


Empleadas de casas particulares: cuánto cobrarán en agosto de 2024

Las trabajadoras de casas particulares recibirán en agosto el mismo salario que el mes anterior, ya que aún no se concretó un nuevo acuerdo paritario para el sector, aunque están previstas reuniones para que esto ocurriera de manera inminente.
Ante la falta de un nuevo acuerdo salarial, en el octavo mes del año se mantendrán los salarios de julio para todas las categorías, cuya última actualización fue a partir del 1 de mayo y se cobró con la liquidación salarial de junio.
Empleadas de casas particulares: salario mensual de agosto 2024
Las trabajadoras que realizan tareas generales domicilios particulares con un esquema mensual cobran los siguientes montos:
Mensual con retiro: $284.794
Mensual sin retiro: $316.688
Estas cifras están destinadas a las trabajadoras comprendidas en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Empleadas de casas particulares: salario por hora en agosto 2024
A las empleadas domésticas que realizan tareas generales y están contratadas por horas o por jornada se le liquidan los siguientes montos:
Por hora con retiro: $2.322
Por hora sin retiro: $2.504
Estos valores sirven de referencia para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
AFIP: todo lo que tenés que saber de la licencia de maternidad de una empleada doméstica
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene publicado en su página cuántos días deben tomarse las empleadas domésticas en el caso quedar embarazadas y puedan tomarse la licencia por maternidad.
Si bien los días que corresponden son los mismos que cualquier otra persona gestante, lo cierto es que el trámite es distinto. A Continuación, los detalles.
Cuantos días corresponden por maternidad a una empleada domestica
La duración de la licencia por maternidad es de 90 días corridos que la trabajadora deberá tomar obligatoriamente
Se podrán repartir entre 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según certificado médico), o bien 30 días antes y 60 días después. En tanto, si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días.
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