Anmat: Prohibe la venta de un suplemento alimenticio y de dos marcas de aceite de oliva

Información General05 de diciembre de 2024
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica determinó que los productos carecían de los requisitos mínimos para su venta o eran “ilegales” por falta de fiabilidad de sus componentes.
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En la madrugada del jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó tres resoluciones en el Boletín Oficial, en las que prohibió la venta y fabricación de dos marcas de aceite de oliva que no cumplían con los requisitos mínimos para su comercialización, así como de un suplemento alimenticio cuya fiabilidad de los componentes no pudo ser verificada. 

La Anmat vedó la comercialización del la marca sanjuanina de “aceite de oliva extra virgen marca Valle Gran; Elaborado: RNPA 180001695; Fraccionado: FECOAGROS; Rodríguez s/n, Santa Lucía, San Juan, Argentina; RNE 18000615″.

Aceite de oliva prohibido. ANMAT
Aceite de oliva prohibido. ANMAT

El caso se originó a partir de una notificación de la Dirección de Higiene de los Alimentos de Mendoza sobre el “Aceite de oliva extra virgen marca Valle Gran”, cuyos registros en el etiquetado resultaron inexistentes o dados de baja, según verificaciones en el SIFeGA. Además, se constató que la firma mencionada como elaboradora, FECOAGRO LTDA., no produce dicha marca.

Ante esto, se prohibió la comercialización del producto en Mendoza, y se solicitó evaluar su promoción en plataformas en línea. El producto infringe múltiples normativas por carecer de trazabilidad, registros válidos y rotulado falso, siendo declarado ilegal. El INAL recomendó prohibir su elaboración, venta y promoción en todo el país para proteger la salud pública, recomendación avalada por la Anmat en el marco de sus competencias legales.

Lo mismo ocurrió con el “aceite de Oliva Sabor Clásico Extra Virgen, marca Olivos San Cayetano, Elaborado y Fraccionado por Establecimiento, RNE: 13004677, RNPA: En trámite, Hab. Municipal 855 933 A 2011, Origen: Maipú, Mendoza”.

Aceite de oliva prohibido. ANMAT
Aceite de oliva prohibido. ANMAT

 

El organismo dependiente del Ministerio de Salud consideró que el producto carecía de “registros de establecimiento y de producto” y que estaba “falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja, un RNPA inexistente y un número de habilitación municipal inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

La investigación comenzó tras un reclamo ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por la posible falsificación de un producto etiquetado como “Aceite de Oliva Extra Virgen” de marca Olivos San Cayetano, que habría causado malestar estomacal. Las consultas federales revelaron que los registros de establecimiento y producto en el rótulo eran inexistentes o estaban dados de baja, lo que constituye una infracción a varias normativas alimentarias. Dado que el producto es ilegal y carece de trazabilidad y controles de calidad, el INAL recomendó prohibir su elaboración, comercialización y promoción en todo el país, incluida su venta en línea, para proteger la salud pública.

Suplemento alimenticio

Mientras tanto, en la disposición 10732/2024, el organismo determinó que el suplemento alimenticio marca “Ak3 GOLD” y sus variantes quedaran prohibidos dado que no se pudo confirmar la trazabilidad de sus productos y agregados. Además, carecía de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia ilegales.

Suplemento alimenticio prohibido. ANMAT
Suplemento alimenticio prohibido. ANMAT

El proceso comenzó tras consultas de particulares al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre el producto etiquetado como “SUPLEMENTO ALIMENTAR marca Ak3 GOLD”, que no cumplía con la normativa vigente. Durante la investigación, se identificó la venta en línea de otros suplementos de la marca Ak3, cuyos rótulos en portugués sugieren que tampoco cuentan con registros ni antecedentes de ingreso al país.

Ante esto, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4357 y solicitó evaluar las medidas para controlar su promoción en plataformas digitales. Estos productos infringieron varias normativas al carecer de registros y trazabilidad, siendo declarados ilegales. Por tanto, se recomendó prohibir su elaboración, distribución y venta en todo el territorio nacional. La Anmat, en el ejercicio de sus competencias, respaldó las acciones propuestas para salvaguardar la salud pública.

La Nación

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