólogos de la provincia para mantener la cobertura a sus afiliados. La obra social provincial consideró que se trata de un servicio esencial, cuya interrupción pone en peligro la vida y la salud de los beneficiarios del Iosper.

Antes de hacer lugar a la cautelar, el juez Basaldúa cagó contra Iosper y dijo que «resulta claro y surge del relato parafraseado más arriba y de la documental acompañada que el convenio en cuestión venció antes de lo que dice» la obra social en su planteo. La prórroga había vencido el 11 de junio, abundó, y «si alguna duda cupiera, además el 25/06/2024 la Asociación presentó nota a Iosper (…)  informando el vencimiento del plazo e incumplimientos, dejando expresamente manifestado que consideró ´irrevocablemente rescindido´ el convenio».

En ese orden de ideas, el magistrado sostuvo que «pese a la forzada interpretación que pretende introducir Iosper, resulta de meridiana claridad que el convenio y sus posteriores reconducciones, suspensiones, acuerdos, etc. perdió vigencia en fecha 25 de junio 2024, o al menos, no puede caber duda alguna de que eso es lo que la Asociación entendió. Por ello, la promoción de la presente el día 8 de julio, primer día de feria, a las 12.29 horas, indicando que a las 00 horas del día siguiente vencía el convenio y exponiendo que a partir del ese momento todos los afiliados quedarían sin atención de anestesistas (cuando quedó claro que la Asociación se consideró desvinculada desde mucho tiempo antes), resulta un actitud poco colaborativa con el proceso, que no puedo soslayar, máxime habiéndose dado la oportunidad de su aclaración, sobre todo teniendo en cuenta que la decisión se debe tomar en feria».

Inmediatamente después, el juez entendió que «la cuestión debatida excede claramente de los intereses particulares, de dos partes en un convenio, pues determina la manera de garantizar la prestación de un servicio esencial, para la protección de salud y calidad de vida de los afiliados, todo ello en el marco de la normal desarrollo de las funciones propias, naturales y principales de ambos actores del sistema». Y planteó que los «servicios esenciales no pueden interrumpirse, la salud es -sin dudas- un servicio esencial pues se trata de un derecho humano fundamental de la persona constituyendo prestaciones básicas y esenciales que deberán ser garantizadas por los agentes de salud, además de ser pasible de afectar sujetos con múltiples vulnerabilidades, por el obvio efecto multiplicador que la decisión de la Asociación tendrá (pacientes con afecciones de salud, adulto mayor, discapacidad, NNA, etc.) todas con protección legal, constitucional y convencional,    lo que impone un análisis más amplio y despojado de un criterio formalista», consignó Entre Ríos Ahora.

Por eso dispuso la continuidad de las prestaciones de los anestesiólogos a los afiliados a Iosper durante un nuevo plazo de 90 días.

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